STSJ Galicia 1/2016, 16 de Febrero de 2016

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2016:283
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00001/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

GALICIA

Refª.- RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000019 /2014

Apelante principal: Paloma , Piedad , Raimunda , Felicisimo

Apelante supeditado: Felicisimo Paloma , Piedad , Raimunda , Felicisimo

Apelado: MINISTERIO FISCAL, Paloma , Piedad , Raimunda , Felicisimo

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000069 /2013

Jdo. Instrucción nº 1 DE Vilagarcía de Arousa

Ley Jurado 1280/2012

S E N T E N C I a Nº 1

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo A. Sande García

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Ballestero Pascual

Don Fernando Alañón Olmedo

-------------------------------------------------------

A Coruña, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación el procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo número 69 de 2013 ), partiendo de la causa que con el número 1280/2012 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa por un delito de homicidio contra el acusado don Felicisimo . Son partes, como apelantes, la acusación particular de doña Paloma , y de doña Piedad y doña Raimunda , representadas por la procuradora doña Susana Tomás Abal y asistidas por el letrado don José Carlos Miguel Rueda Vega, así como el mencionado acusado, quién además de interponer recurso de apelación interpuso apelación supeditada, representado por la procuradora doña Elena Montáns Argüello y asistido por el letrado don Faustino Javier Seoane Sánchez; y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Carlos Mariscal de Gante Castillo.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha dieciocho de julio de dos mil catorce por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado constituido en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra contiene los siguientes hechos probados de conformidad con el veredicto del Jurado:

"Sobre las 21:20 horas del día 19 de septiembre de 2012, a la altura de los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 , de Vilagarcía de Arousa, quo constituían los domicilios de los hermanos Luis Alberto y Felicisimo , que mantenían malas relaciones, surgió una discusión entre ellos en el transcurso de la cual el acusado Felicisimo hizo uso de un spray de defensa personal quo le causó irritación en la cara a Luis Alberto .

Ambos hermanos se retiraron a sus respectivos domicilios. Luis Alberto se lavó la cara para salir de inmediato con una navaja. Y Felicisimo cogió una escopeta Félix Sarasketa, con número de serie NUM002 , de la cual poseía la correspondiente licencia y guía, junto con varios cartuchos, y también salió de su vivienda.

Luis Alberto se dirigió al encuentro de Felicisimo , quien cargó la escopeta y le disparó un tiro a aquel en la pierna izquierda cuando se encontraban a una distancia de un metro o de metro y medio, para defenderse de la agresión de su hermano, que portaba una navaja; como consecuencia de ello resultó muerto Luis Alberto .

Luis Alberto se dirigió al encuentro de Felicisimo , quien cargó la escopeta y le disparó un tiro a aquel en la pierna izquierda, cuando se encontraban a una distancia de un metro o de metro y medio, por el miedo a ser agredido por su hermano con la navaja que portaba.

Luis Alberto se dirigió al encuentro de Felicisimo , quien cargó la escopeta y le disparó un tiro a aquel en la pierna izquierda cuando se encontraban a una distancia de un metro o de metro y medio, compelido por la necesidad de evitar ser agredido por su hermano con la navaja que portaba.

Luis Alberto se dirigió al encuentro de Felicisimo , quien cargó la escopeta y le disparó un tiro a aquel en la pierna izquierda cuando se encontraban a una distancia de un metro o de metro y medio, a causa de la confusión o perturbación en que se encontraba.

Felicisimo de inmediato llamó por teléfono a la autoridad para confesar lo sucedido.

Felicisimo colaboró en la reparación del daño ocasionado a la víctima o disminuyó sus efectos".

Además, el Magistrado Presidente declara expresamente como no probado, de conformidad con el veredicto del Jurado, lo siguiente:

" Luis Alberto se dirigió al encuentro de Felicisimo , quien cargo la escopeta y, con la intención de causarle la muerte, le disparó un tiro a aquel en la pierna izquierda cuando, sin posibilidad de defenderse, se encontraba a una distancia de un metro o de metro y medio; como consecuencia de ello resultó muerto Luis Alberto .

