SAP Santa Cruz de Tenerife 544/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2015:2900
Número de Recurso1212/2015
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución544/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax.: 922 95 90 93

Sección: TE

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001212/2015

NIG: 3803843220150012723

Resolución:Sentencia 000544/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000316/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Agapito

Apelante Cosme Elisenda Cozzi Febles Maria Milagros Mandillo Blanquez

Apelante Rollo 256/15

Imputado Cosme Elisenda Cozzi Febles Maria Milagros Mandillo Blanquez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Ponente)

D./Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2015.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo de Sala nº 256/15 y Registro General nº 1212/15, del Procedimiento Abreviado nº 316/15, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, proveniente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Cosme representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Milagros Mandillo Blanquez y defendido por la Letrada Dª Elisenda Cozzi Febles, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1, resolviendo en el referido Procedimiento, con fecha 5 de octubre de 2015, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno al acusado Cosme como autor penalmente responsable de:

un delito de robo con VIOLENCIA EN LAS PERSONAS del art. 237, 242.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales.

Un delito de LESIONES del art. 147.2 CP concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de DOS MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros y aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar el condenado a Don Agapito en la cantidad de 165 euros por los efectos sustraídos y no recuperados y en la

cantidad de 160 euros por las lesiones causadas con el interés anual del art.576 LEC .

Abónese el tiempo que el condenado hubiera estado privado de libertad por esta causa.

SE ACUERDA MANTENER LA SITUACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA de Cosme, hasta la firmeza d ela presente resolución, o en su caso, hasta como máximo la mitad de la condena impuesta (8 de mayo de 2017).

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Se considera probado y así se declara que, Cosme, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1990, con nº de DNI NUM001 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia ( Ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Santa Cruz de Tenerife en Sentencia Firme de 16 de marzo del 2015 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada entre otras penas a la de 3 años de prisión), sobre las 05:00 horas de la madrugada del 4 de julio del 2015, acompañado de otros dos individuos que no han sido identificados en el presente procedimiento, persiguieron a Agapito desde la parada del tranvía "Cruz del Señor" hasta las inmediaciones de la Calle Santiago Beyro, de ésta capital, y con la intención de menoscabar la integridad física del mismo, le tiraron al suelo y le golpearon causándole lesiones que han requerido para su sanidad de una primera asistencia facultativa.

Acto seguido, aprovechándose de la situación en la que se encontraba Agapito como consecuencia de los golpes recibidos, y con la intención de obtener un beneficio económico ilícito, se apoderaron de una cartera de cuero con un permiso de circulación en su interior, un teléfono móvil marca Samsung, modelo C5230 y 75 euros en billetes fraccionados, para marcharse inmediatamente en dirección a San Cristobal de la Laguna. Los efectos sustraídos han sido tasados pericialmente en la cantidad de 165 euros.

Como consecuencia de los hechos narrados anteriormente, Agapito ha sufrido lesiones consistentes en erosiones lacerativas en ambos codos, edema labio inferior y contusión facial que han requerido para su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en tratamiento sintomático. Tales lesiones han requerido para su sanidad 3 días de los cuales uno ha sido impeditivo para sus quehaceres habituales.

Por Auto de 10 de julio del 2015 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife en funciones de guardia, acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado."

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señalo día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se pretende por la defensa de la parte recurrente (Don. Cosme ) la revocación de la sentencia, que le condenaba como autor penalmente responsable de: a.- Un delito de robo con VIOLENCIA EN LAS PERSONAS del art. 237, 242.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales. b.- Un delito de LESIONES del art. 147.2 CP concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de DOS MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros y aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Don Agapito en 165€ por los efectos sustraídos y no recuperados y 160 € por las lesiones causadas con el interés anual del art.576 LEC .

Ello al tener por acreditado, resumidamente y con remisión a lo hechos declarados probados, que el hoy recurrente, Cosme, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia (al haber sido Ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Santa Cruz de Tenerife en Sentencia Firme de 16 de marzo del 2015 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada entre otras penas a la de 3 años de prisión), sobre las 05:00 horas del 4-VII-15, acompañado de dos individuos no identificados, persiguieron a Agapito desde la parada del tranvía "Cruz del Señor" hasta las inmediaciones de la Calle Santiago Beyro, de ésta capital, y con intención de menoscabar su integridad física, le tiraron al suelo y golpearon causándole lesionen consitentes en erosiones lacerativas en ambos codos, edema labio inferior y contusión facial que sanaron, tras primera asistencia facultativa consistente en tratamiento sintomático, 3 días (uno impeditivo para sus quehaceres habituales).

Acto seguido, aprovechando la situación en la que se encontraba Agapito a de los golpes recibidos, y con la intención de obtener un beneficio económico ilícito, se apoderaron de una cartera de cuero conteniendo un permiso de circulación, teléfono móvil Samsung C5230 y 75 € en billetes fraccionados, marchándose inmediatamente en dirección a San Cristóbal de la Laguna. Los efectos sustraídos fueron tasados en la cantidad de 165 euros. Por Auto de 10-VII-15 el Juzgado Instructor (de guardia), acordó su prisión provisional comunicada y sin fianza.

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