STSJ Cataluña 835/2015, 29 de Diciembre de 2015

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2015:12518
Número de Recurso189/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución835/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 189/2012

SENTENCIA Nº 835/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de diciembre de dos mil quince.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 189/2012, interpuesto por la SOCIETAT MUNICIPAL D'HABITATGE DE VILANOVA DEL CAMÍ, representada por la Procuradora Dª Elisa Rodés Casas y dirigida por la Letrada Dª Araceli Barrio del Cura, contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Barcelona, en el procedimiento ordinario nº 68/2009, siendo parte apelada la entidad mercantil DRAGADOS S.A., representada por el Procurador D. José Manuel Puig Abós y dirigida por el Letrado D. Javier Álvarez del Río.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 68/2009, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 7 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 18 de enero de 2012, que estimó el recurso interpuesto por la sociedad actora y declaró su derecho a percibir el importe de las certificaciones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2008, relativas a la obra de edificación de una escuela infantil en Vilanova del Camí, así como los intereses de demora y los intereses legales de dichos intereses.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, la entidad actora reclamó a la demandada que le abonase la cantidad de 478.354,89 euros, correspondientes a diversas certificaciones de la obra de construcción de una escuela infantil en Vilanova del Camí, más los intereses de demora correspondientes.

La demandada no dio respuesta a la solicitud que había presentado la actora, lo que dio lugar a la interposición del presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de aquella petición.

El Juzgado a quo estimó sustancialmente la demanda y declaró el derecho de la recurrente al cobro de las certificaciones de obras correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2008, más los intereses de demora y los legales devengados por éstos desde la interposición del recurso hasta su completo pago.

Disconforme con dicha sentencia, la demandada formula el presente recurso de apelación, que se basa en los argumentos que se irán examinando en los siguientes apartados de esta resolución.

SEGUNDO

Por lo que respecta al importe de las certificaciones discutidas, la recurrente considera que se ha producido un error en la determinación del importe de aquéllas. No tiene en cuenta, sin embargo, que ya el Juzgado a quo corrigió este error material, mediante Auto de 13 de febrero de 2012, en el que se fijó el importe correcto de cada una de las certificaciones litigiosas.

Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que, según resulta de los autos, ya se había acreditado en el proceso el pago de las certificaciones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2008, por lo que, cuando se dictó la sentencia apelada, sólo quedaba pendiente de pago la certificación de junio de dicho año, que asciende a un importe de 40.660,64 euros. En consecuencia, la condena al pago de las cantidades adeudadas debió limitarse a esta única certificación, por lo que procede estimar el recurso en cuanto a este particular se refiere.

TERCERO

Dado que el contrato de autos se rigió por las disposiciones contenidas en el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones...

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