STSJ Cataluña 833/2015, 29 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2015:12521
Número de Recurso370/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución833/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 370/2012

SENTENCIA Nº 833/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de diciembre de 2015.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 370/2012, interpuesto por D. Patricio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio López Chocarro y defendido por Letrado, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA

, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat, y parte codemandada el CLUB NÀUTIC D'AIGUABLAVA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Gassó Espina y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del actor se interpuso recurso contencioso-administrativo el 27 de noviembre de 2012, en los términos del escrito de interposición, contra la desestimación por silencio, por parte de la Generalitat de Catalunya, de lo que califica de denuncias, formuladas en fechas 1 de octubre de 2010, 5 de julio de 2011, 28 de noviembre de 2011, 23 de enero de 2012 y 21 de junio de 2012, "per les esllavissades produïdes al penya-segat situat al Port de Fornells d'Aiguablava, del terme municipal de Begur".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente que se formularan por el Tribunal las declaraciones que se contienen en el suplico del escrito de demanda, y la desestimación del recurso contencioso por las partes demandada y codemandada.

TERCERO

Acordada la apertura de un período de prueba mediante Auto de fecha 16 de junio de 2014 y practicada la propuesta y admitida, formularon las partes conclusiones escritas, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo, el 27 de octubre de 2015.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos subyacentes al proceso en esencia los siguientes, según resulta de lo actuado :

1) El actor es titular de una vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000 de Begur (Girona), sobre el acantilado que cierra por tierra el Puerto de Fornells d'Aiguablava, que gestiona el codemandado Club Nàutic Aiguablava, en virtud de de concesión otorgada por el Ministerio de Obras Públicas en 1969.

2) En fechas 1 de octubre de 2010, 5 de julio de 2011, 28 de noviembre de 2011, 23 de enero de 2012 y 21 de junio de 2012, el actor formuló ante la Administración demandada - titular de las competencias sobre el Puerto de referencia, en virtud de traspaso del Estado conferido mediante R.D. 2876/1980, de 12 de diciembre -, lo que calificó de denuncias, solicitando en resumen que, en relación con los desprendimientos de tierras que venían produciéndose en el citado acantilado, se aprobase un proyecto de obras que pusiera fin a tales desprendimientos.

3) Consta en el expediente administrativo que en fecha 14 de mayo de 2004, la DG de Ports i Transports de la Administración demandada requirió al Club Náutico concesionario para que presentara " amb la major brevetat un projecte d'obres per a l'estabilització definitiva del talús afectat, als efectes de la seva aprobació".

En fecha 21 de enero de 2011, producida la primera de las denuncias que menciona el escrito de interposición del recurso contencioso, el Ayuntamiento de Begur remitió a la Administración demandada un proyecto constructivo "de protecció del talús quasi vertical en el Port de Fornells".

En fecha 4 de mayo de 2011, la Administración demandada requirió al actor "A fi de tramitar la denùncia ", para que aportara " les autoritzacions i llicències d'obra de la finca" de su propiedad.

El 13 de mayo de 2011, la Arquitecta Municipal de Begur emitió informe dirigido a la Administración demandada, facilitando información urbanística relacionada con la finca del actor.

4) En fecha 28 de julio de 2011, la Administración demandada requirió al Club Náutico codemandado a fin de que manifestara " quines han estat les actuacions dutes a terme", en relación con el projecte d'obres per a l'estabilització definitiva del talús afectat", objeto del requerimiento de 14 de mayo de 2004.

El Club Nàutic Aiguablava contestó en fecha 5 de agosto de 2011, manifestando haber interpuesto una demanda civil contra el actor, como " veí (que) no realitza aquelles obres de manteniment i conservació de la seva finca i que correspon a tot propietari per tal de no causar perjudici als tercers, atès el incompliment dels requeriments que s'han realitzat".

