SAP Madrid 831/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2015:18204
Número de Recurso1893/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución831/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0055985

251658240

Apelación Juicio de Faltas 1893/2015

Origen :Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid

Juicio de Faltas 1021/2015

Apelante: D. /Dña. Florencio

Procurador D. /Dña. MARITA LOPEZ VILAR

Letrado D. /Dña. ANGEL LUIS FERNANDEZ BERMEJO

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

SENTENCIA Nº 831/2015

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción nº 41 de (Madrid), en el Juicio de Faltas nº 1021/2015, se dictó Sentencia el día 04-11-2015, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"UNICO.- Ha quedado probado que el día 23-02-2014, en el restaurante Casa Parrondo, sobre las 16:00 horas, D. Rodolfo indicó a D. Florencio que tenía que abandonar el restaurante, ya que debido a su comportamiento, no podía seguir trabajando en el mismo. Ante esta situación, el Sr. Florencio le dio un golpe en la cara al Sr. Rodolfo y le tiró las gafas al suelo. Como consecuencia de ese golpe, el Sr. Rodolfo sufrió lesiones de las que tardó en curar 2 días, durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Después de esta acción, el Sr. Florencio tiró al suelo 20 platos, cuyo valor puede ascender a 70 € cada uno de ellos" .

En el FALLO de la Sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Florencio a que indemnice a D. Rodolfo en la cantidad de 100 € más los intereses legales, sin que proceda realizar ningún pronunciamiento penal de carácter sancionador por así disponerlo la Disposición Transitoria cuarta de la ley Orgánica 1/2015 . Se condena en costas a D. Florencio ".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marita López Villar, en nombre y representación de D. Florencio se presentó en fecha de 19-11-2015, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, recayendo, en fecha de 24-11-2015, providencia teniendo por interpuesto el precitado recurso y dando traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que mediante informe de fecha 09-12-2015, impugnó dicho recurso, remitiéndose a la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiendo a la Sección 23ª, por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 16-12-2015, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, quedando el mismo pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

NO se entran a valorar los Hechos Probados, por las razones que se expondrán más adelante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marita López Villar, en nombre y representación de D. Florencio se fundamenta su escrito de recurso, como motivo único, en la infracción del art. 967.2 de la ley de Enjuiciamiento criminal, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al amparo de lo dispuesto en los arts. 24.1 y 120.3 de la Constitución Española .

SEGUNDO

Según la doctrina del Tribunal Constitucional "el art. 24 de la Constitución Española garantiza no sólo el acceso al proceso y a los recursos legalmente establecidos, sino también el adecuado ejercicio del derecho de asistencia bilateral para que las partes puedan hacer valer sus pretensiones. De ahí la especial relevancia del emplazamiento para quienes han de ser o pueden ser partes en el procedimiento judicial, pues sólo la incomparecencia voluntaria o por negligencia inexcusable de la parte podría justificar en principio una resolución judicial inaudita parte" ( STC 143/90, de 26 de septiembre ), en similares términos, subraya que "Es jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional (SS 114/86, 112/87, 66/88, 53/89 ) que el derecho de asistencia bilateral forma parte integrante, junto con el de acceso al proceso y a los recursos legalmente establecidos, del de tutela judicial efectiva ( art. 24.1 de la Constitución Española ), para que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos. El principio de contradicción en cualquiera de las instancias es además exigencia imprescindible del derecho al proceso con las garantías debidas ( art.

24.2 de la Constitución Española ), para cuya observancia adquiere una singular relevancia constitucional el deber que incumbe a los órganos judiciales de hacer posible que las partes puedan adoptar la conducta procesal que estimen conveniente a través de los...

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