SAP Madrid 31/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2016:100
Número de Recurso1978/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución31/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO:CH

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0068687

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1978/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado 249/2015

Apelante: D. /Dña. Ramón

Procurador D. /Dña. JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 31/2016

ILMOS. SRES:

PRESIDENTA: DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: DOÑA GEMMA GALLEGO SÁNCHEZ

MAGISTRADO: D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 21 de enero de 2016

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, la sentencia dictada en los autos arriba indicados, seguidos por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa,siendo partes en esta alzada: como apelante Ramón representado por el Procurador Don José Antonio del Campo Barcon y asistido por el Letrado Don Héctor Castro Santana; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 27 de octubre de 2015 que contiene los siguientes Hechos Probados:

El día 30 de Octubre de 2014, aproximadamente sobre las 2,45 horas, Ramón,nacido el NUM000 -69 en Madrid, con DNI NUM001,mayor de edad, se dirigió a un estacionamiento de la calle Hermanos García Noblejas de Madrid, donde manipulo la cerradura del vehículo marca Audi A3 con matrícula .... YWG

,propiedad de Inmaculada,empleando un destornillador que portaba al efecto, el cual se encontraba aparcado y cerrado en dicho lugar, con la finalidad de poder acceder al interior y apoderarse de objetos,lo que no consiguió y, con la misma finalidad, propinó un golpe al cristal de la ventanilla del vehículo marca BMW 525 con matrícula Y-....-YB, propiedad de Avelino, sin llegar a fracturarlo, siendo sorprendido por agentes de la Policía Nacional que procedieron a su detención.

Los daños ocasionados en dicho turismo se han tasado en 80 euros, habiendo renunciado la perjudicada a la indemnización que pudiera corresponderle.

Ramón ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia dictada el 17-2-10, firme el 30-6-10, por el Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares, en la causa registrada como 335/06, por un delito de robo con

fuerza en las cosas imponiéndole la pena de 6 meses de prisión, pena suspendida por tres años el 29 de Septiembre de 2011,por sentencia dictada el 26 de Diciembre de

2013, firme el 19 de Marzo de 2014, por el Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid, en la causa registrada con el número 42/14, por un delito de robo con fuerza en las cosas, imponiéndole la pena de 2 años y 2 meses de prisión,por sentencia dictada el

20 de Mayo de 2014, firme en la misma fecha, por el Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, en la cusa registrada con el número 59/1 4, por un delito de robo con fuerza en las cosas, imponiéndole la pena de 1 año de prisión.

Ramón es consumidor de sustancias estupefacientes de larga duración.

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Ramón como autor responsable criminalmente de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa prevenido en el artículo 237, 238,2 y 240 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia del artículo 22,8 del Código Penal y con la atenuante de drogadicción de los artículos 21,7 en relación con el artículo 21,2 del citado texto legal, imponiéndole la pena de cuatro meses de prisión, y con aplicación de lo establecido en el artículo 56,2 del Código Penal,con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y con expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

Formado el correspondiente rollo de apelación, tras seguirse los trámites legales, se señaló día para la deliberación, procediéndose al dictado de la presente resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso denuncia infracción del derecho a la presunción de inocencia y,

subsidiariamente, del principio "in dubio pro reo".

En concreto, se dice que "de la prueba practicada en el Plenario no ha quedado suficientemente acreditado que mi defendido haya fracturado puerta de coche alguno, es decir, no queda debidamente acreditado que mi defendido haya manipulado la cerradura de coche alguno".

Y, en particular, se cuestiona la "única prueba de cargo directa", la declaración de los agentes de policía intervinientes en el caso, por ser "contradictorias".

SEGUNDO

Dado el tipo de recurso, procede recordar en palabras de la STS núm. 35/2012, de 1 de febrero, por remisión a la STC núm. 9/2011, de 28 de febrero,que la vulneración del derecho a la presunción de inocencia habrá de ser reconocida cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de derechos fundamentales y/o carente de garantías, cuando no se motive el resultado de dicha valoración o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el «iter» discursivo que conduce de la prueba al hecho probado ( SSTC núm....

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