STSJ Galicia 71/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2016:17
Número de Recurso520/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución71/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00071/2016

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO: RECURSO DE APELACION nº 520/2015

APELANTE: Adriana

APELADA: CONCELLO DE VIVEIRO (LUGO), VILLASUSO ORTEGAL SL, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a diez de febrero de dos mil dieciséis.

En el RECURSO DE APELACION nº 520/2015 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por DÑA. Adriana, representada por la Procuradora DÑA. CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL, dirigida por la letrada DÑA. ANA MARIA TRIGO GARCIA, contra la SENTENCIA, de fecha 15 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento ordinario nº 196/2011 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Núm. UNO de los de LUGO sobre responsabilidad patrimonial. Es parte apelada CONCELLO DE VIVEIRO (LUGO), representado por el Procurador D. JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA, dirigido por el letrado

D. JOAQUIN ECHAGÜE PEREZ- MONTERO, VILLASUSO ORTEGAL SL representada por el Procurador

D. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, dirigida por la letrada DÑA. MARIA ALICIA ROZAS BELLO, y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, dirigida por la letrada DÑA. MARIA CARMEN PAZOS VARELA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña MONICA SEXTO RIVAS, en nombre y representación de Doña Adriana, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada por la recurrente ante el Ayuntamiento de Viveiro en concepto de responsabilidad patrimonial y en la cuantía de 56.021,42 euros por ser conforme a derecho sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación por Dª Adriana la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo num.1 de Lugo con fecha 15 de Mayo de 2015 por la que se desestimó la demanda formulada por aquélla ante el Ayuntamiento de Viveiro en concepto de responsabilidad patrimonial y en la cuantía de 56.021,42 euros por ser ajustada a derecho, derivada de caída sufrida en la acera de aquélla localidad.

El recurso de apelación se fundamenta en combatir la insuficiencia probatoria declarada en sentencia, por considerar que existen tres elementos reveladores del deficiente funcionamiento municipal: a) la testifical de la empleada del supermercado CEMAR, que para la apelante demuestra las deficientes condiciones del paso y la ausencia de señalización o restricción de acceso a las obras, al tiempo del accidente; b) el atestado de la policía local de Vivero, que para la apelante debe ser valorado ya que si bien la reclamante lo denuncia ante las dependencias policiales a los diez días del accidente es debido a la falta de condiciones para ello por su estado; además su contenido refleja la situación preexistente; c) La sentencia de 23 de Enero de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num.dos de Vivero . Para la apelante la misma no debe tomarse en consideración ya que se pronuncia en el ámbito penal y no tiene efectos en cuanto a la responsabilidad patrimonial de la Administración. En suma, considera probado que las obras se realizaban sin elementos de seguridad y sin paso alternativo para los peatones, ni vallas que restringiesen el acceso a la zona de obras, y por ello se insiste en la reclamación de la indemnización plasmada en la demanda.

Por la Compañía Mapfre Seguros de Empresas se formuló oposición al recurso y se adujo la falta de prueba por la reclamante de las circunstancias de la caída, y la falta de nexo de causalidad, considerando que se debió a la culpa exclusiva de la víctima. Señala que las obras eran visibles y evitables, que la zona estaba vallada y delimitada como zona de obras y que la denunciante accedió a la zona de obra vallada, no permitida al paso de peatones....

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