SAP León 15/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2016:38
Número de Recurso418/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00015/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LEON

S40020

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G. 24089 42 1 2012 0004107

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000619 /2014

Recurrente: Jesús Carlos

Procurador: LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON

Abogado: BEGOÑA MUÑIZ BERNUY

Recurrido: Regina, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA VICTORIA DE LA RED ROJO,

Abogado:,

SENTENCIA NUM. 15/16

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintisiete de enero de 2016.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 619 /2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.10 (FAMILIA) de LEON, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelacion (LECN) 418/2015, en los que aparece como parte apelante, Jesús Carlos, representado por el Procurador D. Luis Enrique Valdeon Valdeon, asistido por la Abogada Dª. Begoña Muñiz Bernuy, y como parte apelada, Regina

, representada por la Procuradora Dª. Maria Victoria de la Red Rojo, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre Modificación de Medidas personales y económicas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 1 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Se desestima la demanda de modificación de medidas presentada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Enrique Valdeón Valdeón, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, contra Dña. Regina, y en su virtud declaro no haber lugar al cambio de custodia peticionado.

Permanecen invariables las medidas establecidas en la Sentencia de 12 de noviembre de 2012 .

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 18 de enero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que dio origen al proceso del que dimana el presente recurso de apelación el demandante, ahora apelante, D. Jesús Carlos, formuló una pretensión dirigida a lograr la modificación de las medidas personales y económicas establecidas en la sentencia, de fecha 12 de noviembre de 2012, dictada en procedimiento sobre Guardia y Custodia y Alimentos de hijos no matrimoniales seguido bajo el núm. 869/2012, ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Familia de León, y concretamente las relativas a la guarda y custodia de las hijas menores, Isidora y Tania, que en aquella, aprobando el acuerdo logrado entre los progenitores, se atribuyó a la madre Dª. Regina, interesando ahora se establezca el ejercicio de la custodia compartida por ambos progenitores, de forma que las hijas este en compañía de cada uno de sus progenitores por periodos semanales, de lunes a lunes, en el domicilio de estos, en los que asumiría cada uno de ellos el pago de las necesidades de las menores y, en consecuencia, se suprima la pensión alimenticia establecida a favor de las mismas y a cargo del padre.

Se alegaba para fundar la modificación de medidas pretendida, en síntesis, que el desarrollo del régimen de custodia materna lejos de resultar satisfactorio ha sido una fuente continua de conflictos durante el año y medio transcurrido desde que se instauro por la sentencia que se pretende modificar, así como el deseo expresado por las hijas de compartir periodos de tiempo iguales con ambos progenitores y el cambio de criterio operado en los últimos tiempos en la jurisprudencia en relación al sistema de custodia compartida entendiendo que el mismo es un sistema normal y deseable y no excepcional.

La sentencia de instancia desestima la demanda y contra la misma se interpuso por el actor recurso de apelación en el viene a solicitar la revocación de aquella y, en su lugar, se dicte otra estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda.

La demandada, Sra. Regina se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal interesa igualmente la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Discrepa el Sr. Jesús Carlos de la sentencia recurrida, y ello constituye el motivo de recurso, respecto de la denegación del régimen de custodia compartida por semanas alternativas de las hijas menores solicitado en la demanda. Frente a ello se opone la demandada-apelada, madre de las menores que interesa se mantenga la guarda y custodia que le viene atribuida en exclusiva al no existir causas mayores que justifiquen un cambio en el régimen establecido.

La sentencia, de fecha 12 de noviembre de 2012, dictada en el proceso sobre Guardia y Custodia y Alimentos de hijos no matrimoniales seguido bajo el núm. 869/2012, ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Familia de León, acordó en relación con las hijas menores, Isidora, nacida el NUM000 de 2002, y Tania, nacida el NUM001 de 2005, ratificando el acuerdo logrado entre los progenitores, atribuir la guarda y custodia de aquellas a la madre, con un régimen de visitas paterno-filial consistente en que el padre podría tener en su compañía a las hijas los fines de semana alternos desde el viernes a la hora en que las menores salgan del colegio hasta el lunes a la hora de entrada al colegio, prorrogado en caso de puentes, y un día de visita íntersemanal que será el miércoles desde la salida del colegio hasta el jueves a la entrada del colegio, así como los días del padre y de su cumpleaños y por turnos en el de cumpleaños de las menores, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre, y con la obligación del padre de abonar una pensión alimenticia a favor de las hijas de 600,00 euros mensuales (300 € para cada una de ellas), que se actualizara anualmente de conformidad con el incremento que experimente el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, más la mitad de los gastos extraordinarios.

Partiendo de que, en el presente caso, ambos progenitores presentan capacidad para ejercer adecuadamente la custodia de las...

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