SAP Asturias 7/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APO:2016:271
Número de Recurso58/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución7/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00007/2016

PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

N85850

N.I.G.: 33044 43 2 2013 0086506

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2015

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Ascension, FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Procurador/a: D/Dª MARGARITA RIESTRA BARQUIN,

Abogado/a: D/Dª BEATRIZ DÍAZ-VARELA GARCÍA-PUMARINO,

Contra: Ángel Jesús, Doroteo, Julio

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ DE MESA, PATRICIA GOTA BREY, MARIA ANGELES DEL CUETO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª Mª LUISA NEVADO CARBAJO, IGNACIO BOTAS GONZALEZ, FRANCISCO PEREZ PLATAS

SENTENCIA N.º 7/2016

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA. COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ

En la ciudad de Oviedo, a catorce de Enero de dos mil dieciséis.

VISTOS en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado nº 172/2014 (Juicio Oral nº 58/15 de esta Sala) procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, seguida de oficio por delitos de estafa continuado y usurpación de funciones públicas, en el que figuran: I) como parte acusadora, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública, II) la acusación particular de Ascension representada por la Procuradora Dª Margarita Riestra Barquín y dirigida por el Letrado D. Alberto García Montes, y III) como acusados, los que por sus circunstancias personales se individualizan seguidamente: 1) Doroteo, titular del D.N.I. nº NUM000, nacido en Cáceres el NUM001 /80, hijo de Bernardino y Carmela, con domicilio en Gijón, soltero, auxiliar de enfermería, con antecedentes penales no computables (folio 252), de solvencia no acreditada, representado por la procuradora Doña Patricia Gota Brey y defendido por el Letrado D. Ignacio Botas González; 2) Ángel Jesús, titular del D.N.I. nº NUM002, nacido en Mieres (Asturias) el NUM003 /79, hijo de Dionisio y Emma

, con domicilio en Oviedo, divorciado, en desempleo, con antecedentes penales no computables (folio 250), de solvencia no acreditada, representado por el procurador D. Francisco Javier González González de Mesa y defendido por la Letrado Dña. María Luisa Nevado Carbajo; 3) Julio, titular del D.N.I. nº NUM004, nacido en Mieres (Asturias) el NUM005 /69, hijo de Felisa y Evaristo, con domicilio en Oviedo, divorciado, en desempleo, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la procuradora Doña Mª Ángeles del Cueto Martínez y defendido por el Letrado D. Francisco Pérez Platas. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 16 de septiembre de 2013, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº 4212/13. Por auto de 8 de mayo de 2014, se acumularon a aquéllas las Diligencias Previas nº 1739/14 del mismo Juzgado (folios 34 y 167).

SEGUNDO

Mediante resolución motivada de 25/11/14, se acordó la continuación de la causa por el trámite del Procedimiento Abreviado (folio 293).

TERCERO

El día 30/01/15 se acordó la apertura del Juicio Oral contra los acusados (folio 318).

CUARTO

Por resolución de 26/09/15 se ordenó remitir la causa a esta Audiencia Provincial (folio 385).

QUINTO

Recibido el asunto por reparto en esta Sección, en virtud de auto y diligencia de 20/10/15, se declararon pertinentes las pruebas propuestas, con las salvedades allí expresadas, señalándose para dar comienzo a las sesiones del juicio el pasado día lunes 11, en que tuvo lugar, con el resultado que se recoge en la correspondiente grabación.

SEXTO

La representación del Ministerio Público, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos constitutivos de:

  1. un delito de estafa superando el valor de la defraudación los 50.000 euros previsto y penado en el art. 248 en relación con el 250.1-.5º CP, en continuidad delictiva del art. 74 CP ; y de

  2. un delito continuado de usurpación de funciones públicas previsto y penado en el art. 402 CP .

Estimó que de los hechos resultan criminalmente responsables:

- Los acusados Doroteo, Ángel Jesús y Julio en concepto de autores del delito continuado de estafa según los artículos 27 y 28 CP .

- El acusado Ángel Jesús en el mismo concepto por el delito de usurpación de funciones públicas.

Consideró que no hay circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal.

