SAP Madrid 11/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2016:557
Número de Recurso448/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución11/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0148378

Recurso de Apelación 448/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Valdemoro

Autos de Procedimiento Ordinario 802/2011

APELANTE: D. Jose Manuel

PROCURADOR Dña. MARINA DE LA VILLA CANTOS

APELADO: Dña. Begoña y D. Carlos Francisco

PROCURADOR D. RAFAEL JULVEZ PERIS-MARTIN

DEMANDANTE : Dña. Celia (No personado)

Procurador 1ª instancia: Dª Consuelo Díez Carvajal

TERCEROSINTERVINIENTES : Dña. Elvira y D. Marco Antonio (No personados)

Procurador 1ª instancia: Dª Esmeralda Figueroa López

- ASESORIA SAN BERNARDO SL (No personado)

Procurador 1ª instancia: D. Ángel Luis Lozano Arias

SENTENCIA Nº 11 / 2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, FRANCISCO MOYA HURTADO, y por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del juicio ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Valdemoro, en el que fue registrado bajo el número 802/2011 (Rollo de Sala número 448/2015), que versa sobre declaración de dominio, y en el que son parte: como APELANTE y TERCER INTERVINIENTE, DON Jose Manuel, defendido por la letrada doña Mónica González Martín y representado, ante el órgano judicial de primera instancia, por la procuradora doña María Esmeralda Figueroa López y, ante este tribunal de alzada, por la procuradora doña Marina de la Villa Cantos; como APELADOS y DEMANDADOS, DON Carlos Francisco y DOÑA Begoña, defendidos por el letrado don Javier Lara López y representados, ante el juzgado de primer grado, por el procurador don Juan Luis Valgañón Gómez y, ante este órgano judicial de segunda instancia, por el procurador don Rafael Julvez Peris-Martín; como APELADA y DEMANDANTE, DOÑA Celia, defendida por el letrado don Juan Antonio Acitores Seseña, representada en primera instancia por la procuradora doña Consuelo Díez Carvajal y no comparecida ante este tribunal de apelación; y como APELADOS y TERCEROS INTERVINIENTES, la entidad mercantil «ASESORÍA SAN BERNARDO, SL», defendida por la letrada doña Elena Saiz Gil, representada ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Ángel Luis Lozano Arias y no comparecida ante este tribunal de apelación, y DON Marco Antonio y DOÑA Elvira, defendidos por la letrada doña Virginia Arce Aguilar, representados en primera instancia por la procuradora doña Esmeralda Figueroa López y no personados en esta alzada. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Valdemoro dictó, en fecha diez de noviembre de dos mil catorce, en el proceso declarativo que tramitó como juicio ordinario con el número 802/2011, sentencia definitiva que contiene el siguiente

FALLO

... Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Consuelo Díez Carvajal, en nombre y representación de DOÑA Celia contra DON Carlos Francisco y DOÑA Begoña debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Todo ello, con imposición a la parte actora de las costas causadas a la parte demandada, sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas a los terceros intervinientes ....

.

SEGUNDO

La representación procesal de don Jose Manuel interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia revocando el pronunciamiento relativo a la no imposición en costas a la actora y/o resto de colitigantes, con expresa imposición en costas tanto de primera como de segunda instancia a la actora o en su caso a los colitigantes, de modo subsidiario o alternativo.

TERCERO

La representación procesal de don Carlos Francisco y doña Begoña, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, por medio de escrito en el que solicita que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Jose Manuel y confirme íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante por la interposición del recurso de apelación.

CUARTO

La representación procesal de doña Celia, la representación procesal de don Marco Antonio y doña Elvira y la representación procesal de la entidad «ASESORÍA SAN BERNARDO, SL», no han deducido oposición, ni efectuado alegación o manifestación alguna, frente al antedicho recurso de apelación, en el plazo otorgado para ello, ni han comparecido, en debida y legal forma, ante este tribunal de alzada.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y personados ante este tribunal, el apelante y los demandados-apelados, se acordó señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día trece de enero de dos mil dieciséis, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente alzada, tal y como se delimita por la parte apelante en su escrito de

interposición de recurso, viene concretado, y circunscrito de modo exclusivo, al pronunciamiento efectuado por la sentencia apelada respecto de las costas de la primera instancia devengadas por la intervención provocada del tercero, Sr. Jose Manuel, acordada a instancia de la representación procesal de la entidad -también tercero interviniente en el proceso- «ASESORÍA SAN BERNARDO, SL». Tal cuestión es, por tanto, la única que puede ser objeto de valoración y pronunciamiento en esta segunda instancia, por virtud de lo dispuesto por el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; quedando, consecuentemente, consentidos y firmes el resto de pronunciamientos efectuados por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SJMer nº 1 101/2021, 9 de Julio de 2021, de Badajoz
    • España
    • 9 Julio 2021
    ...Civil (LEG 1889\27)). De igual modo es doctrina recogida en Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 19.1.2016 (ROJ: SAP M 557/2016) que "... La intervención provocada, en el lado pasivo de la relación jurídicoprocesal -regulada en el artículo 14.2 LEC-, se produce cu......
  • SJMer nº 6, 4 de Octubre de 2018, de Madrid
    • España
    • 4 Octubre 2018
    ...deviene excluida...". Pero aún más, es doctrina recogida en Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 19.1.2016 [ROJ: SAP M 557/2016] que "... La intervención provocada, en el lado pasivo de la relación jurídico-procesal -regulada en el artículo 14.2 de la Ley de Enjui......
  • SAP Madrid 146/2019, 26 de Marzo de 2019
    • España
    • 26 Marzo 2019
    ...intervinientes, no procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a los mismos -en este sentido, SAP de Madrid, Sección 25ª, núm. 11/2016 de 19 enero (JUR 2016\40114)-; SAP de Barcelona, Sección 13ª, núm. 339/2017 de 15 junio (JUR 2017\265872); no habiéndose formulado en......
  • AJMer nº 6, 26 de Octubre de 2021, de Madrid
    • España
    • 26 Octubre 2021
    ...de administración. En tal sentido es doctrina recogida en Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 19.1.2016 [ROJ: SAP M 557/2016] que "... La intervención provocada, en el lado pasivo de la relación jurídicoprocesal -regulada en el artículo 14.2 de la Ley de Enjuicia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR