SAP Madrid 20/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2016:342
Número de Recurso46/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución20/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

AG 914934594

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0003003

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 46/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 442/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 20/16

En la Villa de Madrid, a 22 de enero de 2016

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don Jesús Fernández Entralgo, don José Luis Sánchez Trujillano y don Ramiro Ventura Faci ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Oscar contra la sentencia dictada con fecha 6 de octubre de 2015 en Procedimiento Abreviado 442/2013 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal..

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 19 de enero de 2016 para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación. El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 2015, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 442/2013, del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"El día 25 de enero de 2012, entre las 14,15 y las 15,15 horas, Oscar, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 24 de octubre de 2011, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 1 año de prisión, otorgándosele los beneficios de la suspensión de la condena, durante dos años, en fecha 25 de octubre de 2011, animado de ilícito beneficio, entró en el Instituto Caja CSIC, de la Avenida del Dr. Arce, 37 de Madrid, logrando llegar hasta el laboratorio donde se apoderó de un bolso propiedad de la trabajadora María Inmaculada, que contenía su DNI, su permiso de conducir, una cartera de tela con tres tarjetas bancarias, una tarjeta electrónica de la seguridad social, 20 euros en efectivo y un teléfono móvil marca HTC y un bono del comedor del laboratorio por importe de 40 euros.

A continuación, encontrándose allí el bolso de Estefanía, se apoderó de su cartera que contenía su permiso de conducir, su DNI, una tarjeta electrónica de identificación del trabajo, y 250 euros en billetes y otros 20 en monedas, consiguiendo el acusado irse de allí con los efectos sustraídos.

Posteriormente fueron recuperados el DNI, el permiso de conducir y las tarjetas bancarias de María Inmaculada y el monedero y la documentación personal de Estefanía .

Los efectos sustraídos propiedad de María Inmaculada, ha sido valorados en 185 euros (teléfono móvil marca HTC y documentación personal), más los 20 euros en efectivo y el bono comedor valorado en 40 euros y una cartera de tela valorada en 20 euros. La valoración de totalidad de efectos sustraídos y el dinero que el acusado sustrajo superan los 400 euros.

Las actuaciones han estado paralizadas sin causa imputable al acusado desde que las actuaciones se reciben en este Juzgado el día 27 de noviembre de 2.013 hasta el 14 de septiembre de 2.015, cuando se dicta la primera resolución admitiendo pruebas y señalando a juicio oral".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Oscar como autor de un delito de hurto concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se indemnice a la perjudicada María Inmaculada en 265 euros y a Estefanía en 270 euros, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Oscar .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la Procuradora Sra. de Prada Antón, en la representación procesal que ostenta de Oscar, contra la sentencia de 6 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de esta villa de Madrid, en la causa registrada en mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 442/1013, que condenó al antes mencionado Oscar, como autor criminalmente responsable de un delito de hurto concurriendo las circunstancias agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena habiendo de indemnizar a María Inmaculada en la cantidad de 265 € y a Estefanía en la de 270 € así como al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento. Considera el recurrente, por los motivos que expone -y que, seguidamente, se van a examinarimprocedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico "...que habiendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que el mismo contiene, se sirva tener por INTERPUESTO RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia dictada en autos, y remitidas las actuaciones a la Excma. Audiencia Provincial de Madrid se estime dicho recurso, dictándose sentencia, en la que se proceda a absolver a mi patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables..."

SEGUNDO

No ha lugar la estimación del recurso.

No se cuestiona la posibilidad de que el último testigo, la funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional NUM000, hubiera de haber realizado las manifestaciones a las que se refiere el recurrente -de hecho, respondió a las preguntas de la acusación, como viene recogido en el acta, "...que participó en la detención del acusado, (que) éste reconoció ser el autor de los hechos, pero fuera de la declaración, sin presencia del Letrado, añadiendo, a la defensa, que cuando le detienen le preguntan si es el autor de los hechos, que eso no le influyó, que se le reconoció en las imágenes del Instituto, que no tuvo dudas (de) que era él, e interrogada por qué le preguntaron ser autor de los hechos, exteriorizó en ese momento el Juez a quo la respuesta indicando que el motivo de hacerlo derivaba porque era su obligación ya que estaban investigando-.

Sobre las manifestaciones espontáneas realizadas por el detenido, existe determinada jurisprudencia que tiende a valorar su aptitud a los efectos de integrar el acervo probatorio de cargo -cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2013, Ponente Sr. Granados Pérez, con las citas que contiene-. La misma dice "...Cuestión distinta es la manifestación espontánea que hizo a los agentes policiales, una vez detenida e instruida de sus derechos, de querer colaborar para la identificación de los destinatarios de la droga que le fue intervenida, lo que determinó que se solicitara al Juez instructor autorización para realizar una entrega vigilada de la droga, autorización que fue concedida y materializada en una resolución judicial. Igualmente son perfectamente lícitas las actuaciones policiales efectuadas, junto a la detenida, para la identificación de las personas a los que estaba destinada la cocaína, sin que para ello, dadas las circunstancias concurrentes y la espontaneidad de su declaración, fuese precisa asistencia letrada.

Así se ha pronunciado esta Sala, en jurisprudencia reiterada desde hace años, en situaciones similares.

En la Sentencia 548/2001, de 3 de abril se declara que si bien es cierto que el art. 17.3 de la CE, exige que toda...

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