STSJ Castilla y León 85/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2016:457
Número de Recurso1019/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución85/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00085/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101398

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001019 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Catalina

ABOGADO JOSE FERNANDO DE LA FUENTE ASPRON

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Contra D./Dª. TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 1019/2014.

SENTENCIA NÚM. 85.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

  1. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

    Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

  2. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

    En Valladolid, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.

    Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

    La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de treinta de abril de dos mil catorce, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, referida a procedimiento de recaudación tributaria por derivación de responsabilidad. Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Catalina, defendida por el Letrado don José F. de la Fuente Aspron y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Escudero Esteban; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado que declara responsable subsidiario a esta parte de las deudas tributarias pendientes de Farfalla Bonetti, S.L., por un importe de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (33.800,61 €), constituyendo así ésta la cuantía del recurso» .

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La actora, a través de su representación procesal, impugna en este proceso judicial la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de treinta de abril de dos mil catorce, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, referida a procedimiento de recaudación tributaria por derivación de responsabilidad. Considera la demandante que la derivación de responsabilidad que, como administradora de hecho de la empresa "FARFALLA BONETTI, S.L.", le dirigió la Agencia Estatal de Administración Tributaria y ratificó el Tribunal Económico Administrativo Regional, no es conforme con la normativa aplicada al acaso -el artículo 43.1. b ) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -, por cuanto no se dan los presupuestos precisos para entender que doña Catalina dirigiese de hecho, o se encargase fácticamente, de la administración de la mercantil declarada fallida en sus deudas con la Hacienda Pública. Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según el artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, sostiene que, de los datos obrantes en autos se infiere que, efectivamente la actora sí dirigía la sociedad, tal y como se infiere del expediente aportado a los autos.

  2. Como acaba de señalarse, en el presente proceso se debate básicamente si a la actora le es aplicable o no la derivación de responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1. b ) de la Ley General Tributaria, conforme al cual, «Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades .- [...] b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.» Doña Catalina niega que fuese administradora de hecho de "Farfalla Bonetti, S.L.", pues si bien acepta que hay una serie de datos que podrían apuntar a tal...

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