SAP Santa Cruz de Tenerife 527/2015, 7 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA VEGA ALVAREZ
ECLIES:APTF:2015:2884
Número de Recurso51/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución527/2015
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax.: 922 95 90 93

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000051/2015

NIG: 3802343220140017487

Resolución:Sentencia 000527/2015

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0004873/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (Antiguo mixto Nº 7) de San Cristóbal de La Laguna

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Interviniente Rollo 6/15

Actor civil MAPFRE FAMILIAR Jordi Garcia Ribera Maria Pilar De Los Reyes Reboso Machin

Procesado Pedro Antonio Diego Francisco Encinoso Encinoso Miguel Angel Ojeda Estevez

Víctima Blas

SENTENCIA

LMOS. SRES.:

PRESIDENTE

  1. Juan Carlos Toro Alcaide

MAGISTRADOS

Dña. Esmeralda Casado Portilla

Dña. María Vega Alvarez ( ponente)

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de dos mil quince

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 51/2015 ( rollo de sección 6/2015), procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de La Laguna, por el delito de incendio y de asesinato contra D. Pedro Antonio, natural de Santa Cruz de Tenerife, con DNI NUM000, representado por el Procurador Sr. Ojeda Estévez y asistido por el Letrado don Diego Encinoso Encinoso, en cuya causa actúa el Ministerio Fiscal y como Actor civil, MAPFRE FAMILIAR, SA representado por la Procuradora doña Pilar Reboso Machín y asistido por el Letrado don Jordi García Ribera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del correspondiente Juicio Oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en la primera, en el párrafo que comienza "Siendo aproximadamente" y a partir de la expresión "se introdujo" por los hechos que presentó en escrito aparte, manteniendo las demás conclusiones en el sentido de considerar los hechos como constitutivos de un delito de incendio del artículo 351 del CP en concurso medial del art. 77.1 y 2 del CP con un delito de asesinato del art. 139.1ª del CP, en su redacción anterior a la LO 1/2005 por virtud de lo dispuesto en el art. 2.1 del CP conceptuando como responsable criminalmente en concepto de autor al acusado, don Pedro Antonio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, pidiendo que se le impusiera la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta por igual tiempo, con abono en su caso del tiempo de privación de libertad por esta causa y pago de las costas. Asimismo solicitó que indemnizase a los legítimos herederos de Blas en la cantidad de 87.235#018 euros por su muerte y a doña Mariana en la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los desperfectos causados por el procesado en su domicilio, deduciéndose de tal cantidad la efectivamente percibida por aquella en virtud de póliza de seguros concertada con MAPFRE FAMILIAR SA. Además añadió por otrosí que según los artículos 635 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debía procederse al reintegro del metálico intervenido a los legítimos herederos del fallecido. El actor civil elevó a definitivas sus conclusiones interesando que don Pedro Antonio indemnizase a MAPFRE FAMILIAR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS por importe de novecientos un euros con cincuenta céntimos más los intereses legales .

TERCERO

La defensa instó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: Blas, de 60 años de edad en el momento de los hechos, al constar nacido el NUM001 de 1954, tenía su residencia habitual en la vivienda sita en la CALLE000, portón NUM002

, NUM003 piso, puerta NUM004 de Finca,Pacho. El piso tiene una superficie de 70 metros cuadrados y está formado por un pequeño recibidor que da acceso, de frente, a una cocina con despensa y a mano izquierda, a un salón. Desde éste parte un pasillo que permite el acceso al dormitorio principal, donde dormía Blas, y frente a éste, un cuarto de baño y más al fondo, otras dos habitaciones, una acondicionada como dormitorio y la otra destinada a enseres y mobiliario. Este piso forma parte de un edificio de cuatro alturas en el que hay otras viviendas habitadas. Blas residía en la primera planta. En la segunda planta, encima de la ocupada por Blas, está la de doña Mariana, quien en la fecha de los hechos tenía contrataba póliza de seguro de daños en el hogar con MAPFRE FAMILIAR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Blas residía solo pero, en fecha no determinada, alrededor de dos semanas antes del 15 de diciembre de 2014, acordó con Pedro Antonio, de 35 años de edad en el momento de los hechos, al constar como nacido el NUM005 de 1979 y condenado ejecutoriamente por diversos delitos no computables a efecto de reincidencia, que éste podría vivir con él, a cambio de una cantidad de dinero no determinada.

Pedro Antonio residió con Blas varios días pero abandonó la vivienda para irse a vivir con una mujer no identificada. Dos días antes del 15 de diciembre de 2014 le pidió a Blas regresar a la vivienda pero éste se negó.