Procedería imponer las siguientes penas:

  1. Por el delito de estafa, a cada uno de los acusados, pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y pena de multa de nueve meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.1 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

  2. Por el delito continuado de usurpación de funciones públicas, al acusado Ángel Jesús, pena de dos años y un día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Y por ambas infracciones se les impondrá el abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil los acusados, por las cantidades que les fueron ilícitamente entregadas y que no han sido recuperadas, deberán ser condenados a pagar de forma conjunta y solidaria:

-74.000 euros (14.000; 20.000 y 40.000), a Ascension,

-4.100 euros (1.800 y 2.300) a Nuria .

Estas cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 576 LEC .

SÉPTIMO

Para la acusación particular, los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 y 250.1.5 º y 6º del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal .

Son constitutivos además de un delito continuado de estafa del artículo 248 y 250.1.5 º y 6º del Código Penal en concurso medial con un delito de usurpación de funciones públicas del artículo 402 del Código Penal .

Consideró que de los mencionados delitos responden en concepto de autores los acusados Doroteo, Ángel Jesús y Julio, tal y como preceptúa el artículo 28 del Código Penal .

Estimó que concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de los artículos 22.2 y

22.6 del Código Penal :

- En la actuación del acusado Doroteo se daría la circunstancia agravante de obrar con abuso de superioridad en relación con las circunstancias personales de la víctima por ser persona especialmente vulnerable y de obrar con abuso de confianza: artículos 22.2 y 22.6 Código Penal .

- En la actuación del acusado Ángel Jesús se daría la circunstancia agravante de obrar con abuso de superioridad en relación con las circunstancias personales de la víctima por ser persona especialmente vulnerable: artículo 22.2 del Código Penal .

- En la actuación del acusado Julio se daría la circunstancia agravante de obrar con abuso de superioridad en relación con las circunstancias personales de la víctima por ser persona especialmente vulnerable: artículo 22.2 del Código Penal .

Procedería imponer a los acusados las siguientes penas, así como las accesorias legales del artículo 56 del Código Penal y costas, incluidas las de la Acusación Particular:

- En cuanto a Doroteo por la comisión de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.5º y 6º, la pena de 5 años y 6 meses a razón de 10 euros diarios.

- En cuanto a Ángel Jesús por la comisión de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.5 º y 6º en concurso medial con un delito de usurpación de funciones públicas del artículo 402 del Código Penal, prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios.

En virtud del artículo 109 y siguientes del C.P . en concepto de responsabilidad civil solidaria, los acusados Doroteo, Ángel Jesús y Julio deberán indemnizar a Ascension en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL EUROS (74.000 €), y en cuanto a la posible responsabilidad civil subsidiaria de las empresas "SIGLHOGAR XXI, S.L." y su franquiciada "VIDA PLUS INTERNACIONAL, S.L.", se reservó el ejercicio de las acciones civiles que pudieran corresponderle.

OCTAVO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, adujeron vulneración de derechos fundamentales y consideraron que no existe delito alguno por el que deban responder criminalmente sus patrocinados, para los que solicitaron la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente como tales: Que los tres acusados, Doroteo, Ángel Jesús y Julio, mayores de edad y sin antecedentes penales computables, prestaron servicios como agentes comerciales para Vidaplus Internacional S.L., franquiciada de SIGLHOGAR en Asturias.

Los acusados Ángel Jesús y Julio se pusieron de acuerdo y diseñaron un plan para, entre los meses de marzo y agosto de 2013, enriquecerse a costa de, al menos, dos de las clientes habituales, Ascension y Nuria, valiéndose de los datos generados como consecuencia de las compras realizadas por ellas, para reclamarles distintas cantidades en efectivo con la excusa no cierta de que iban a ser destinadas al pago del precio de las distintas compras que había llevado a cabo, cuando en realidad dichos acusados recibieron esas cantidades en su exclusivo y propio beneficio.

A)- Ascension, nacida en 1939, que durante su vida laboral había sido profesora en un colegio y que tomaba medicación ansiolítica, era cliente asidua de las empresas del grupo de venta a domicilio. A Doroteo

, habitualmente conocido como Víctor, le había comprado, en fecha no determinada de 2012, un producto eléctrico para la espalda, por el que le entregó...

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