SAP Madrid 27/2016, 25 de Enero de 2016
Ponente | EDUARDO PORRES ORTIZ DE URBINA |
ECLI | ES:APM:2016:650 |
Número de Recurso | 1636/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 27/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
R
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0032022
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1636/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 594/2009
Apelante: D. /Dña. Alejandra y D. /Dña. Esmeralda
Procurador D. /Dña. GEMA CARMEN DE LUIS SANCHEZ
Letrado D. /Dña. JOSE IGNACIO HIJAR ABRIL
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 27/16
Ilmos/as. Sres/as.
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Presidente)
Don José Antonio Alonso Suárez
Don Francisco Ferrer Pujol
Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Vigésimo novena de la Audiencia Provincial de
Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente
En Madrid, a 25 de enero de 2016
El día 23/12/2013 y en el juicio antes reseñado, el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
PROBADOS.- " En el día 29 de mayo de 2008, sobre las 20 horas, se entabló una discusión de tráfico entre el acusador y las acusadas, por la ocupación de un hueco de aparcamiento en Alcorcón, en la plaza de los Príncipes de España. En dicha controversia las acusadas, que viajaban todas en un coche, eran partidarias de que a ellas les pertenecía el derecho de aparcar en dicho hueco, que había ocupado el acusado, a bordo de su coche, el Seat Ibiza matrícula .... ZVR . Este no se apeó de la postura contraria y allí quedó su coche aparcado, yéndose las otras a aparcar a unas decenas de metros de distancia.
A los diez minutos las acusadas se llegaron junto al coche del acusador donde se había quedado aparcado, y con llaves u objetos similares, de acuerdo entre sí, para castigarle, lo rayaron en varios lugares de la carrocería, de manera que causaron daños en el mismo, cuya reparación suponía la suma de 742,14 euros más el 16 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El acusador, que se encontraba en un bar cercano, con un amigo, las vio, y se dirigió a la Comisaría de Policía Nacional de Alcorcón, donde denunció los hechos, facilitando la matrícula del coche en el que viajaban las acusadas."
FALLO.-
"
-
Que debo condenar y condeno a las acusadas Tania, Esmeralda y Alejandra, como autoras responsables penales de un delito de daños del artículo 263 deI Código Penal, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, a la pena, para cada una, de multa por tiempo de tres meses, con cuota diaria de cuatro euros (en total, 360 euros, cada una), así como al pago, por terceras partes entre sí, de las costas de este procedimiento.
Se advierte a las acusadas de que en el caso de no pagar dicha multa se aplicaría el artículo 53.1 del Código Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas).
-
Que debo condenar y condeno a las acusadas Tania, Esmeralda y Alejandra, en el ámbito de la responsabilidad civil, a pagar al acusador Martin, conjunta y solidariamente entre sí, la suma de 291,47 euros, de principal, más sus intereses, computados de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."
Notificada a las partes, la representación procesal de doña Esmeralda y doña Alejandra, condenadas en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal oponiéndose a su estimación.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 03/12/2015 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Se ha condenado a las apelantes como autoras de un delito de daños y en el recurso se alega, en síntesis, que en los daños materiales causados en el vehículo y al objeto de calificar el delito no debe comprenderse el valor de la mano de obra empleada en...
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