5) De la demanda conoció el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de La Bisbal, autos 8/2011, que en fecha 16 de noviembre de 2011 dictó Sentencia, absolviendo en el fallo al aquí actor " de todas las pretensiones ejercitadas contra el mismo ", tratándose en concreto, en los términos de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona de 5 de abril de 2012, rollo de apelación 12/2012, confirmatoria de la anterior, de la "acción negatoria de cesación de la perturbación ilegítima del art. 544-4 del Codi Civil de Catalunya, en relación con los arts. 546-8 y 546-11 del mismo Codi" (FJ 1º).

6) En fecha 20 de diciembre de 2011, la Administración demandada requirió al Club Náutico codemandado a fin de que presentara " un projecte que garanteixi de manera definitiva l'estabilització definitiva (del)... talús" .

En fecha 27 de enero de 2012, el Ayuntamiento de Begur remitió a la Administración demandada un proyecto constructivo "d'estabilització del talús".

En fecha 10 de julio de 2012, el Club Náutico codemandado comunicó a la Administración demandada que la Asamblea Extraordinaria de socios " ha decidit fer-se càrrec de les obres de protecció del penya segat...Aquesta protecció es farà segons l'avantprojecte que ens vàreu aconsellar desde el vostre departament". El siguiente 19 de octubre de 2012, la Administración demandada apercibió al Club Náutico codemandado con la ejecución subsidiaria de la redacción del proyecto de obras pendiente, a cargo del segundo.

7) El Proyecto de Estabilización de referencia tuvo entrada en la Administración demandada el 21 de noviembre de 2012.

El siguiente 28 de noviembre de 2012, se solicitó de la Administración General del Estado un informe en relación con proyecto de obras, remitido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en fecha 21 de diciembre de 2012.

Por el DG de Transports i Mobilitat del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Administración demandada se acordó en fecha 13 de febrero de 2013, "Autoritzar al Club Nàutic (codemandado) l'execució del Projecte per a la protecció contra l'erosió i els esllavissaments de terres d'un talús ubicat al Port de Fornells" en l'ámbit del domini públic portuari, amb les condicions i prescripcions annexes".

8) Solicitada por la parte actora, en fecha 11 de julio de 2013, la ampliación del presente recurso contencioso a dicha resolución, fue denegada mediante Auto de 27 de noviembre de 2013, confirmado en vía de reposición mediante Auto de 31 de marzo de 2014.

Entendió el Tribunal, a tenor de este último, que " siendo de distinta naturaleza las impugnaciones formuladas, referida la primera a la invocada inactividad de la Administración y la segunda a los aspectos técnicos de un proyecto de obras, y también distinto por ende el debate jurídico inherente a una y otra, no está justificada la ampliación del proceso a dicha segunda impugnación, con arreglo a las previsiones de los arts.

34.2 y 36.1 LJCA, procediendo el enjuiciamiento separado de uno y otro objeto diferenciados".

SEGUNDO

1) La parte actora no ha acreditado en el proceso que la vivienda de su patrocinado haya sufrido daños como consecuencia de los hechos relacionados, y no reclama por tal concepto.

Al respecto, practicado en el proceso civil al que se ha hecho referencia en el FJ anterior, una prueba pericial por Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos designado judicialmente (el Sr. Benjamín ), concluye el Sr. perito su dictamen (fol. 171 y siguientes del expediente administrativo) formulando una " Proposta d'actuacions", en el sentido de que " Si partim de la base de que el talús no té cap problema d'estabilitat i que tan sols es un problema de la erosió continuada de la seva capa superficial el que cal fer és protegir aquesta capa de la erosió. La solució habitual es la de la realització d'una capa de protecció amb formigó projectat, o gunitat".

Puede deducirse por tanto de tal conclusión que la premisa inicial del dictamen (" Des de la construcció del port els desprendiments de materials que s'han produït en el penya-segat suposen un risc pels usuaris del port i, cal plantejar-se si també a l'estabilitat de la edificació existent en la seva coronació "), no se ha...

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