SAP Madrid 8/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2016:274
Número de Recurso479/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución8/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0160251

Recurso de Apelación 479/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Coslada

Autos de Juicio Verbal (Recl. Posesión Bienes H.) 553/2014

APELANTE: D. /Dña. Isidora y D. /Dña. Purificacion

PROCURADOR D. /Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

APELADO: D. /Dña. Luis Andrés, D. /Dña. Flor y D. /Dña. Germán

PROCURADOR D. /Dña. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

SENTENCIA Nº 8/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil dieciseis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Coslada, seguido como demandadas-apelantes Dª . Isidora y Dª Purificacion representadas por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y asistidas del Letrado D. Jose Antonio Sanz Grasa y como parte damandantes-apeladas Dª Flor, D. Luis Andrés y D. Germán representados por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero y asistidos del Letrado D. Rafael Abad Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº5 de Coslada, en fecha veinticinco de marzo de dos mil quince, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Flor, Luis Andrés y Germán, representados por el Procurador de los Tribunales Juan Manuel Caloto Carpintero, frente a Purificacion y Isidora, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro el desahucio por precario de las demandadas de la vivienda sita en Velilla de San Antonio, CALLE000, núm. NUM000, planta NUM001, condenando a las mismas a que la dejen libre, vacua y expedita, a disposición de la parte actora, con apercibimiento de que, si así no lo hicieren, será lanzadas a su costa el próximo día 11/05/2015, a las 10:00 horas; con expresa imposición de las costas de esta primera instancia a las codemandadas ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiuno de julio de dos mil quince, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de enero de dos mil dieciseis .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan el fundamento de derecho primero y los cuatro primeros párrafos del segundo. La restante fundamentación se rechaza.

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión de la cuestión litigiosa y dar la respuesta exigida a los motivos que dan sustento al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la instancia precedente, resulta necesario efectuar una relación de los hechos más relevantes que han quedado acreditados, así como de las actuaciones procesales realizadas hasta el momento presente, que son los siguientes:

En el documento privado fechado el 25 de julio 2000, que se aporta mediante fotocopia sin firma a su pie de los intervinientes ni poder ser identificadas las que figuran en el margen izquierdo de los tres folios que lo componen - folios 18 a 20-, acuerdo tercero, se dice: " D. Jesús Carlos cede gratuitamente el uso de forma vitalicia de la vivienda de la C/ CALLE000 NUM000, planta NUM001 y terraza sobre ella en Velilla de San Antonio, a los herederos de D. Heraclio . Todos los gastos relativos a esta vivienda correrán a cargo de los usufructuarios". En el referido documento intervinieron de una parteD. Jesús Carlos, quien actuaba también en representación de su esposa Dña. Esperanza, de su hija Dña. Isidora y del esposo de ésta D. Norberto . Según se recoge, mas no se acredita en el procedimiento, la representación le fue conferida en escritura de poder especial otorgada ante el notario de Madrid D. Rafael Cervera Rodella el día 24 de abril de 1998. Y de otra Dña . Diana, viuda de D. Heraclio, hijo de D. Jesús Carlos y de Dña. Esperanza, que falleció el 22 de febrero de 1997 - folio 27-, habiendo otorgado testamento abierto el 28 de enero de 1997 en el que instituía herederos a sus hijos Doña. Flor, D. Luis Andrés y D. Germán - folios 24 a 28- Estos documentos también se aportaron junto con la demanda mediante fotocopia.

El abogado de los demandantes, D. Rafael Abad Jiménez, en nombre de sus clientes, el 3 de enero de 2014 dirigió un burofax a Doña. Flor, hija de D. Norberto y de Dña. Isidora, entregado a esta última el 7 enero de 2014, como ocupantes de la vivienda sita en la planta NUM001 de la casa nº NUM000 de la CALLE000 en Velilla de San Antonio, cuyo uso legítimo correspondía a sus representados, conforme al acuerdo suscrito el 25 de julio de 2000, en cuya estipulación o acuerdo tercero D. Luis Andrés, en su nombre y en el de sus representados, les concedía el uso gratuito y vitalicio de la identificada finca a los herederos de D. Luis Andrés, por el que la requería "a fin de que de forma inmediata y todo caso en el breve plazo de cuarenta y ocho horas abandone la vivienda de referencia y la ponga a disposición de mis mandantes en el bien entendido caso de que de no verificarlo así me veré obligado a ejercitar las acciones judiciales que asisten a mis representados...."(sic)-folios 29 a 31- Dicha pretensión y consiguiente requerimiento fue deducida a través de la petición de acto de conciliación fechada el 16 de junio de 2014, que fue intentado el 22 de septiembre de 2014 y concluyó sin que pudiera tener efecto por no comparecer las conciliadas -folios 32 a 35-.

El 13 de octubre de 2014 Doña Flor, D. Luis Andrés y D. Germán presentaron demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra Dña. Isidora y Dña. Purificacion, en la que solicitaba su estimación y que "se declare haber lugar al desahucio de las demandadas de la vivienda a que se refiere el hecho primero de la demanda y se condene a dicha parte demandada a dejar libre y expedita, a disposición de dichos mandantes, previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa, condenando, en todo caso, a dicha parte a estar y a pasar por dicha resolución e inponiéndole las costas procesales de éste procedimiento".

Una vez subsanada la omisión de no acreditar el abono de la tasa correspondiente, el 13 de enero de 2015 la Secretaria judicial dictó decreto admitiendo a trámite la demanda y señalando el día 25 de marzo de 2015a las 10'30 horas para la celebración del juicio y el 11 de mayo de 2015 a las 10 horas el lanzamiento si la sentencia fuera condenatoria -folios 48 a 5- La citación de las demandadas tuvo lugar el 9 de febrero de 2015 -folios 60 a 62-.

El 25 de marzo de 2015, a las 10'43 horas, se comenzó el juicio, levantando acta la Sra. Secretaria, ahora Letrada de la Administración de Justicia, al que no comparecieron las demandadas, por lo que fueron declaradas en rebeldía. La parte actora se ratificó en la demanda y, tras la proposición de prueba y la reproducción de la documental aportada, a las 10'45 horas se tuvo por concluso el acto y visto para resolución -folio 63-.

El 24 de marzo de 2015 Doña Isidora presentó escrito en el Decanato de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Coslada, que tuvo entrada en el Juzgado de 1ª Instancia de dicha localidad el 25 de marzo de 2015, en el que solicitaba la suspensión del juicio señalado, ya que su Letrado defensor (D. Jose Antonio Sanz Grasa) tenía señalado un juicio ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº5 de los de Madrid. Situación que ya había notificado mediante correo electrónico, enviado a las 10'48 horas del día 24 de marzo de 2015, al abogado de la parte actora D. Rafael Abad -folios 64 a 70-, sin que conste que éste hiciera advertencia alguna en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR