SAP Madrid 1/2016, 12 de Enero de 2016

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2016:226
Número de Recurso103/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0025450

Recurso de Apelación 103/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 502/2012

APELANTE: COLEGIO SISTEMA MONTECLARO SA

PROCURADOR D. /Dña. JUAN BOSCO HORNEDO MUGUIRO

APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000

PROCURADOR D. /Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Madrid, a doce de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 502/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Pozuelo de Alarcón a instancia de COLEGIO SISTEMA MONTECLARO SA apelante - demandado, representado por el Procurador D. JUAN BOSCO HORNEDO MUGUIRO contra COMUNIDAD PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 apelado - demandante, representado por el Procurador D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/10/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de fecha 13/10/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 ., contra el COLEGIO SISTEMA MONTECLARO, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (231.774,46 euros) más los intereses legales devengados desde el 27 de febrero de 2012 y los previstos en el art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución; con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia al tener que simultanear el Magistrado Ponente sus funciones judiciales con las de Presidente de la Junta Electoral Provincial de Madrid en las Elecciones Generales 2015, siendo estas últimas de naturaleza preferente (artículo 9 LOREG).

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de la parte demandada "COLEGIO SISTEMA MONTECLARO, S.A." que articula su recurso alegando:

  1. - Infracción del efecto prejudicial de la cosa juzgada previstas en el artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española .

  2. - La sentencia no valora el informe pericial en el que se acredita que "COLEGIO SISTEMA MONTECLARO, S.A." no adeuda, a 31 de diciembre de 2010, cantidad alguna a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000

  3. - Inexistencia de aprobación de liquidación de saldo deudor por parte de la Junta de Propietarios de 12 de mayo de 2011. Certificación que falsea el Acta de la Junta de Propietarios. Incumplimiento de los requisitos del artículo 21.2 de la Ley sobre Propiedad Horizontal .

  4. - Costas procesales.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la excepción de cosa juzgada que se articula como primera de las alegaciones del recurso, la cuestión más controvertida en la presente litis no ha sido otra que la de si "COLEGIO SISTEMA MONTECLARO, S.A." viene obligada o no al pago de los gastos del servicio de vigilancia de la urbanización. Lo primero que debe señalarse es que la vigilancia debe ser considerada como un servicio común de interés general - así lo considera el artículo 17-3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal - y que el título constitutivo de la comunidad de propietarios "Monteclaro" (documento nº 1 de la demanda) no excluye expresamente a las parcelas tipo B) de abonar los gastos comunes causados por el citado servicio, puesto que no hay prueba suficiente para afirmar que se protege exclusivamente a las parcelas tipo A) destinadas a vivienda unifamiliar. A mayor abundamiento, como resulta del laudo emitido por el árbitro Don Juan Segura Galán, protocolizado ante el Notario de Madrid Don Santiago Pelayo Hore en escritura pública fechada el día 24 de febrero de 1979 (documento nº 4 de la contestación a la demanda), los que en su momento eran propietarios del "Colegio Sistema", se obligaron con la comunidad de propietarios al establecimiento de un servicio de vigilancia común, de tal modo que, de conformidad con lo establecido en el citado laudo, asumieron una obligación personal de abonar el servicio. Ello resulta totalmente contradictorio con la afirmación del escrito de recurso de que el citado árbitro determinó que "COLEGIO SISTEMA MONTECLARO, S.A." no venía obligado a pagar los gastos de vigilancia. En consecuencia, la sentencia apelada no ha vulnerado lo acordado en el laudo citado.

TERCERO

Tampoco resulta acreditada la afirmación de que la sentencia firme que puso fin al juicio ordinario nº 445/2001, seguido...

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