SAP Madrid 25/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2016:518
Número de Recurso610/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución25/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0006274

Recurso de Apelación 610/2015

Autos Nº: 238/14

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 22 DE MADRID

Apelante- demandante: Luis Pedro

Procuradora: MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

Apelada-demandada: Raquel

Procuradora: TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a quince de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas seguidos, bajo el nº 238/14 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Luis Pedro, representado por la Procuradora Doña MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO y asistido por Letrado

De la otra, como apelada-demandada Doña Raquel, representada por la Procuradora Doña TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ y asistida por Letrado

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de noviembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO :

Que estimando parcialmente la demanda presentada la Procuradora de los tribunales señora Fente Delgado, en nombre y representación de Don Luis Pedro, contra Doña Raquel, en los autos número 239/14, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de modificación de fecha 25 de abril de 2011, dictado en los autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 348/10 y aprobatoria del convenio regulador suscrito por los litigantes el 31 de marzo de 2011, en el sentido que se recoge a continuación, absolviendo a la parte demandada del resto de pretensiones deducidas de adverso, y sin haber expresa imposición de costas en esta instancia :

Único : Se suprime el párrafo penúltimo de la letra A) de la cláusula primera del citado convenio regulador, y en su lugar se acuerda que el padre podrá disfrutara de la compañía de su hija los martes, desde la salida del colegio hasta las 21 horas, en que deberá reintegrarla al domicilio de la madre con los deberes escolares acabados, y los jueves, desde la salida del colegio hasta los viernes por la mañana que la llevará directamente al mismo, también con los deberes escolares acabados.

Igualmente, se suprime el última párrafo de la letra A) de la cláusula primera del citado convenio regulador, y en su lugar se acuerda que si dichos martes o jueves fueran días no lectivos y si no se consideran puente según el calendario escolar de la menor, el Sr. Luis Pedro podrá disfrutar de la compañía de su hija los martes, desde las 11 hasta las 19,30 horas, produciéndose la recogida y la entrega de la menor en el domicilio de la madre, y los jueves, desde las11 horas que la recogerá en el domicilio de la madre, hasta los viernes por la mañana que la llevará directamente al colegio. ".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Luis Pedro, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Raquel y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista del recurso el día 14 de enero de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que otorgue la custodia compartida repartiendo fines de semana alternos desde viernes a lunes y uniéndose los puentes y además lunes y jueves permaneciendo con la madre lunes y miércoles además de la solicitud de los días no lectivos y vacacionales tal y como se propugna, así como la extinción del uso de la vivienda y de la pensión de alimentos y se alega entre otras razones que en el año 2010 insto la custodia compartida y se alcanzó un acuerdo y precisa que se produce el sobreseimiento tras la denuncia y recuerda que mantienen vías de comunicación para temas de la hija significando que el inmueble es de su propiedad expresando que en 2014 sus ingresos apenas superaron los 7000 euros al mes con lo que abonar la pensión de más de 1100 euros al mes y aclara que la madre en 2013 percibe 3507 euros al mes .

Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se confirme la sentencia alegando entre otras razones que .para la modificación de medidas es que se acredite una alteración sustancial de las circunstancias que justificaron su adopción.

Por su parte Doña Raquel pide que se desestime el recurso y alega entre otras razones que tres años después el esposo plantea una segunda modificación de medidas alegando exactamente lo mismo que alegó en el procedimiento anterior si bien ahora solicita una custodia compartida pero no semanal sino manteniendo las visitas intersemanales con inclusión de la pernocta y expresa que lo pretendido es denominar custodia compartida lo que es un sistema de visitas amplio con el fin de conseguir la extinción del uso del domicilio familiar y destaca que no hay vulneración a la tutela judicial efectiva y concluye que la voluntad de la menor no debe ser tenido en cuenta de manera sesgada.

SEGUNDO

Se discute en esta alzada la guarda y custodia compartida de la hija distribuida por días alternos y las medidas consecuencia de la anterior, relativas a la vivienda y los alimentos .

Y la cuestión que se suscita como tema de fondo, objeto de debate habrá de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 90 y 91 "in fine" del C.C ., en lo que concierne a la guarda y custodia de la menor, vivienda y pensión alimenticia, según los cuales para que se produzca una modificación de las medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial es preciso que se alteren sustancialmente las circunstancias existentes al momento de su adopción, debiendo afectar dicho cambio al núcleo o esencia misma de la medida, no bastando a tal efecto un mero cambio tangencial o accesorio, debiendo tener carácter definitivo o ser cuando menos de cierta duración, teniendo, además, que obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de quien promueve la modificación, extremos que, sin duda, han de calibrarse ajustadamente a fin de no vulnerar exigencias derivadas del principio de la seguridad jurídica, y que concurren en los hechos objeto de cuestión, - en los términos que se han acordado en la sentencia apelada - y que se remontan a la sentencia dictada en anterior pleito matrimonial.

Y es lo cierto que existen cambios esenciales, transcurridos casi 3 años desde aquel entonces, en que se dictó sentencia de modificación de medidas- en los términos y límites...

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