SAP Madrid 1082/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2015:18120
Número de Recurso378/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución1082/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.006.00.1-2014/0008058

Recurso de Apelación 378/2015

Órgano Judicial Origen: Juzgado de Violencia Mujer nº 01 de Alcobendas

Autos de Divorcio Contencioso 11/2014

APELANTE: D. Oscar

PROCURADORA: Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ

APELADA: Dña. Delia

PROCURADORA: Dña. MÓNICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

______________________________________________

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil quince.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio contencioso seguidos, bajo el nº 11/14, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante don Oscar, representado por la Procuradora doña María José Romero Rodríguez.

De la otra, como apelada, doña Delia, representada por la Procuradora doña Mónica de la Paloma Fente Delgado.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de septiembre de 2014 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcobendas se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Delia contra Don Oscar debo acordar y acuerdo la disolución del vínculo matrimonial entre la Sra. Delia y el Sr. Oscar, contraído el 3 de agosto de 2000, acordando el divorcio de los mismos.

Acordándose las siguientes medidas:

Atribuir la guarda y custodia de los dos hijos menores, Regina y Bruno habidos en el matrimonio a doña Delia, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  1. Se atribuye el uso del domicilio familiar y la plaza de garaje, así como el ajuar doméstico a los hijos menores y al progenitor custodio, pudiendo el Sr. Oscar retirar sus enseres personales.

  2. Se atribuye a cada una de las partes, el uso de un vehículo, conforme lo están haciendo actualmente.

  3. Se fija el siguiente régimen de visitas:

  4. un régimen de visitas de fines de semana alternos desde el sábado a las 11:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, uniendo a los fines de semana que le correspondan los días festivos escolares (puentes).

    En cuanto a las vacaciones, por mitad, tanto las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, así como en verano que sean por quincenas alternas comprendidos entre los meses de julio y agosto, quedando suspendido en tales periodos el régimen ordinario de fines de semana. Debiendo incluir en el régimen de vacaciones de verano el equitativamente el resto de días de los meses de junio y septiembre, pretensión que debe de ser estimada, conforme lo expuesto anteriormente.

    En periodo de vacaciones se recoja a los menores a las 10:00 horas del primer día de cada periodo y devolviéndose a las 20:00 horas del último día.

  5. Salida al extranjero de los menores deberá ser autorizada por ambos progenitores, y en su defecto por la autoridad judicial. Así como cualquier cambio de domicilio habitual o vacacional deberán ser comunicado entre los padres avisando del mismo al menos con 30 días de antelación.

  6. Don Oscar deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a cada uno de sus hijos, Regina y Bruno la cantidad de quinientos cincuenta euros, cantidades que ingresará en la cuenta que facilite la Sra. Delia del 1 al 5 de cada mes, pensión que se actualizará anualmente conforme la las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya. La pensión de alimentos se hará extensiva hasta que los menores finalicen los estudios.

    En cuanto a los gastos extraordinarios, cada cónyuge pagara el 50% debiendo entenderse por tales clases particulares, actividades escolares durante el verano, campamentos, gastos sanitarios, que no estén cubiertos por la asistencia sanitaria pública, oftalmología, odontología y cualquier otro análogo. Siendo necesario previo acuerdo de los cónyuges, exceptuando caso de urgencia. El progenitor que satisfaga la totalidad del gasto habrá de justificar documentalmente con aportación de copia de la factura o recibo el importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido del gasto correspondiente.

  7. Se atribuye una pensión compensatoria a favor de Doña Delia de cuatrocientos euros, durante cuatro años.

    Firme que sea la presente resolución procédase a la anotación de la misma en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

    Contra la presente resolución cabe recurso de apelación.

    Se apercibe a las partes que el incumplimiento de estas medidas puede dar lugar a responsabilidades penales e imposición de multas coercitivas o modificación del régimen de guarda y visitas y que la interposición de recurso de apelación no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas.

    Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

    Posteriormente con fecha 6 de noviembre de 2014 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es la siguiente: "Aclarar la Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2014, conformidad con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Único. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, ya que contra la misma no cabe recurso alguno.

    Así lo acuerda, manda y firma Doña Sonsoles Lloria Gómez, Magistrada del Juzgado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Alcobendas y su partido.-"

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Oscar, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Delia y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 23 de noviembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de don Oscar, demandado-apelante se presenta recurso de apelación contra la sentencia de divorcio de 22 de septiembre de 2014, aclarada por Auto de 6 de noviembre de 2014, que declara la disolución por el divorcio del matrimonio, y acuerda las medidas en relación con los hijos menores, Regina y Bruno, atribuyendo la custodia a la madre, la patria potestad compartida; el uso del domicilio familiar a los menores y la madre; el régimen de estancias, visitas y comunicaciones de los menores con sus hijos; una pensión de alimentos con cargo al padre de 550 € para cada menor, en total 1.100

€ mensuales, actualizable anualmente y los gastos extraordinarios por mitad entre los padres; y una pensión compensatoria a la esposa de 400 € durante cuatro años; la obligación de abonar los préstamos hipotecarios por mitad y el resto de préstamos por su titular.

Se impugnan los pronunciamientos de la pensión de alimentos de los hijos menores, la compensatoria, y el abono de los préstamos personales. Se alegan como motivos del recurso: primero, error en la valoración de la prueba en la pensión de alimentos fijada; segunda, infracción de los artículos 1345, 1362 y 1365 CC, respecto del abono de los prestamos; tercero, infracción del art. 97 CC . Solicita, que se revoque la sentencia apelada, y dicte otra nueva que acuerde fijar una pensión de alimentos a los hijos menores de 275 € para cada menor, en total 550 € mensuales; que los préstamos familiares hipotecarios o no adquiridos durante el matrimonio deben de ser abonados al 50% por las partes y en su defecto, todo el exceso que se abone por el recurrente se especifique que incrementará su haber ganancial; por último, se acuerde no haber lugar a la pensión compensatoria fijada a la esposa y subsidiariamente, se fije en una cuantía de 250 € mensuales durante un tiempo no superior a dos años; con expresa condena en costas a la parte contraria.

El Ministerio Fiscal formula su escrito de oposición al recurso, interesando su desestimación, y la confirmación de la sentencia, por entender que la pensión de alimentos establecida, es plenamente ajustada a derecho,...

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