STSJ Asturias 160/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:311
Número de Recurso2720/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución160/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00160/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0000945

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002720 /2015

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000128 /2015

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Inocencio

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL MARCOS PELLITERO

RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE OVIEDO UNIVERSIDAD DE OVIEDO

ABOGADO/A: JUAN EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ

SENTENCIA N 160/16

En OVIEDO, a nueve de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002720/2015, formalizado por el Letrado D. JOSE MIGUEL MARCOS PELLITERO, en nombre y representación de Inocencio, contra el Auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de OVIEDO en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000128/2015, seguidos a instancia de Inocencio frente a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Inocencio, contra la Universidad de Oviedo, en reclamación sobre reconocimiento de derechos en cuyo suplico se pedía "(se) declare el carácter laboral de la relación existente entre demandante y demandada, condenando a esta última a estar y pasar por tal declaración, con reconocimiento de cuantos derechos le correspondan en su condición de personal laboral indefinido de al Administración, con efectos desde el 1 de marzo de 1997".

Turnada al Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Oviedo, con fecha de 20 de noviembre de dos mil catorce se dictó sentencia cuyo fallo dispuso "que desestimo la demanda interpuesta por Luis Angel contra UNIVERSIDAD DE OVIEDO absolviendo al demandado de todos los pedimentos de la demanda".

Recurrida en suplicación, tal resolución judicial fue revocada por la de esta Sala de 27 de febrero de 2015 (Rec. 264/2015), de acuerdo con el siguiente fallo: "Con estimación parcial del recurso de suplicación interpuesto por la dirección letrada de D. Luis Angel contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, en los autos núm. 143/2014, seguidos a su instancia frente a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, sobre reconocimiento de derechos, y, en su consecuencia, revocamos dicha sentencia y declaramos que aquél tiene la condición de trabajador indefinido (que no fijo de plantilla) de éste desde el 1 de marzo de 1997, prestando servicios los meses del curso escolar, a razón de 6 horas semanales, sometido a la regulación propia del contrato indefinido-discontinuo, y con la categoría profesional de director del Coro Universitario, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y por sus consecuencias jurídicas inherentes".

SEGUNDO

Con fecha de 30 de julio de 2015 instó la ejecución de la sentencia, interesando concretamente en su suplico que se requiera a la demandada para que:

"

  1. Se le encuadre en el grupo profesional del convenio aplicable.

  2. Proceda abonar al ejecutante un salario base bruto anual por importe de 21.000 euros en 10 pagas, a razón de 1.200 euros cada una, así como 550 euros por cada mes transcurrido entre diciembre de 2013 hasta que proceda a la efectiva regularización salarial interesada, adeudándoseme por este concepto y hasta la fecha de presentación de la demanda un total 11.000 €.

  3. Se le reconozca el derecho a percibir el complemento de antigüedad por importe anual de 30 euros pagaderos cada mes y en las pagas extras, así como un total de 878 euros por el periodo transcurrido desde el mes de diciembre de 2013 hasta julio de 2015, sin perjuicio de lo que proceda en la liquidación definitiva.

  4. Se le reconozca el derecho a percibir el complemento por trabajo en sábados, domingos y festivos, por importe de 47,90 euros día.

  5. Se le reconozca el derecho a percibir el complemento específico por importe de 64,50 euros mensuales así como un total de 1.290 euros por el periodo transcurrido desde el mes de diciembre de 2013 hasta julio de 2015, sin perjuicio de lo que proceda en la liquidación definitiva.

  6. Se le reconozca el derecho a percibir tres pagas extraordinarias por importe cada una de ellas de

    1.775 euros mensuales sí partimos de un salario de 2.100 euros o 1.025 sí partimos de un salario de 1.200 euros, con obligación de abonar por este concepto y a fecha actual un total de 8.875 euros o 6.025 euros, según se parta de uno u otro salario base, sin perjuicio de lo que proceda en la liquidación definitiva.

  7. Para el caso en que trabaje horas extraordinarias, le reconozca el derecho a su compensación en la forma prevista en el Art. 59 del convenio.

  8. Se le reconozca el derecho a disfrutar 25 días naturales de vacaciones remuneradas en verano, así como 5 días naturales más a elegir entre dos turnos en los periodos de Navidad y semana santa.

  9. Se le reconozca cualquier otro derecho de cualquier tipo inherente a su condición de trabajador".

    Despachada la ejecución, se dicto por el Juzgado de referencia la resolución que ahora se impugna, resolviendo el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de 6 de octubre de 2015, por el que se acordaba "estimar en parte la impugnación del auto que despachó ejecución y ordeno a la condenada a que readmita al ejecutado en las condiciones fijadas en la sentencia, en los términos de la presente".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la ejecutante, con intervención del Letrado Sr. Armas Pontón, habiendo sido impugnado de contrario por la empresa demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

QUINTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de enero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante presentó demanda sobre reconocimiento de derechos que, en fase de recurso, fue estimada en parte por sentencia del Juzgado de lo Social de fecha 27 de febrero de 2015 por la que se declaró la condición de trabajador indefinido- no fijo de plantilla del actor con efectos desde el 1 de marzo de 1997, con la categoría profesional de director del Coro Universitario, condenando a la Universidad de Oviedo a estar y pasar por tal declaración.

Instada por la parte actora la ejecución de la sentencia firme reclamando su encuadramiento profesional en el grupo I y las diferencias salariales que más arriba se dejan especificadas, con fecha de 2 de septiembre de 2015 se dictó por el Juzgado de lo Social número dos de Oviedo auto despachando ejecución frente a la Entidad demandada, a la que se requería a fin de que "en el plazo de un mes cumpla estrictamente con el fallo de la sentencia", acuerdo posteriormente repuesto en los términos que más arriba se dejan transcritos.

SEGUNDO

El recurso se estructura en tres motivos, todos ellos con amparo procesal en el Art. 193

  1. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando en el primero de ellos la infracción de los Arts. 138 y 241.1 de la LRJS en relación con el Art. 6 del convenio colectivo porque, argumenta, escaso tiempo antes de plantear la reclamación previa de reconocimiento de la relación laboral, la Universidad habría procedido a una modificación unilateral de su salario sin acudir al cauce procesal previsto en Art. 138 de la LRJS .

El segundo de los motivos se destina a denunciar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR