STSJ Islas Baleares 35/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2016:34
Número de Recurso60/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución35/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00035/2016

SENTENCIA

Nº 35

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 27 de enero de 2016.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 60/2015 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Carlos Miguel, representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistido del Letrado D. José de Juan López y como Administración demandada el CONSEJO INSULAR DE MENORCA representado por la Procuradora Dª Monserrat Montané Ponce y asistida de la Letrada Dª Ester Ávila Chinchilla.

Constituye el objeto del recurso, la Norma Territorial Transitoria aprobada por el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 22 de diciembre de 2014 (BOIB Nº 3 de 5 de enero de 2015).

La cuantía se fijó en indeterminada

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 19 de febrero de 2015, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, las siguientes resoluciones:

" 1ª) Directamente, la de "APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA NORMA TERRITORIAL TRANSITORIA (EXP. NUM000 )" 2ª) Indirectamente, la de "APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN TERRITORIAL INSULAR DE MENORCA", adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 25 de abril de 2003 (publicado en el BOIB n° 69 EXT, de 16 de mayo de 2003), de conformidad con lo dispuesto el artículo 27.2 de la L.J .

  1. ) Indirectamente, la de "LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN ACORDADA RESPECTO AL INICIO DE LA EFICACIA DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN TERRITORIAL INSULAR DE MENORCA, RELATIVAS AL LITORAL" adoptado el 27 de octubre de 2003 (publicado en el BOIB n° 155, de 8 de noviembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto el artículo 27.2 de la LJ .

  2. ) Indirectamente, la de "RECTIFICACIÓN DE ERRORES DEL PLAN TERRITORIAL INSULAR DE MENORCA", adoptado en la sesión ordinaria de 27 de octubre de 2003 (publicado en el BOIB n° 158 EXT, de 14 de noviembre de 2003), de conformidad con lo dispuesto el artículo 27.2 LJ .

  3. ) Indirectamente, la de "APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DEL PLAN TERRITORIAL INSULAR DE MENORCA", adoptado en la sesión ordinaria de 26 de junio de 2006 (publicado en el BOIB n° 155, de 27 de julio de 2006, de conformidad con lo dispuesto el artículo 27.2 de la LJ ."

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 26.01.2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA.

El recurrente, en ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo, interpone recurso contencioso administrativo contra la Norma Territorial Transitoria aprobada por el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 22 de diciembre de 2014 (BOIB Nº 3 de 5 de enero de 2015).

La Norma Territorial Transitoria (en adelante NTT) es una disposición normativa de carácter excepcional dictada por Consejo Insular de Menorca, cuyo objeto es desplazar temporalmente la regulación de los artículos del Plan Territorial Insular que se señalan en la misma, vinculando directamente el planeamiento urbanístico de la Isla, con la habilitación legal contenida en la disposición adicional novena de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de Medidas Urgentes para la Ordenación Urbanística Sostenible, en la redacción dada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, que modifica la anterior.

Concretamente, la citada Disposición Adicional Novena contempla:

"1. De forma excepcional, se faculta el Consejo Insular de Menorca para que pueda aprobar una norma territorial transitoria que desplace la regulación del Plan territorial insular y vincule el planeamiento urbanístico de la isla. Esta norma se tiene que tramitar de acuerdo con el procedimiento previsto en esta disposición y permanecerá vigente hasta que se apruebe definitivamente la modificación del Plan territorial insular de Menorca.

  1. El contenido de la norma será el propio del plan territorial y se sujetará a lo que se determina en las Directrices de Ordenación Territorial y en los planes directores sectoriales de competencia del Gobierno de las Illes Balears. De forma específica, la norma, entre otros contenidos, podrá:

    ·

    1. Fijar una ordenación propia del plan territorial insular de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2000, de ordenación territorial.

      · b) Suspender la vigencia de determinaciones del plan territorial insular que se consideren incompatibles con la ordenación que fije.

      · c) Legitimar la ejecución de actuaciones, con los condicionantes que se prevean, siempre que se ordenen de forma detallada en la misma norma territorial transitoria, sin que sea necesario incorporarlas al planeamiento urbanístico. En todo caso, esta legitimación no exime al promotor de la obligación de obtener las autorizaciones administrativas pertinentes, incluida la tramitación ambiental que corresponda de acuerdo con la legislación vigente. 3. El procedimiento para aprobar la norma territorial transitoria será el siguiente:

      ·

    2. La aprobación inicial corresponde al mismo órgano que sea competente para aprobar inicialmente el Plan Territorial Insular de Menorca.

      · b) Con la aprobación inicial se abrirá un plazo de información pública no inferior a veinte días para formular alegaciones, por lo que se publicarán los correspondientes anuncios en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en uno de los diarios de mayor circulación de la isla. Al mismo tiempo se solicitará informe a los ayuntamientos de Menorca y al Gobierno de las Illes Balears. El informe será emitido en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá favorable.

      · c) Una vez estudiados las alegaciones y los informes emitidos, el mismo órgano que aprobó inicialmente la norma territorial transitoria la aprobará definitivamente en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones e informes, transcurrido el cual todos los actos de tramitación quedarán sin efecto.

  2. La aprobación inicial de la norma territorial transitoria implica la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones para todas aquellas actuaciones que no se ajusten a sus determinaciones.

  3. La tramitación de la norma territorial transitoria se someterá al trámite de evaluación ambiental previsto en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears."

    Pues bien, el recurrente impugna directamente la norma territorial transitoria (NTT) descrita e indirectamente otras disposiciones y actos administrativos de los que, a su juicio, la NTT es una norma de aplicación o desarrollo de los mismos. Singularmente, se impugna indirectamente el Plan Territorial Insular de Menorca aprobado en fecha 25 de abril de 2003 y su Modificación acordada en la sesión ordinaria de 26 de junio de 2006.

    La impugnación directa de la NTT se fundamenta en lo siguiente:

    1. ) Ausencia de informe del Secretario del Consejo Insular de Menorca que viene exigido en el art.

      54.1.b) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia...

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