SAP Santa Cruz de Tenerife 497/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA VEGA ALVAREZ
ECLIES:APTF:2015:2858
Número de Recurso1083/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución497/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

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SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax.: 922 95 90 93

Rollo: Apelación Sentencia Falta

Nº Rollo: 0001083/2015

NIG: 3802641220140002327

Resolución:Sentencia 000497/2015

Proc. origen: Juicio de faltas Nº proc. origen: 0000892/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de La Orotava

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Faustino Mauricio Nacere Hayek Rodriguez Maria Del Pilar De La Fuente Arencibia Apelante Rollo Sala 168/15

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2015

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, por el Magistrado de la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, Dña. María Vega Alvarez, el Rollo nº1083/2015 ( rollo de sección 168/2015) del Juicio de Faltas nº 892/14, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Faustino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava en el referido Juicio de Faltas con fecha 13 de marzo de 2015, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo absolver y absuelvo de los hechos origen de estas actuaciones a Estibaliz, con declaración de las costas de oficio"

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos " El día 26,04,2014 Faustino denunció a la madre de sus hijos, Estibaliz acusándola de haber incumplido el régimen de visitas establecido en resolución judicial. Los hechos denunciados no han quedado acreditados en el acto del juicio"·

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo, designándose como ponente a la Sra. Magistrada doña María Vega Alvarez y señalándose para deliberación y fallo el 26 de noviembre de 2015.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el Sr. Faustino la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que absuelve a la denunciada como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares fijadas en resolución judicial del artículo 618.2 del Código Penal por error en la valoración de la prueba, puesto que había quedado acreditado que cuando había ido a recoger a sus hijos a casa de la denunciada, estos no aparecieron, sin que se le hubiera comunicado previamente de la causa.

Sin necesidad de entrar a valorar la cuestión de fondo planteado por el recurrente debe decirse que no procede revocar la absolución en...

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