SAP Madrid 16/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN RODILLA RODILLA
ECLIES:APM:2016:197
Número de Recurso816/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución16/2016
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0021161

Recurso de Apelación 816/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 271/2014

APELANTE: UNION REISEVERSICHERUNG AG

PROCURADOR D. /Dña. OLGA ROMOJARO CASADO

APELADO: GESTITURSA ANDALUCIA, S.L.

PROCURADOR D. /Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

SENTENCIA Nº 16/2016

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

La Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA, de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 271/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid a instancia de UNION REISEVERSICHERUNG AG apelante - demandado, representado por el/la Procurador D. /Dña. OLGA ROMOJARO CASADO y defendido por Letrado, contra GESTITURSA ANDALUCIA, S.L. apelado -demandante, representado por el/la Procurador D. /Dña. JORGE LAGUNA ALONSO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/07/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/07/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Laguna Alonso en nombre y representación de GESTITURSA ANDALUCÍA S.L. frente a UNION REISEVERSICHERUNG AG representada por la procuradora Sra. Romojaro Casado, debo condenarla y la condeno a abonar a la actora 3.812,42 euros que devengarán el interés legal, así como al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de diciembre de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de enero de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante petición inicial de Juicio monitorio se ejercita por la mercantil demandante -en su calidad de gestora de los servicios de atención en la asistencia hospitalaria prestada por la empresa pública Hospital de la Costa del Sol a turistas y transeúntes extranjeros- acción directa contra la compañía demandada en su condición de asegurador de la póliza de seguro de viaje contratada por Dº Basilio en reclamación de los gastos originados por la atención médica e ingreso hospitalario de su asegurado que tuvo lugar los días 6 y 7 de mayo de 2012 en el Hospital de Benalmádena por importe de 3.935,87 euros, alegando el paciente su condición de asegurado privado con cargo a la póliza referida .

Ante la oposición de la parte demandada, con invocación de falta de legitimación activa del peticionario y su disconformidad con el coste de la atención médica que debería ajustarse a las tarifas oficiales aprobadas por la Junta de Andalucía al prestarse el servicio en una institución pública, se procedió al archivo del proceso monitorio y se acordó continuar la tramitación por el cauce previsto para el juicio verbal

La sentencia de instancia acogió en su integridad la pretensión de la actora, condenando a la demandada al abono de los gastos sanitarios derivados de la atención sanitaria prestada a su asegurado en el Hospital de Benalmádena, una vez deducida la franquicia establecida, rechazando la falta de legitimación activa al resultar de los contratos y demás documentos adjuntados por la demandante, la adjudicación por la Empresa Pública Hospital Costa del Sol, que es titular del Hospital de Alta Resolución de Benalmádena a Gestitursa Andalucía S.L del servicio de atención global al paciente extranjero y la facturación y gestión de cobros de la asistencia sanitaria prestada a extranjeros con cobertura sanitaria garantizada mediante seguro privado que acudan a los servicios de urgencia de los hospitales pertenecientes a aquélla, a la vez que considera que al tratarse de una actuación de urgencia, aunque se trate de un hospital público en el que se prestó asistencia al paciente, viene cubierta por el clausulado de la póliza de seguro que el Sr Basilio contrató con la demandada. De igual modo, rechaza la existencia de pluspetición aducida al quedar acreditado mediante la prueba practicada en la vista del juicio, que la factura aportada se ajusta a los precios de la Sanidad andaluza.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza la demandada apelante en cuyo encabezamiento concreta los pronunciamientos que se impugnan a la desestimación en la sentencia de instancia de la excepción de falta de legitimación activa y la estimación de la falta de presentación de la tarjeta sanitaria europea, con la consiguiente inaplicación de la legislación europea, basándose en la errónea interpretación que el juez a quo realiza de la prueba obrante en autos cuya valoración omite y que afecta a los pronunciamientos objetos de recurso.

Sobre la valoración de la prueba, hemos de considerar, junto con lo afirmado por la SAP Sec 11 de 15 de junio de 2015 que objetiva que la de las partes, dada la subjetividad de éstas por razón de defender sus particulares intereses, a las que está vedada toda pretensión tendente a sustituir el criterio objetivo de los jueces por el suyo propio ( SSTS de 1 de marzo de 1994 y 3 de julio de 1995, entre otras muchas).

Por ello, cuando se trata de valoración probatoria, la revisión de la sentencia deberá centrarse en verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y, en su caso, de las reglas relativas a la prueba tasada y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez "a quo" de forma arbitraria, ilógica, insuficiente, incongruente o contradictoria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso...>>

Como primer motivo de impugnación reitera en esta instancia la apelante la falta de legitimación activa de la empresa demandante al negarle el derecho a reclamar la asistencia sanitaria prestada por el Hospital público de Benalmádena. Ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 408/2016, 20 de Octubre de 2016
    • España
    • 20 Octubre 2016
    ...obtenerla, fácil le hubiera resultado a la parte acreditarlo mediante su aportación al presente procedimiento. Como recoge la SAP de Madrid, de 18 de enero de 2016, en supuesto similar al presente " se cuestiona la legitimación ad causam de la actora, a la que se refiere el art 10 de la Ley......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR