SAP Murcia 19/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE
ECLIES:APMU:2016:132
Número de Recurso450/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00019/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 450/2015

JUICIO ORDINARIO Nº 843/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 19

Iltmos. Sres.

D. Jacinto Aresté Sancho

D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

D. José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 26 de enero de 2016.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 843/2014 -Rollo nº 450/2015-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena entre las partes: como actor D. Eliseo, representado por el Procurador Sr. Ros Nieto y dirigido por el propio demandante en su condición de Letrado, y como demandadala comunidad de propietarios del EDIFICIO000, sito en el núm. NUM000 de la CALLE000 ( DIRECCION000, Cartagena), representada por el Procurador Sr. Hernández Saura y dirigida por el Letrado Sr. Olmos Pérez. En esta alzada actúan como apelante el citado actor, y como apeladala demandada, ambas con igual representación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Francisco López Pujante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el nº 843/2014, se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2015 en la que se desestimaba la demanda y se imponían a la parte actora las costas causadas.

Segundo

Contra dicha sentencia, dentro del plazo que al efecto le fue conferido, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Eliseo, exponiendo la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada y apelada emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 450 del año 2015, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 26 de enero de 2016 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de instancia se sustenta, ensíntesis, en que el acuerdo impugnado consistía en el nombramiento de un administrador externo para la comunidad, lo que es distinto de la sustitución del ya existente, y tal acuerdo exige la mayoría cualificada de las tres quintas partes de propietarios que representen igual proporción de cuotas, por disponerlo así los artículos 17.3 y 4 de la Ley de Propiedad Horizontal, y en el presente caso no se alcanzó esa mayoría puesto que de los 22 propietarios existentes únicamente votaron a favor del acuerdo 7 de ellos, sin poder determinarse, además, el número de cuotas que representaban; en segundo lugar, que aún de no entenderse así, y considerar que basta con la mayoría simple, tampoco se ha alcanzado la misma, puesto que si concurrieron a la Junta 14 propietarios, únicamente votaron a favor del acuerdo 7 de los asistentes, no 8 (que sería la mayoría), sin que conste tampoco que representaran la mayoría de cuotas; que el nombramiento de administrador no figuraba en el orden del día, lo que viene siendo exigido según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo; que...

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