STSJ Castilla y León 113/2016, 29 de Enero de 2016
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJCL:2016:467 |
Número de Recurso | 838/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 113/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Primera
SENTENCIA: 00113/2016
N11600
N.I.G: 47186 33 3 2014 0101158
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000838 /2014
Sobre: AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
De CATALAGER, S.L., Elena
ABOGADO D. JESUS ANGEL JORDAN VICENTE
PROCURADORA D.ª ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN
Contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA -JUNTA DE CASTILLA Y LEONLETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA N.º 113
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo n.º 838/2014, interpuesto por la Procuradora Sra. Gómez Urbán, en representación de CATALAGER S.L. y DOÑA Elena, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de 27 de marzo de 2014 por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución de 30 de octubre de 2012 por la que se desestima la solicitud de pago en el marco del Régimen de Pago Único previsto en el Título III del Reglamento (CE) n.º 73/2009, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando en el suplico de la demanda que se declare la nulidad del acuerdo recurrido y que se declare el derecho de la actora la percepción de la ayuda denegada por la Administración más los intereses procedentes, así como las consecuencias derivada de dicha exclusión de ayudas por superar el 50 por ciento de la superficie verificada.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
El presente procedimiento no fue recibido a prueba.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones previsto en el artículo 62 de la LJCA .
La sentencia inicialmente dictada por la Sala en fecha 23 de octubre de 2015, tras la solicitud de la parte actora fue objeto de anulación por auto de 7 de enero de 2016, en cuanto que no se sopesó correctamente la causa de inadmisión acogida en dicha sentencia, ya que los acuerdos relativos al ejercicio de acciones obraban en otros procedimientos al haberse desglosado de los originariamente aportados en el presente procedimiento.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de 27 de marzo de 2014 por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución de 30 de octubre de 2012 por la que se desestima la solicitud de pago en el marco del Régimen de Pago Único previsto en el Título III del Reglamento (CE) nº 73/2009.
La cuestión que se plantea en el presente procedimiento es si concurre en la parte actora el derecho a la obtención de ayuda, en cuanto que la misma era la arrendataria de la finca denominada Prado de la Nava, en base al contrato de arrendamiento que obra al folio 13 del expediente administrativo, contrato vigente respecto al período al que se contrae la ayuda denegada. La Administración denegó dicha ayuda, en cuanto que había llegado al conocimiento de que dicha parte recurrente ya no era la arrendataria del inmueble. Obra al folio 21 del expediente administrativo un nuevo contrato de arrendamiento rústico, suscrito...
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