SAP Madrid 27/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteEDUARDO PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2016:650
Número de Recurso1636/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

R

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0032022

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1636/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 594/2009

Apelante: D. /Dña. Alejandra y D. /Dña. Esmeralda

Procurador D. /Dña. GEMA CARMEN DE LUIS SANCHEZ

Letrado D. /Dña. JOSE IGNACIO HIJAR ABRIL

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 27/16

Ilmos/as. Sres/as.

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Presidente)

Don José Antonio Alonso Suárez

Don Francisco Ferrer Pujol

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Vigésimo novena de la Audiencia Provincial de

Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

En Madrid, a 25 de enero de 2016

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 23/12/2013 y en el juicio antes reseñado, el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS.- " En el día 29 de mayo de 2008, sobre las 20 horas, se entabló una discusión de tráfico entre el acusador y las acusadas, por la ocupación de un hueco de aparcamiento en Alcorcón, en la plaza de los Príncipes de España. En dicha controversia las acusadas, que viajaban todas en un coche, eran partidarias de que a ellas les pertenecía el derecho de aparcar en dicho hueco, que había ocupado el acusado, a bordo de su coche, el Seat Ibiza matrícula .... ZVR . Este no se apeó de la postura contraria y allí quedó su coche aparcado, yéndose las otras a aparcar a unas decenas de metros de distancia.

A los diez minutos las acusadas se llegaron junto al coche del acusador donde se había quedado aparcado, y con llaves u objetos similares, de acuerdo entre sí, para castigarle, lo rayaron en varios lugares de la carrocería, de manera que causaron daños en el mismo, cuya reparación suponía la suma de 742,14 euros más el 16 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El acusador, que se encontraba en un bar cercano, con un amigo, las vio, y se dirigió a la Comisaría de Policía Nacional de Alcorcón, donde denunció los hechos, facilitando la matrícula del coche en el que viajaban las acusadas."

FALLO.-

"

  1. Que debo condenar y condeno a las acusadas Tania, Esmeralda y Alejandra, como autoras responsables penales de un delito de daños del artículo 263 deI Código Penal, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, a la pena, para cada una, de multa por tiempo de tres meses, con cuota diaria de cuatro euros (en total, 360 euros, cada una), así como al pago, por terceras partes entre sí, de las costas de este procedimiento.

    Se advierte a las acusadas de que en el caso de no pagar dicha multa se aplicaría el artículo 53.1 del Código Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas).

  2. Que debo condenar y condeno a las acusadas Tania, Esmeralda y Alejandra, en el ámbito de la responsabilidad civil, a pagar al acusador Martin, conjunta y solidariamente entre sí, la suma de 291,47 euros, de principal, más sus intereses, computados de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de doña Esmeralda y doña Alejandra, condenadas en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal oponiéndose a su estimación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 03/12/2015 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha condenado a las apelantes como autoras de un delito de daños y en el recurso se alega, en síntesis, que en los daños materiales causados en el vehículo y al objeto de calificar el delito no debe comprenderse el valor de la mano de obra empleada en...

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