STSJ Castilla y León 84/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2016:465
Número de Recurso906/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución84/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00084/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101253

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000906 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Bruno

ABOGADO JAVIER GONZALEZ CLOUTE

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra D./Dª. TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 906/2014.

SENTENCIA NÚM. 84.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, referida a procedimiento recaudatorio por derivación de responsabilidad. Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DON Bruno, defendido por el Letrado don Javier González Cloute y representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa del Mar Abril Vega; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia, donde se «proceda a declarar la anulación del requerimiento de pago de deudas derivada del Artículo 176 de la LGT derivadas del Acuerdo de Declaración de Responsabilidad Subsidiaria con base en el art. 43.1ª de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria obrantes en el expediente administrativo»

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. A través de su representación procesal el obligado tributario impugna en sede judicial la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, referida a procedimiento recaudatorio por derivación de responsabilidad subsidiaria de la empresa "VAPROMOR, S.L.", esencialmente referida a las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los años dos mil seis y dos mil siete e imposición de sanción tributaria, que se considera contraria a derecho, al no corregirse las, en su valoración, ilegales actuaciones previas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para sostener tal impugnación el actor aduce como motivos de ella, expuesto sea de modo resumido como corresponde en este momento a esta resolución, la improcedente declaración de fallido de la deudora principal, por existir bienes y derechos de crédito de la obligada principal, con los que hubiera podido hacerse frente a la deuda fiscal a ella reclamada, lo que hubiera excusado acudir a la derivación de responsabilidad aplicada, indefensión sufrida, al haberse practicado notificaciones por vía telemática, al no disponer de firma electrónica; y, finalmente, indefensión, por no haber podido tener acceso al expediente administrativo. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según el artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, considera que la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León es plenamente ajustada a derecho, dados los términos que derivan de las actuaciones seguidas en el expediente administrativo seguido al efecto, sin que sean de apreciar las alegaciones de indefensión aducidas por el demandante.

  2. Antes de entrar a considerar las concretas cuestiones debatidas en el proceso, es preciso que la Sala haga dos consideraciones previas, con el fin de evitar continuas reiteraciones en la redacción de esta sentencia. Por un lado, que el hoy actor no niega que fuese designado y ejerciese las funciones de administrador de "VAPROMOR, S.L." en los años en que se originan las deudas tributarias que hoy se le reclaman, y que, por tanto, es, en principio, aplicable cuanto regula el artículo 43.1. a ) de la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según el cual «Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo estas cometido infracciones tributarias no hubiesen realizado los actos necesarios que...

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