SAP Madrid 1088/2015, 17 de Diciembre de 2015
Ponente | MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE |
ECLI | ES:APM:2015:18129 |
Número de Recurso | 413/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 1088/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0058137
Recurso de Apelación 413/2015
Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid
Autos de Jurisdicción Voluntaria Liquidación de Gananciales 591/2012
APELANTE: Dña. María Inmaculada
PROCURADORA: Dña. SOFÍA PEREDA GIL
APELADO: D. Gumersindo
PROCURADOR: D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
______________________________________________
En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de liquidación de sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 591/12 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, entre partes:
De una, como apelante doña María Inmaculada, representada por la Procuradora doña Sofía Pereda Gil.
De la otra, como apelado don Gumersindo, representado por el Procurador don Federico Ruiperez Palomino.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 17 de octubre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid se dictó Sentencia con nº 532/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, desestimando íntegramente la impugnación efectuada por Dª María Inmaculada procede aprobar el cuaderno particional efectuado por el contador-partidor D. Ovidio aportado a las actuaciones por escrito de fecha 04.10.2013, referido a la liquidación de la sociedad legal de gananciales existente entre la impugnante y D. Gumersindo, todo ello con imposición al impugnante de as costas causadas.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Modo de Impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid ( artículo 455 LEC ).
Este recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2).
Hágase saber a las partes que para interponer recurso de apelación contra la anterior resolución deberá consignar en la Cuenta Provisional de Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto la cantidad de 50 euros en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial ."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña María Inmaculada, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Gumersindo, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 3 de diciembre del presente año.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación procesal de doña María Inmaculada, demandada -apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de 17 de octubre de 2014, que desestimando íntegramente la impugnación efectuada aprueba el Cuaderno Particional de fecha 4 de octubre de 2013, referido a la liquidación de la sociedad legal de gananciales de la demanda, de doña María Inmaculada y don Gumersindo
, con imposición a la impugnante de las costas causadas.
Alega como motivos del recurso: primero, infracción del art 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, error en el criterio aplicable al derecho de reintegro de la Sra. María Inmaculada por la venta de las acciones heredadas de su tío que ascendieron a 30.628,10 € hasta la fecha de la emisión del cuaderno, en la determinación de la fecha en la que se produce la disolución del matrimonio; segundo, infracción legal por la no inclusión de los gastos ordinarios de la Comunidad de Propietarios, en las deudas entre cónyuges; costas, por error en la imposición de las costas procesales. Solicita que se dicte sentencia estimando el recurso, disponiendo:
-
Que procede rectificar la partida propuesta por el Contador Partidor en el apartado B, Sección Segunda, Pasivo, B2 Deudas con los cónyuges 2 Deuda con la Sra. María Inmaculada, debiéndose actualizar el quantum de 30.628,10 € conforme a la sentencia de inventario, con efectos 28 de octubre de 2005 hasta la fecha en que se formalice el inventario definitivo, y ello con el índice obtenido por el interés legal del dinero, que es el acordado por las partes y que provisionalmente en la vista cuantificamos en 44.891,02 €.
-
Completar la partida propuesta por el Contador Partidor como punto tres del Cuaderno C.- SECCION TERCERA: DEUDAS ENTRE CONYUGES y en concreto en el punto C2, adicionando que procede incluir las aportaciones de la Sra. María Inmaculada en exceso, en concepto de los gastos ordinarios de Comunidad, en la suma resultante hasta la fecha de formalización del Cuaderno Definitivo que habrá de ser debidamente actualizada por el mismo índice acorado del interés legal del dinero, que provisionalmente fijamos en nuestro escrito de impugnación en 10.130 € y deberá de actualizarse en la fecha del cuaderno definitivo.
-
Se deje sin efecto las costas procesales que se impusieron a ésta parte, imponiéndoselas a la contraparte si se opone a este recurso.
Conferido traslado a la contraparte, se opone al recurso solicitando su desestimación integra, y que se dicte nueva resolución que confirme la sentencia recurrida.
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