En hora no determinada de la mañana del 15 de diciembre de 2014, en un momento en el que Blas no estaba en casa, Pedro Antonio accedió a la mencionada vivienda con una llave que tenía y se puso a hacer comida. Cuando Blas llegó acompañado de Juan Pablo y vio a Pedro Antonio en la cocina se enfadó y lo echó de allí, llegando a tirar una sartén en la que aquel estaba cocinando al suelo.

Pedro Antonio, tras irse de la vivienda, requirió el auxilio de la policía nacional. Acudió el indicativo NUM011 y Pedro Antonio entregó para identificarse una denuncia extendida a nombre de su hermano, Constancio . Comunicó al funcionario de la policía nacional con número de identificación profesional NUM006 que había pagado 300 euros de alquiler para poder vivir en la casa y que Blas no le dejaba estar allí, ni tenía la llave para poder acceder y recoger sus cosas. El funcionario sobre las 12:39 horas le acompañó a la vivienda para que pudiera recoger sus efectos personales, pero esto se limitaban a un cargador de móvil que no se llevó. A continuación el funcionario les informó a ambos de los trámites que debían realizar y Pedro Antonio se fue de allí.

Blas almorzó en su vivienda junto con su amigo Juan Pablo . Luego ambos se dirigieron al bar La Oficina 2, situado en las inmediaciones de la casa de Blas y éste bebió cerveza y café. En el bar también estaba Pedro Antonio pero se mantuvo separado de ellos. En hora no determinada, posterior a las 15.00 horas, Blas dijo que se iba a su casa a dormir la siesta. En ese momento mostraba un estado adormilado, con caminar inestable que Pedro Antonio y otras personas presentes en el bar pudieron observar. Había consumido alcohol y diversas sustancias estupefacientes y psicotrópicas depresoras del sistema nervioso central en concentraciones muy altas que limitaban su capacidad de reacción. Juan Pablo le acompañó un tramo y luego éste regresó al bar La Oficina.

Al poco tiempo de que Blas se hubiera ido para dormir la siesta también salió Pedro Antonio y, aprovechando que tenía una llave del piso de aquel, entró y se dirigió al dormitorio en el que estaba durmiendo. Pedro Antonio, conociendo el grado de afectación que presentaba Blas por el consumo de alcohol y sustancias tóxicas y aprovechando que estaba durmiendo, impregnó un trozo de tela con una sustancia no determinada, tipo fármaco o producto de desinfección o sanitario, que contenía etanol . A continuación le prendió fuego y guiado por el ánimo de acabar con su vida lanzó la tela contra la cama, sabedor que ello produciría un incendio de forma inmediata, puesto que el líquido era un acelerante de la combustión que lanzaba contra objetos inflamables. Luego se fue del lugar, cerrando la puerta tras de sí.

La tela lanzada contra la cama provocó que ésta ardiera y que de forma lenta y progresiva el fuego se fuera extendiendo a toda la habitación que quedó totalmente calcinada. También se extendió al cuarto de baño, afectando al falso techo, que se desprendió. El resto de la la vivienda quedó cubierta por hollín. El humo y el hollín también se extendieron a la vivienda situada en el piso de de encima, propiedad de doña Mariana .

Blas, altamente afectado por el consumo de alcohol y de sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes depresoras del sistema nervioso central, tenía muy mermada su capacidad de reacción, circunstancia que conocía Pedro Antonio y de la que se aprovechó para asegurar su letal actuación. Ello produjo que Blas no se diera cuenta del humo y fuego hasta que ya se estaba quemando. No obstante logró levantarse de la cama y llegar hasta el cuarto de baño pero allí perdió la conciencia y se desplomó.

Sobre las 18,00 horas acudió un indicativo de los bomberos. Entraron en el edificio y sofocaron las llamas, tras lo que detectaron la presencia de Blas tirado en el suelo del baño y lo sacaron al rellano. Allí le realizaron tareas de reanimación ya que se encontraba en parada cardiorespiratoria y fue traslado al hosptial. Falleció antes de las 19,00 horas por un cuadro de insuficiencia respiratoria aguda provocado por la inhalación de humos y el shock por quemaduras.

Pedro Antonio se encontraba por fuera del edificio y se acercó al policía nacional NUM007, quien había sido comisionado por su sala operativa para que acudiera al lugar. Se identificó como Constancio y dijo que había estado residiendo en el piso del incendio y no tenía llave de la vivienda.

Como consecuencia del incendio la vivienda de Blas resultó con grandes desperfectos que no han sido cuantificados. Asimismo...

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