SAP Madrid 400/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2015:17940
Número de Recurso270/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución400/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2013/0006130

Recurso de Apelación 270/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 998/2013

APELANTE: D. /Dña. Jose María

PROCURADOR D. /Dña. JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ

APELADO: D. /Dña. Dulce

PROCURADOR D. /Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 998/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Parla a instancia de D. Jose María, como parte apelante, representado por el Procurador D. JOSE ÁNGEL DONAIRE GÓMEZ, contra Dña. Dulce como apelada/impugnante, representada por el Procurador D. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/02/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESAREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Parla se dictó Sentencia de fecha 13/02/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Jose María, que fue admitido en ambos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición e impugno la sentencia y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento D. Jose María ejercita una

acción de nulidad de una cláusula del contrato de arrendamiento suscrito con la demandada Dª Dulce, concretándose la petición en la nulidad de la cláusula de fijación de la renta que fue de 750 euros en los años 2007 y 2008 toda vez que la vivienda arrendada sería de protección oficial por lo que la arrendadora no podría establecer una renta que excediera del 5,5% del precio máximo de venta de la vivienda, habiendo sido condenado el actor en procedimiento de desahucio por falta de pago a abonar la cantidad de 10.774,24 euros por impagos desde julio de 2011 hasta abril de 2013, cuando lo máximo reclamable sería la suma de

9.203,82 euros, con un exceso por tanto de 1.568,42 que se reclamarían junto con la cantidad de 17.453,14 euros hasta el total que se solicita de 19.021,56 euros por el concepto de rentas pagadas con exceso sobre el máximo legal permitido.

La demandada se opuso a la demanda alegando la caducidad de la acción, y la falta de acción al haberse resuelto ya el contrato; a la fecha de interposición de la demanda; en cuanto al fondo se alega que el actor solo habría abonado durante la vigencia del contrato la cantidad de 18.919,68 euros, mucho menos de lo que él mismo cuantifica como renta legal, siendo así que no habría pagado la cantidad a que fue condenado en el juicio de desahucio y que habría sido lanzado en fecha 9 de enero de 2014, con una deuda por tanto de

13.774,24 euros, siendo abusiva la pretensión ejercitada en estas condiciones.

El juez de instancia tras extractar la posición de las partes desestima las excepciones opuestas y aborda el fondo del asunto considerando que la normativa aplicable no habría sido correctamente esgrimida por la actora, no pudiendo saberse cuál sería el precio máximo de alquiler, por lo que desestima íntegramente la demanda con imposición a la actora de las costas causadas.

Recurre el demandante esta resolución; el recurso se sustenta en la alegación de que aceptando las consideraciones del juez el mismo debió haber aplicado por el principio iura novit curia la normativa aplicable a la vivienda de protección oficial alquilada, por lo que solicita la estimación de la nulidad de la cláusula de fijación del precio y fijación de la cantidad pagada de más.

La demandada se opone al recurso interpuesto rechazando sus argumentos, e impugna la sentencia en cuanto desestima la excepción de caducidad de la acción que reproduce.

La actora se opone a la impugnación deducida.

SEGUNDO

Por una cuestión de sistemática es necesario abordar en primer lugar el recurso interpuesto por la parte demandada mediante impugnación de la resolución al haberse desestimado la excepción de caducidad de la acción que se esgrimió sin éxito en la instancia.

Resulta indiscutido en el presente procedimiento que estamos en presencia de un arrendamiento de vivienda de protección pública. La vivienda objeto de este contrato está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de Viviendas de Protección Publica establecidas en el Decreto 11/2005 de 27 de enero y en lo no previsto en ellas por la Ley 29/94 de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos cuya Disposición Adicional Primera referida al Régimen de Viviendas de protección oficial en arrendamiento, establece un régimen especial para este tipo de...

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