Luis Alberto se dirigió al encuentro de Felicisimo , quien cargó la escopeta y, sin intención de causarle la muerte pero asumiendo que esta podía producirse teniendo en cuenta el medio utilizado y su conocimiento en el manejo y uso de armas, le disparó un tiro a aquel en la pierna izquierda cuando se encontraban a una distancia de un metro o de metro y medio; como consecuencia de ello resultó muerto Luis Alberto .

Luis Alberto se dirigió al encuentro de Felicisimo , quien cargó la escopeta y le disparó un tiro a aquel en la pierna izquierda cuando se encontraban a una distancia de un metro o de metro y medio para, sin otras alternativas posibles, defenderse de la agresión de su hermano, que portaba una navaja; como consecuencia de ello resultó muerto Luis Alberto ."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Jurado es como sigue:

"Que, de conformidad con el contenido del veredicto del tribunal del jurado que ha juzgado esta causa, debo condenar y condeno al acusado, Felicisimo , como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de legítima defensa, miedo insuperable, estado de necesidad, estado pasional, confesión y reparación del artículo 21.1 ª, 3ª 4ª y 5ª del Código Penal , a la pena de prisión de once meses y quince días, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Absuelvo al acusado de las restantes peticiones efectuadas por las acusaciones pública y particular.

El acusado deberá indemnizar en 180.000 euros a Paloma ; con sendas cantidades de 18.000 euros a Piedad y Raimunda ; y en 11.000 euros a Rosaura , con los intereses legales correspondientes.

Se decreta el decomiso de la escopeta Félix Sarasketa, con número de serie NUM002 , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal .

Se imponen las costas de la presente instancia, con inclusión de las de la acusación particular, al acusado.

Únase a esta resolución el acta del jurado."

TERCERO

La representación procesal de la acusación particular interpuso recurso de apelación así como también lo interpuso la del acusado, quién además interpuso recurso supeditado de apelación. Cada uno de los apelantes, además, impugnó el recurso de la contraparte y el Ministerio Fiscal impugnó ambos recursos principales.

CUARTO

La Sala, por providencia de 14 de enero, señaló día, el 24 de febrero, para la vista del recurso, pero posteriormente, a petición de la representación procesal de la defensa se suspendió dicha vista y se señaló, por providencia de 22 de enero, nuevo día para su celebración (el 3 de marzo), teniendo lugar la misma con la concurrencia de las partes.

QUINTO

1. La Sala dictó sentencia con fecha de 24 de marzo de 2015 , cuya parte dispositiva dice:

"Desestimar los recursos de apelación así como la apelación supeditada interpuestos por la representación procesal del acusado y condenado don Felicisimo contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado constituido en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo número 69 de 2013), y con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusación particular de doña Paloma y doña Piedad y doña Raimunda anulamos la mencionada sentencia y mandamos devolver la causa a la Audiencia para celebración de nuevo juicio con diferentes Magistrado-Presidente y Jurado.

Las costas procesales se declaran de oficio."

  1. Recurrida en casación la mencionada sentencia, el Tribunal Supremo dictó a su vez sentencia con fecha de 3 de diciembre de 2015 , que contiene el siguiente fallo:

"Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Felicisimo contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 24 de marzo de 2015 , que casamos y anulamos, dejando sin efecto la anulación allí contenida, para que por el mismo Tribunal, dicte otra resolución, donde solventado el motivo segundo de la acusación particular, entre a considerar e integre con los motivos formulados y ya analizados en el recurso de apelación, los aún no analizados contra la sentencia núm. 176/14, de 18 de julio de 2014, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra constituida como Tribunal del Jurado."

SEXTO

El pasado 4 de enero se recibe en la Secretaría de la Sala certificación de la resolución pronunciada por el Tribunal Supremo junto con las actuaciones seguidas y, una vez notificadas las partes, la Sala dictó providencia el siguiente día 12 por la que señaló para deliberación el pasado día 22 de enero.

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