SAP Murcia 50/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIES:APMU:2016:157
Número de Recurso137/2015
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución50/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00050/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, PASEO DE GARAY Nº3, MURCIA

2- SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA

Teléfono: 968 229183 / 271373

213100

N.I.G.: 30030 43 2 2015 0426941

APELACION JUICIO RAPIDO 0000137 /2015

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: María Purificación

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JOSE QUEREDA GALLEGO

Abogado/a: D/Dª BENITO LOPEZ LOPEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio: Paseo De Garay nº5,5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Procedimiento: Rollo apelación nº 137/2015

DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE MURCIA, ASUNTOS PENALES

Ilmos/as. Sres/as:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan Del Olmo Gálvez

Doña Ana María Martínez Blázquez Magistrados/as

SENTENCIA Nº 50/2016

En la Ciudad de Murcia, veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 6 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 267/2015, por delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas contra María Purificación, como parte apelante, representada por el Procurador D. Francisco José Quereda Gallego y defendida por el Letrado D. Benito López López y Ministerio Fiscal como apelado.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 137/2015, señalándose el día 22 de enero de 2016 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana María Martínez Blázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 6 de Murcia dictó sentencia en fecha 28 de julio de 2015, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

Sobre las 6:20 horas del día 12 de julio de 2015 la acusada, María Purificación, nacida el NUM000 -1983, titular del NIE NUM001 y sin antecedentes penales, conducía el turismo de su propiedad marca Hyundai con matrícula ....FFF por la Avenida Miguel de Cervantes de la localidad de Murcia; y lo efectuaba con las facultades de atención y reflejos notablemente disminuidas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas. Al advertir agentes de la policía local que el vehículo que conducía la acusada circulaba de modo irregular, los agentes, tras dar el alto a la conductora y al notar que María Purificación presentaba síntomas de haber ingerido abundantes bebidas alcohólicas la requirieron para realizar una prueba de detección de alcohol por el procedimiento de aire espirado con un etilómetro digital. Al no poder realizar correctamente la prueba debido al grado de influencia etílica que presentaba, la acusada fue trasladada a dependencias de la Policía Local donde fue nuevamente requerida para realizar las pruebas de alcoholemia por el mismo procedimiento de aire espirado, en esta ocasión utilizando un etilómetro evidencial de precisión. Tampoco en esta ocasión pudo obtenerse medición del grado de concentración de alcohol en aire espirado debido a que la acusada, por el importante grado de intoxicación etílica que presentaba, no era capaz de coordinar y discernir entre las acciones de aspiración y espiración de aire.

La acusada presentaba como síntomas de su estado, entre otros, fuerte olor a alcohol en el aliento, pupilas dilatadas, ojos enrojecidos, habla atropellada y reiterativa, equilibrio inseguro y no realizó correctamente la mayor parte de las pruebas de coordinación psicomotriz a las que fue sometida.

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Dña. María Purificación como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, con imposición de las costas del presente procedimiento."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de María Purificación, fundamentándolo en síntesis en infracción del principio de presunción de inocencia en relación con el tipo penal del artículo 379.2 del Código Penal, alegando ausencia de pruebas objetivas que permitan inferir la participación de María Purificación en el hecho criminal que se le imputa. Por todo ello, termina interesando que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra absolviendo a María Purificación .

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 20 de octubre de 2015, señalaba que se había practicado prueba de cargo bastante para entender acreditados los hechos como expone la sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente denuncia vacío probatorio o ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la comisión por parte de María Purificación del delito que se le imputa del artículo 379.2 del Código Penal . Y ello porque:

  1. - En el presente caso, no se han practicado pruebas objetivas de medición de alcohol (de aire expirado o de análisis de sangre), que acrediten que el grado de alcohol supuestamente detectado en María Purificación era superior al mínimo legal.

  2. - Solo se ha contado con las versiones ofrecidas por los policías locales como testigos de referencia, por cuanto llegan al lugar de los hechos cuando la acusada estaba fuera del coche y no pudieron observar a la acusada conducir de manera irregular.

  3. - La sentencia adolece de falta de motivación, por cuanto no determina en los hechos probados como era la conducción irregular de la acusada.

  4. - Y en todo caso, la pena es desproporcionada conforme a los límites marcados en el artículo 66 apartado 8º del Código Penal .

SEGUNDO

El Letrado de la defensa denuncia como primer motivo de apelación, atipicidad de la conducta, por cuanto no obran pruebas objetivas de medición de alcohol que permitan justificar que el grado de alcohol de la acusada superaba el límite legal, así como tampoco conducción irregular por su parte.

El Juzgado de lo Penal nº6 de Murcia condena a la acusada como autora de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2º, inciso primero del Código Penal, en la redacción posterior a la entrada en vigor de la LO 15/2007, de 30 de noviembre, y de la LO 5/2010 de 22 de junio.

El artículo 379 del Código Penal, reformado por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, mantiene la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2007, si bien modifica el precepto en lo atinente a las penas que pueden imponerse, que ahora serán de forma alternativa.

El artículo 379.2º del Código Penal dispone:"Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro".

Como dice la AP de Barcelona en sentencia de fecha 17 de noviembre del año 2.008 y sentencia de 23 de febrero de 2015 :

" El tipo penal del articulo 379.2 del CP, tras la reforma operada al mismo por la Ley 15/2007, recoge dos tipos penales distintos, coincidente el primero de ellos con el que constituía la única conducta penalmente relevante antes de la citada reforma:

  1. La conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, cuyo cumplimiento requerirá la concurrencia y acreditación de las siguientes exigencias típicas:

    1. - Un acto de conducción de vehículo de motor o ciclomotor por vía de pública circulación, concretado en el manejo o desplazamiento del mismo omnicomprensivo aún de las simples maniobras.

    2. - Conducción llevada a cabo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo cual implica:

      1. La ingesta previa de alcohol en índice superior al legalmente autorizado a constatar mediante el dato objetivo de la prueba de impregnación alcohólica con resultado positivo y/o a través de prueba testifical de cargo, y que no supere los 0'60miligramos por litro de aire espirado, supuesto en el cual, el delito de peligro abstracto aquí regulado y que requiere además que la ingesta de alcohol halle reflejo en la conducción, deviene en el tipo de peligro presunto recogido en el último párrafo del precepto.

      2. La real influencia de aquel estado etílico constatado en el manejo del vehículo cristalizada en datos objetivos de conducción anómala y/o antirreglamentaria, con o sin menoscabo de bienes jurídicos personales o patrimoniales ajenos, de manera que se cumpla la presencia de un riesgo o peligro abstracto- y no meramente presunto- derivado de la conducción bajo la ingesta alcohólica ( STS, entre otras, de 2/5/81 ; 19/5/92 ; 19/2/93

      : 5/12/94 y 23/2/95 ) sin que sea precisa, por...

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