SAP Madrid 417/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2015:17984
Número de Recurso216/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución417/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0020210

Recurso de Apelación 216/2015

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 171/2014

DEMANDANTE/APELANTE: ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR: D. ANTONIO PIÑA RAMÍREZ

DEMANDADOS/APELADOS: Dª Sofía / ARCH INSURANCE COMPANY EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR: D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ / D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ

S E N T E N C I A Nº 417 DE 2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. GONZALO LAGUNA PONTANILLA

En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 171/2014, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA nº 58 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm.216/2015, en los que aparece como parte apelante ASEMAS,MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el procurador DON ANTONIO PIÑA RAMÍREZ; y como partes apeladas DOÑA Sofía, representada por el procurador DON JESÚS IGLESIAS PÉREZ; y ARCH INSURANCE COMPANY EUROPE LIMITED, SUSCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador DON JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de noviembre de 2014, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda, y sin imposición de la condena de las costas en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante, la entidad Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11 de noviembre de 2015, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni el fallo de la sentencia recurrida, que se sustituye por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (en adelante Asemas), se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, nº 289/2014, de 24 de noviembre, que desestima la demanda formulada y absuelve a los demandados de sus pedimentos.

Muestra la entidad recurrente su disconformidad con la sentencia de Instancia, alega que la contestación a la demanda fue presentada por la Abogada fuera del plazo, y por ello de forma negligente. Sostiene que para el enjuiciamiento de los hechos litigiosos, en contra de lo indicado por la sentencia apelada, debe realizarse el juicio del juicio del que dimana la litis, tal y como declara la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Destaca que la conducta de la Abogada es susceptible de ser calificada como una infracción del deber de diligencia profesional, pues el Juzgado de instancia le advirtió en dos ocasiones el plazo que disponía para contestar la demanda. Además, añade que la demandada debido haber presentado con la demanda el informe pericial que incluía una valoración alternativa del coste de las obras, y al no hacerlo hizo depender toda la defensa en convencer al Juez de instancia de que las discutidas decisiones de los Arquitectos estaban exentas de todo error, pues de entender el Juzgador que sí había error de los Arquitectos sólo contaría con un informe que valorase sus consecuencias, el presentado por la parte actora. En cuanto al daño sufrido por la entidad apelante, significa que la litis donde se produjo la actuación de la Abogada demandada le ha supuesto un pago de 832.000 €, pero cuantifica la pretensión indemnizatoria en la suma de 541.999, 30 €, más los intereses devengados desde la fecha de la demanda y hasta la fecha de la sentencia, que ascienden a la suma de

54.493,76 €. Finalmente, considera que existe una responsabilidad solidaria de la aseguradora codemandada, entendiendo inadmisible la falta de legitimación pasiva opuesta, al entender que la cláusula de limitación temporal debe reputarse nula por no cumplir los requisitos previstos en los artículos 3 y 73 de la ley de contrato de seguro (en adelante LCS), explicando continuación las razones en las que sustenta esta afirmación.

En consecuencia, solicita la estimación del recurso de apelación formulado, la revocación de la sentencia de instancia y la condena de los demandados al pago solidario de la indemnización reclamada.

Por la entidad aseguradora se ejercita en la presente litis una acción de repetición, al amparo del artículo 43 de la LCS por responsabilidad contractual contra la Abogada, doña Sofía, y contra la aseguradora Arch Insurance Company Europe Limited, Sucursal en España (en adelante Arch Insurance), derivada de su intervención en el procedimiento ordinario nº 1809/2009, seguido en el Juzgado nº 3 de Jerez de la Frontera de Frontera.

Seguidamente, se procede al estudio de los distintos motivos de oposición formulados por la entidad recurrente.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.

Antes de entrar en el estudio del fondo del asunto planteado, debe realizarse un resumen de los hechos relevantes que resultan probados de la prueba documental practicada en autos, sin perjuicio de una adición posterior de los mismos.

1) En fecha 1 de septiembre de 2009, por la representación procesal de la mercantil Promociones Fabricon S.L. se interpuso demanda de juicio ordinario contra Vázquez Reina Lahuerta Arquitectos y Urbanistas S.L. y contra la entidad Asemas Asociación Mutuas de Seguros de Arquitectos Superiores, en dicha demanda se solicitaba la condena solidaria de las entidades demandadas al pago de la suma de 835.638,17 €. Básicamente, la demanda se sustentaba en los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento de los contratos verbales concertados con la mercantil demandada para la relación de proyectos básicos, proyectos de ejecución y direcciones de obras de la promoción "Estancia Barrera", de 84 viviendas y garajes manzana B y C; y la promoción de 33 viviendas, garajes, y locales, en "calle San Clemente nº 3".

En relación a la Promoción en "Estancia Barrera", se alega en la demanda que se emitió informe geotécnico por la entidad Cogesur, que proponía como tipo de cimentación mediante pilotes de rotación, sin embargo el Proyecto de Ejecución redactado por la demandada optó por la cimentación mediante pilotes de hinca, pero, por razones desconocidas, en el transcurso de la ejecución se procedió a modificar el tipo de cimentación en su día proyectado, obligando realizar una cimentación mediante pilotes de rotación (ejecutados in situ). En el Proyecto de Ejecución, los precios unitarios no se correspondían con los precios de mercado, lo que supuso que el estudio de viabilidad realizado por Fabicon se basase en costes ficticios no reales. Durante la ejecución de la obra Vázquez Reina varió su criterio en relación al tipo de acero, igualmente en dicho Proyecto de Ejecución se contenía mediciones erróneas en movimientos de tierras, cimentación y estructuras.

En relación con la Promoción de calle San Clemente nº 3, se alegaba la existencia de errores en las mediciones efectuadas por Vázquez Reina en los diferentes proyectos, de forma que la superficie realmente ejecutada es inferior a la proyectada, superficie inferior la comprometida con los compradores, lo que a su vez impone la obligación de Fabicon de modificar la baja el precio de aquellos.

La referida demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jerez de la Frontera, dando lugar al procedimiento ordinario nº 1809/2009.

2) La Mutua Asemas tenía asegurada la responsabilidad civil de la mercantil demandada, por lo que por designó a la abogada, hoy demandada, para que se encargara de la defensa de dicha entidad y de la mercantil mutualista.

3) En fecha 13 de noviembre de 2009, se presentó escrito firmado por la Letrada demandada personándose en el procedimiento en el procedimiento en nombre de Asemas y contestando a la demanda, oponiéndose a la misma, haciendo suyos cuantos argumentos y excepciones, hechos y fundamentos de derecho alegase el codemandado y asegurado.

En la misma fecha presentó escrito en nombre del mutualista solicitando que, con suspensión del plazo para contestar la demanda, se acordara la intervención provocada de los Arquitectos Técnicos, don Serafin y don Jose Miguel .

4) En fecha 26 de noviembre de 2009 la promotora presentó escrito oponiéndose a la intervención provocada interesada.

5) Por Auto del Juzgador de fecha 4 de diciembre de 2009, notificado al mutualista el día 15 diciembre, se admitió a trámite la intervención provocada y se acordaba la continuación de la suspensión del plazo para contestar a la demanda respecto del demandado solicitante de la intervención, con la advertencia de que se reanudaría con el traslado del escrito contestado el tercer intervinientes y, en todo caso, al expirar el plazo concedido a éste para contestar la demanda . Interpuesto recurso de reposición contra dicha resolución por los Arquitectos Técnicos, por Auto del Juzgador de fecha 12 de marzo de 2010, se desestimaba la impugnación realizada,...

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