STSJ Castilla y León 9/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2016:167
Número de Recurso157/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución9/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00009/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 9/2016

Rollo de APELACIÓN Nº : 157 / 2015

Fecha : 22/01/2016

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 DE BURGOS- P.A 288/2014

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 157/2015, interpuesto por la representación procesal de Don Leoncio, contra la sentencia de 13 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, en el procedimiento abreviado núm. 288/2014, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Subdelegada del Gobierno de Burgos de 24 de febrero de 2014 por la que se decreta la expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición de entrada por un período de 10 años,

Es parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 288/2014 se dictó sentencia de fecha 13 de julio de 2015, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Subdelegada del Gobierno de Burgos de 24 de febrero de 2014 por la que se decreta la expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición de entrada por un período de 10 años.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por el recurrente, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2015 que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso se revoque la resolución recurrida de 24 de febrero de 2014 dictada por la Subdelegada del Gobierno en Burgos acordando la nulidad de pleno derecho de la misma y revocando la condena en costas de la primera instancia.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada que contesta a dicho recurso mediante escrito de fecha 7 de octubre de 2015 solicitando que se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día veintiuno de enero de dos mil quince, lo que así efectuó.

Siendo ponente la Sra. Doña M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de la Subdelegación de Gobierno de Burgos de fecha 24 de febrero de 2014, se acordaba la expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada en España por un período de diez años, del ciudadano marroquí Don Leoncio .

Y dicha expulsión se acuerda por aplicación del art. 57.2 de la L.O. 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, reformada por las Leyes Orgánicas 4/2000 y ello por cuanto que el anterior ha sido condenado penalmente por el Juzgado Central de Instrucción nº2 como autor de un delito de falsificación de moneda a la pena de prisión de dos años y condenado a la pena de catorce meses de prisión por un delito consumado de robo con violencia e intimidación por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº2 de Eibar Guipúzcoa.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dichas resoluciones, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº1 de Burgos en la sentencia apelada se ha desestimado el mismo, en la consideración, tras la cita de la jurisprudencia de esta Sala, de que:

CUARTO

Conforme a los datos obrantes en autos, en el momento de dictarse el acuerdo de incoación del expediente administrativo de expulsión, el 21 de enero de 2014, el recurrente se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Burgos cumpliendo una condena de dos años de prisión como autor responsable de un delito de falsificación de moneda o efectos timbrados.

A la fecha en que se dictó la resolución de expulsión, el 24 de febrero de 2014, no concurrían los requisitos exigidos por el artículo 136 del Código Penal para poder cancelar los antecedentes penales, por lo que estamos en el supuesto previsto en el artículo 57.2 de la LO 4/2000 aplicado por la Administración demandada ("Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados").

Ahora bien, teniendo el recurrente concedida la autorización de residencia de larga duración en fecha 20 de junio de 2010, y antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, se debe tomar en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado ( artículo 57.5.b de la LO 4/2000 ).

Conforme a los datos que obran en el expediente D. Leoncio consta empadronado en Igorre (Bizkaia) a fecha 17 de febrero de 2006 y desde el año 2003. Su informe de vida laboral acredita que ha trabajado en España un total de 3 años, 11 meses y 9 días, entre junio de 2005 y abril de 2013; asignándosele en el Centro penitenciario de Burgos el puesto de trabajo "taller productivo de granja" con efectos desde el 8 de abril de 2013. No se ha acreditado la residencia en España...

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