STSJ Cataluña 822/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2015:12525
Número de Recurso380/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución822/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 380/2012

SENTENCIA Nº 822/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 23 de diciembre de 2015.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 380/2012, interpuesto por la Sociedad CENTRE VETERINARI MANLLEU SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Lluch Roca y defendida por Letrada, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat, y codemandada la Sociedad OVIATROS SLP, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Emma Nel.lo Jover y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Sociedad actora, se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución dictada en fecha 8 de octubre de 2012 por el Conseller d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Abierto el período de prueba mediante Auto de 11 de noviembre de 2013 y practicada la propuesta por las partes, continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo, el 27 de octubre de 2015.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la Sociedad actora de la resolución dictada en fecha 8 de octubre de 2012 por el Conseller d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya, por la que, en relación con el contrato de " sanejament oví cabrum", convocado - por procedimiento abierto - en el DOGC de 14 de agosto de 2012, se acordó su adjudicación a la aquí codemandada OVIATROS SLP, por importe de 275.814 euros (IVA incluido), siendo el presupuesto de licitación de 284.861'50 euros (IVA incluido).

Se extraen de la demanda, como motivos de impugnación de dicha resolución, los siguientes :

1) No se discute la valoración de las ofertas económicas (fueron tan sólo dos los licitadores), que fue de 246.016'75 euros (sin IVA) por parte de la actora, y de 250.740 euros (sin IVA) por parte de la codemandada, asignando la Mesa de Contratación 50 puntos (el máximo) a la primera y 49 puntos a la segunda.

2) Se impugnan por contra " los criterios de evaluación subjetiva (Sobre B)... que basculan sobre un programa informático que debían ofertar los licitadores, y que podían valorarse hasta con 30 puntos".

Entiende la parte actora que " aunque la redacción de los criterios contenidos en el Sobre B requieran de una evaluación subjetiva, estos no dejaban mucho margen de maniobra a la Mesa de contratación, dado que se definían 3 funciones o prestaciones que necesariamente debía de cumplir el Programa Informático ofertado por los licitadores", por lo que "prácticamente son de aplicación automática".

No obstante lo cual, la Mesa de Contratación concedió por ese concepto 27 puntos (sobre un máximo de

30) a la oferta de la codemandada y 13 puntos a la actora, siendo dicha valoración del Sobre B determinante para la adjudicación del contrato a la primera.

3) Falta de capacitación técnica de la Mesa de Contratación para poder evaluar las prestaciones de los dos programas informáticos ofertados.

4) La Mesa valoró el Sobre B " de forma arbitraria ".

Al respecto, si la Mesa entendió que el programa informático ofertado por la actora "no garantizaba la consulta a la base de datos por parte de los diferentes servicios del DAAM, o no detallaba la capacidad para generar ficheros, o no detallaba la manera de detectar errores, debería haber requerido al licitador información complementaria o aclaraciones ".

Se solicita en definitiva en el suplico de la demanda, la anulación de la resolución de adjudicación recurrida, y que se adjudique el contrato a su patrocinada, por cuanto debió de valorarse " el Programa Informático contenido en el Sobre B presentado por mi representa, con la puntuación máxima de 30 puntos, o cuando menos, con la misma puntuación de 27 puntos concedida (a la codemandada) y por haber presentado, asimismo, la oferta económicamente más ventajosa ".

Se solicita igualmente, una indemnización por daños y perjuicios, " a calcular en ejecución de Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71.d) de la L.J .", con arreglo a la reclamación a que se contrae el FJ VI de la demanda.

Tanto la representación procesal de la Generalitat de Catalunya, Administración demandada, como la de la Sociedad codemandada adjudicataria, han interesado en sus escritos de contestación a la demanda la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se rige la licitación de...

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