STSJ Cataluña 698/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2015:12340
Número de Recurso41/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución698/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 41/2013

SENTENCIA Nº 698/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil quince.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 41/2013, interpuesto por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA, representado por el Procurador DON ILDEFONSO LAGO PÉREZ y dirigido por el Letrado DON FRANCISCO CORPAS ARCE, contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA, representada por el Procurador DON JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, con asistencia letrada.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 16 de noviembre de 2012 por la Universidad Autónoma de Barcelona, por la que se ordena la publicación el Plan de Estudios de Graduado en Enfermería de la Universidad Autónoma de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declare no ajustados a derecho las resoluciones y acuerdos indicados en el hecho segundo y, en consecuencia, el Plan de Estudios impugnado, con la constatación de su nulidad o anulabilidad.

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 11 de noviembre de 2015.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 16 de noviembre de 2012 por la Universidad Autónoma de Barcelona, por la que se ordena la publicación el Plan de Estudios de Graduado en Enfermería de la Universidad Autónoma de Barcelona.

El recurso se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Nulidad de la resolución recurrida por faltar el informe favorable del Consejo de Universidades; 2. Nulidad de la resolución recurrida por no incluir ninguna asignatura ni materia en al campo de la radiología.

SEGUNDO

En el primer motivo de impugnación de la demanda se defiende la nulidad de la resolución recurrida por incumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, al faltar el informe favorable del Consejo de Universidades.

Efectivamente, su artículo 3, al regular las enseñanzas universitarias y expedición de títulos, en su apartado 3 dispone que "las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso", y añade que "dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de Universidades.

Como puso de manifiesto la Administración demandada en la contestación a la demanda, en el folio 10 y siguientes del expediente administrativo obra la resolución dictada el 10 de junio de 2009 por la Comisión de Verificación de Planes de Estudio, designada por el Pleno del Consejo de Universidades, por la que se verifica favorablemente la propuesta de título de graduado en enfermería por la Universitat Autónoma de Barcelona.

En este sentido, es de ver que la parte actora en el escrito de conclusiones ya no opone defecto en la tramitación del procedimiento, procediendo por todo ello desestimar este motivo de impugnación.

TERCERO

La cuestión litigiosa sobre la que versa el segundo motivo de impugnación, referido a la no inclusión en el Plan de Estudios cuya publicación acuerda la resolución recurrida, ha sido ya tratada por el Tribunal Supremo en varias sentencias dictadas en recursos que tenían por objeto Planes de Estudio de Graduados en Enfermería aprobado por diversas Universidades, entre otras las dictadas el 13 de octubre de 2014, el 15 de enero de 2013 y dos sentencias de fecha 23 de octubre de 2012 .

En el fundamento de derecho cuarto de la sentencia dictada el 23 de octubre de 2012 en el recurso de casación 3033/2011, el Alto...

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