STSJ Extremadura 44/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2016:106
Número de Recurso606/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución44/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

SENTENCIA: 00044/2016

- T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2016 0100002

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000606 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000666 /2015 Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Raimunda

ABOGADO/A: VERONICA CARMONA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: JUNTA DE EXTREMADURA 1

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CACERES, a once de Febrero de dos mil dieciseis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 44

En el RECURSO SUPLICACION 606 /2015, formalizado por la Sra. Letrada Dª VERÓNICA CARMONA GARCÍA, en nombre y representación de Dª. Raimunda, contra la sentencia número 344/15 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000666 /2015, seguidos a instancia de la misma Recurrente, frente a la JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por el Servicio Jurídico de la misma, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Raimunda, presentó demanda contra la JUNTA DE EXTREMADURA 1, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 344/15, de fecha veinte de Octubre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Dª Raimunda viene prestando servicios laborales para la Junta de Extremadura mediante diferentes contratos temporales durante los siguientes períodos:

Fecha

efectos

Fecha baja

JUNTA DE EXTREMADURA C PRESIDENCIA 16/07/1999 15/09/1999 JUNTA DE EXTREMADURA 01/07/2000 31/08/2000

JUNTA DE EXTREMADURA 26/09/2000 22/09/2000

JUNTA DE EXTREMADURA 15/01/2001 30/06/2001

JUNTA DE EXTREMADURA 16/07/2001 31/08/2001

JUNTA DE EXTREMADURA C PRESIDENCIA 10/10/2001 01/01/2002 JUNTA DE EXTREMADURA C PRESIDENCIA 28/01/ 2002 28/02/2003 JUNTA DE EXTREMADURA 11/03/2003 25/04/2003

JUNTA DE EXTREMADURA 24/05/2003 07/06/2003

JUNTA DE EXTREMADURA 16/07/2003 15/08/2003

SES GERENCIA DE AREA DE PLASENCIA 20/08/2003 30/04/2004 SES GERENCIA DE AREA DE PLASENCIA 01/05/2004 14/01/2005 JUNTA DE EXTREMADURA 03/02/2005 17/02/2005

JUNTA DE EXTREMADURA 06/07/2005 31/07/2005

SES GERENCIA DE AREA DE PLASENCIA 01/08/2005 31/01/2006 JUNTA DE EXTREMADURA 07/06/2006 16/06/2006

SES GERENCIA DE AREA DE PLASENCIA 03/07/2006 14/11/2006 SES GERENCIA DE AREA DE PLASENCIA 15/11/2006 14/12/2006 SES GERENCIA DE AREA DE PLASENCIA 27/12/2006 31/12/2006 SES GERENCIA DE AREA DE PLASENCIA 09/07/2007 30/09/2007 JUNTA DE EXTREMADURA 03/10/2007 30/06/2008

SES GERENCIA DE AREA DE PLASENCIA 01/07/2008 22/09/2008 JUNTA DE EXTREMADURA 23/09/2008 30/06/2009

SES GERENCIA DE AREA DE PLASENCIA 29/12/2009 18/12/2009

SES GERENCIA DE AREA DE PLASENCIA 29/12/2009 22/12/2009

SES GERENCIA DE AREA DE PLASENCIA 23/12/2009 28/12/2009

SES GERENCIA DE AREA DE PLASENCIA 04/01/2010 05/01/2010

SES GERENCIA DE AREA DE PLASENCIA 01/07/2010 15/09/2010

SES GERENCIA DE AREA DE CORIA 20/09/2010 01/10/2010

JUNTA DE EXTREMADURA 13/10/2010 15/11/2010

SES GERENCIA DE AREA DE PLASENCIA 07/12/2010 07/12/2010

JUNTA DE EXTREMADURA 10/12/2010 25/04/2011

SES GERENCIA DE AREA DE CORIA 03/05/2011 03/05/2011

SES GERENCIA DE AREA DE CORIA 17/05/2011 20/05/2011

JUNTA DE EXTREMADURA 01/07/2011 30/09/2011

SES GERENCIA DE AREA DE CORIA 10/10/2011 16/10/2011

JUNTA DE EXTREMADURA 17/10/2011 15/11/2011

JUNTA DE EXTREMADURA 16/11/2011 30/04/2012

JUNTA DE EXTREMADURA 18/06/2012 15/09/2012

JUNTA DE EXTREMADURA 16/10/2012 21/06/2013

JUNTA DE EXTREMADURA 16/07/2013 31/08/2013

JUNTA DE EXTREMADURA 12/09/2013 30/06/2014

JUNTA DE EXTREMADURA 01/07/2014 31/08/2014

JUNTA DE EXTREMADURA 12/09/2014 30/06/2015

JUNTA DE EXTREMADURA 01/07/2015

SEGUNDO

Dª Raimunda y la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura han celebrado los siguientes contratos:

- Contrato de 08/01/01 hasta el 30/06/01 con la categoría profesional de cuidador y con el 100% de la jornada.

- Contrato de 10/10/01 hasta el 01/01/02 con la categoría profesional de cuidador y con con el 100% de la jornada.

- Contrato de 11/03/03 hasta el 25/04/03 con la categoría profesional de cuidador y con el 100% de la jornada..

- Contrato de 03/10/07 hasta el 30/06/08 con la categoría profesional de cuidador y con el 7 1,43% de la jornada.

- Contrato 23/09/08 hasta el 30/06/09 con la categoría profesional de A.T.E-Cuidador con el 100% de la jornada.

- Contrato 16/10/12 hasta el 21/06/13 con la categoría profesional de A.T.E.-Cuidador y con el 80% de la jornada.

- Contrato 12/09/13 hasta el 30/06/14 con la categoría profesional de A.T.E.-Cuidador con el 80% de la jornada.

- Contrato 12/09/14 con la categoría de A.T.E.-Cuidador y con el 80% de la jornada.

TERCERO D Raimunda reclama a la administración demandada la cantidad de 1.570,29 euros en concepto de trienios devengados y no satisfechos.

CUARTO

Es aplicable a la relación laborales el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, publicado en el D. O. E el día 23 de julio de

2005.

QUINTO

El día 16 de julio de 2015, la demandante interpuso la preceptiva reclamación administrativa previa a la vía judicial.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por D Raimunda contra la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA de la JUNTA DE EXTREMADURA. Por ello absuelvo a la administración demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 28-12-15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28-1-16 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda originaria deducida por Raimunda en la que se reclamaba el reconocimiento de trienios el importe de los devengados en la Administración autonómica de Extremadura por el desempeño de sus funciones en los periodos de tiempo que relacionaba; absolviéndose a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

Frente a dicha sentencia se alza la representación letrada de...

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