SAP Madrid 38/2016, 19 de Enero de 2016
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2016:446 |
Número de Recurso | 526/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 38/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
N.I.G.: 28.007.00.2-2014/0001220
Recurso de Apelación 526/2015
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Alcorcón
Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 138/2014
Demandante/Apelante: DOÑA María Cristina
Procurador: Doña Mª Isabel García Espinar
Demandado/Apelado: DON Sixto
Procurador: D. Fernando Pedreira López
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 138/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcorcón, entre partes:
De una, como apelante, Doña María Cristina, representada por la Procurador Doña Mª Isabel García
Espinar.
De otra como apelado, Don Sixto, representado por el Procurador don Fernando Pedreira López.
Fue igualmente el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 9 de enero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcorcón, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: "Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA de modificación de medidas definitivas presentada por la representación procesal de DÑA. María Cristina sin imposición de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes procesales, al representante del Ministerio Fiscal. Contra la presente sentencia que no es firme, cabe interponer el correspondiente Recurso de Apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Así lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña María Cristina, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Sixto, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, se interesa que se reconozca el derecho a la pensión de alimentos en favor de un hijo mayor de edad, llamado Abel, en el importe de 300 € mensuales, y ello en razón de que la recurrente percibe menos ingresos, sólo tiene reconocido subsidio hasta mayo del 2015 por importe de 198 € mensuales, mientras que el apelado trabaja en la economía sumergida y percibe prestación por desempleo por importe de 650 € mensuales.
También se afirma que dicho hijo antes trabajaba y ahora no lo hace, y lo propio se señala respecto de la parte recurrente, y se recuerda que actualmente el...
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ATS, 21 de Septiembre de 2016
...la sentencia dictada, con fecha 19 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 526/2015 , dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 138/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Mediante diligencia de ordenación de 22......