STSJ Galicia 54/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2016:34
Número de Recurso295/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución54/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00054/2016

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO: RECURSO DE APELACION nº 295/2015

APELANTE: Bienvenido

APELADA: SERVIZO GALEGO DE SAUDE, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a tres de febrero de dos mil dieciséis.

En el RECURSO DE APELACION nº 295/2015 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por

  1. Bienvenido representado por el Procurador D., OSCAR PEREZ GORIS dirigido por la letrada DÑA. LAURA SUAREZ RODRIGUEZ, contra la SENTENCIA, de fecha 8 de enero de 2015 dictada en el procedimiento ordinario nº 24/2013 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. DOS de los de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre responsabilidad patrimonial. Es parte apelada el SERVIZO GALEGO DE SAUDE, representado y dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora DÑA. MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO, dirigida por el letrado D. EDUARDO ASENSI PALLARES.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1.- Se estima parcialmente el recuso contencioso administrativo nº 24/2013, interpuesto por D. Bienvenido, contra la desestimación presunta y posterior resolución del secretario xeral técnico de la Consellería de Sanidade, de fecha 21 de noviembre de 2012, por la que se estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la supuesta administración indebida de medicamento, reconociéndose una indemnización de 23.373,42 euros. 2.- Se anula la resolución expresa recurrida, en el particular relativo a cuantía de la indemnización reconocida de 23.373,42 euros, que se anula y deja sin efecto, estableciendo la indemnización a la que tiene derecho el recurrente en la cantidad de 45.000 euros, condenando a la administración demandada a que abone al recurrente la expresada cantidad, como indemnización por todos los daños y perjuicios causados. 3.- No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación por D. Bienvenido la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.2 de Santiago de Compostela el 8 de Enero de 2015 por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por aquél contra la desestimación presunta y posterior resolución de la Consellería de Sanidade de 21 de Noviembre de 2012 por la que se estimó parcialmente la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial por supuesta administración indebida de medicamento. La sentencia reconoce una indemnización de 45. 000 euros.

El recurso de apelación, tras insistir en que no se debate la existencia de responsabilidad sino el monto indemnizatorio derivado de aquélla ya que se solicitaban 144.966,55 euros correspondientes a 4 días hospitalarios ( 4 x 65,48 euros=261,92 euros), 1447 días impeditivos ( 1447 x 53,20= 79.980,40 euros), factor de corrección del 10% (7.724,23 euros) y secuelas permanentes y daños morales, incluido factor de corrección y cifrado en 60.000 euros. En primer lugar se aduce la fala de motivación y congruencia de la cantidad fijada en sentencia que eleva los 23.373,42 euros reconocidos por la Administración a la cifra de 45.000. En particular:

  1. Se rechaza que se consideren días impeditivos de baja solamente los comprendidos desde la fecha de alta el 10/4/2009 hasta la emisión del informe de 7/7/2010 pues permaneció de baja laboral, según deriva de la sentencia de lo social aportada con la demanda hasta el 11/4/2013; considera el apelante que en vía administrativa, cuando se aportó el informe pericial, no era posible prever la evolución y fecha previsible del alta final. Su situación de baja con carácter retroactivo fue reconocida por el Juzgado de lo Social num.1 de Pontevedra mediante sentencia de 31 de Enero de 2013 (566/2011 ), por lo que está probada su incapacidad para labores habituales. Y dado que tales días fueron de baja por incapacidad temporal los mismos han de reputarse como impeditivos. Se negó que existiese duplicidad de indemnizaciones por la distinta finalidad de la prestación de incapacidad temporal y la compensación de los días impeditivos para atender las actividades cotidianas, ya que además de desempleado no podía hacer vida normal. En consecuencia considera que a título de días impeditivos debería reconocerse el monto de 79.980,40 euros.

  2. En cuanto a las secuelas considera el apelante mas ajustada la cifra de 60.000 euros insistiendo en que se le ha ocasionado un trastorno de estrés postraumáticos severo, acompañado de un trastorno de ansiedad generalizada, agorafobia y fobia social estable. De ahí que se invoque el principio de indemnidad y se apoya en los informes de las actuaciones; C) Respecto al daño moral considera que el mismo va aparejado a las graves secuelas para compensar el calvario y sufrimiento del recurrente; D) Finalmente se reclaman los intereses por considerar que el suceso acaeció en el año 2009. Y tras exponer las vicisitudes personales que experimenta el apelante como consecuencia del daño ilegítimo y esgrimir los artículos 1106 y 1902 del Código Civil, así como los artículos 224.1 y 120.3 de la Constitución solicita la revocación de la sentencia apelada.

Por la Xunta de Galicia se formuló...

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