SAP Santa Cruz de Tenerife 539/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA VEGA ALVAREZ
ECLIES:APTF:2015:2895
Número de Recurso947/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución539/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax.: 922 95 90 93

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000947/2015

NIG: 3803843220140016241

Resolución:Sentencia 000539/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000139/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Rs 208/2015

Apelante Leandro Antonio Gregorio Brito Perez Ana Yasmina Calderón Gonzalez

Apelante Policia Nacional Nº NUM000 Cristina Martos Hernandez Yolanda Morales Garcia

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Luis González González

Magistrados

D. Juan Carlos Toro Alcaide

Dña. María Vega Alvarez (ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de dos mil quince.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 947/2015 (rollo de sección 208/2015) del Procedimiento Abreviado 139/2015, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelantes el acusado D. Leandro que actuó representado por la Procuradora doña Ana Yasmina Calderón González y asistida por el Letrado por el Letrado don Antonio Brito Pérez y también la acusación particular del FUNCIONARIO DE LA POLICÍA NACIONAL NUM000, que actuó representada por la Procuradora doña Yolanda Morales García y asistida por la letrada doña Cristina Martos Hernández y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 8, resolviendo en el referido Procedimiento, con fecha 23 de junio de 2015, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leandro como autor penalmente responsable de un delito de Atentado a los agentes de la autoridad previsto y penado en el art. 551.1 en relación con el art. 550 del C.P, y cinco faltas de Lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del C.P ., concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P . respecto del delito de Atentado, a la pena por el delito de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por cada una de las cinco faltas, multa de 45 días con cuota diaria de

6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Debiendo indemnizar al agente de la P.N. nº NUM001 en la cantidad de 1.051,38 euros ; al agente de la P.N. nº NUM002 en la cantidad de 2.336,4 euros ; y al agente de la P.N. nº NUM003 en la cantidad de 188,58 euros, por días de curación . Con aplicación de los intereses legales del art. 576 de la LE.C . .

Con expresa imposición de seis séptimas partes de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Leandro del delito de Robo con violencia por el que venía siendo acusado y del resto de reclamaciones civiles formuladas contra él.

Y DEBO ABSOLVER ABSUELVO AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de las reclamaciones civiles formuladas en este procedimiento sin perjuicios de las acciones civiles que le pudieran corresponder, declarando de oficio las causas causadas a su instancia.

Procédase a la destrucción una vez firme esta sentencia, a las prendas de ropa ( gorra de color negro, gorra de logo Monster, sudadera con capucha de color gris azulado con estampados ) y el destornillador con mango negro intervenidos en eta causa.

ACUERDO MANTENER LA PRISIÓN PREVENTIVA hasta que adquiera firmeza la presente sentencia, sin perjuicios de acordar su prórroga en el momento procesal oportuno. Situación que no podrá prolongarse más allá de la mitad de la pena de prisión en total impuesta, conforme a lo previsto en el artículo 504.2, párrafo segundo, de la LECRim, debiendo comunicarse esta circunstancia al Centro Penitenciario y debiendo ser puesto en libertad por esta causa si en la fecha 27/09/2015 la presente Sentencia aun no fuera firme".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara que sobre las 23:30 horas del día 13 de Agosto de 2014, persona no identificada, con ánimo de enriquecerse ilícitamente a costa del patrimonio ajeno, abordó a Marco Antonio, que tras sacar 60 euros del cajero de La Caixa sito en la carretera general de La Matanza de Acentejo, acababa de entrar en su vehículo Nissan Juke con matrícula .... SMY que estaba aparcado en las proximidades, y aprovechando que la puerta del vehículo aún estaba abierta, tiró con fuerza del brazo izquierdo del Sr. Marco Antonio y le tiró al suelo. Seguidamente aprovechó que el Sr. Marco Antonio había quedado boca abajo para quitarle además la cartera y un teléfono móvil, tras lo cual subió al vehículo que tenía las llaves puestas y abandonó el lugar.

La cartera ha sido tasada pericialmente en 10 euros, y el teléfono en 499 euros. El Sr. Marco Antonio sufrió, como consecuencia de lo ocurrido, "erosiones en la cara, mano y miembro inferior derecho", que sanaron tras una primera asistencia facultativa y tres días de curación, durante uno de los cuales estuvo impedido para sus quehaceres habituales.

Sobre las 23:20 horas del día 14 de Agosto de 2014 el acusado Leandro, condenado entre otras en sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife de 21/11/1996, por la comisión de un delito de robo con violencia/intimidación a la pena de 4 años, 2 meses y un día de prisión, por la comisión de un delito de robo con fuerza a la pena de un año y un mes de prisión, y por un delito de conducción temeraria a la pena de 8 arrestos de fin de semana; en sentencia de del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife de 14/03/1997, firme el 12/06/1997, por la comisión de un delito de robo con violencia/intimidación a la pena de 3años de prisión, y por la comisión de un delito de hurto/robo de uso de vehículo, a la pena de multa; en sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 19/11/1997, firme el 8/01/1998, por la comisión de un delito de robo con violencia/intimidación a la pena de 4 años y 2 meses de prisión, por la comisión de un delito de hurto/robo de uso de vehículo, a la pena de 4 meses de prisión; en sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 28/10/2004, firme el 7/11/2005, por la comisión el 17/09/2003 de un delito tráfico de drogas cualificado, a la pena de 3 años de prisión; en sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife de 15/09/10, firme el 10/12/2010 Eje 172/2011, por la comisión de un delito de robo con fuerza a la pena de un año de prisión; y en sentencia de 30/01/12 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, Eje 182/2012 por la comisión el 18/01/2006 de un delito de robo con fuerza, a la pena de 1 año de prisión; en sentencia firme de 31 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de esta capital en el P.A. 274/2008, Eje. 569/2008 entre otros, por un delito de Atentado a la pena de 3 años de prisión, por un delito de conducción temeraria la pena de 6 meses de prisión, por la comisión de un delito de hurto la pena de 6 meses de prisión y por la comisión de un delito de robo/hurto de uso, la pena de 9 meses de3 multa;por hechos cometidos el 27 de diciembre de 2007, cumpliendo las tres últimas condenas...

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