SAP Baleares 12/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2016:41
Número de Recurso386/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00012/2016

S E N T E N C I A Nº 12

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma, bajo el número 315/2014, Rollo de Sala número 386/2015, entre partes, de una como demandante-apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 NUM000, representada por el procurador D. Francisco Barceló Obrador y dirigida por el letrado D. Martí Aleñar Feliu, de otra, como demandada-apelada Dª. María Milagros, representada por el procurador D. Miguel Arbona Serra y dirigida por el letrado D. Miguel Izquierdo Puigserver.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma, se dictó sentencia en fecha 2 de junio de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EDIFICIO000 NUM000 DIRECCION000, con Procurador Sr. Barceló Obrador, frente a Dª. María Milagros, con Procurador Sr. Arbona Serra, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el presente procedimiento", condenando a la actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 13 de enero de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000, DIRECCION001, interpuso demanda de juicio ordinario contra Dª. María Milagros, propietaria del local nº NUM001 del edificio que conforma la comunidad en reclamación de una sentencia por la que se declarara la ilegalidad de las obras, instalaciones y ocupaciones denunciadas en su escrito de demanda, realizadas sin autorización de la comunidad, y se la condene a dejar libres y expeditos los espacios comunitarios y a retirar las obras e instalaciones, reponiendo a su primitivo estado los elementos afectados.

En el escrito de demanda se refiere a las siguientes obras, instalaciones y ocupaciones:

  1. - Cerramiento y ampliación del local efectuado en un espacio abierto, un voladizo o porche con columnas, denominada también zona de retranqueo del edificio, realizada en el año 1998. Comprende el espacio desde la primera columna de la esquina hasta la segunda columna.

  2. - Nueva ampliación del local y nueva ocupación del espacio del voladizo o zona de retranqueo afectando a un nuevo espacio que se extiende desde la segunda hasta la tercera columna.

  3. - Sobre la terraza del local nº NUM001 se ha procedido a instalar una estructura metálica ligera, fijada al pavimento y a la fachada, que supone el cubrimiento de la terraza.

  4. - Ocupación de un espacio comunitario e instalación de una nueva estructura metálica, ampliando la ya existente, impidiendo la salida de vehículos desde el callejón y ocupando un espacio que no le pertenece.

  5. - Al inicio de la rampa de entrada del edificio, entrando a mano izquierda, hay un espacio que venía siendo utilizado para depositar los cubos comunitarios de basura, hasta que se instalaron los contenedores públicos. De este espacio se ha apropiado la Sra. María Milagros como si fuera un espacio privado para su coche.

    La parte demandada se opuso a la demanda con fundamento en las siguientes alegaciones:

  6. - La Sra. María Milagros es propietaria del local desde el 26 de noviembre de 2008, por lo que no se le pueden atribuir unas obras efectuadas a mediados de 1998.

    Fue la Sra. María Milagros, como presidenta de la comunidad, la que denunció las obras, realizadas por los anteriores propietarios.

    La comunidad de propietarios autorizó la ampliación de local a cambio de que derribara una pared y verjas y las sustituyera por puerta correderas de aluminio blanco, acuerdo que aparece en el libro de actas de la comunidad de fecha 2 de mayo de 2002.

    Se oculta por la parte demandante que el edificio tiene tres locales que dan a la EDIFICIO000 que no solo han ampliado los locales, sino que sobresalen el voladizo de las terrazas superiores cerrándolos.

  7. - La zona donde está instalada la terraza y sus sillas y toldos es privativa.

  8. - La pretensión de la salida de los vehículos es absurda e ilógica, porque Costas y el Ayuntamiento ejecutaron obras de acondicionamiento de la Zona Marítimo Terrestre, efectuando aceras con escalón. La entrada y salida de vehículos está al final de la EDIFICIO000 .

  9. - El espacio donde aparca la demandada es parte de su jardín de su vivienda privada, vivienda que compró a D. Felipe y que desde su construcción ha estado es esta situación.

    La sentencia dictada en primera instancia es desestimatoria de la demanda. Se considera acreditado en la misma que las obras de cerramiento se efectuaron en el año 1998, mientras que la demandada adquiere su local en el año 2008, de manera que tan solo le son atribuibles las obras de construcción de un toldo desmontable en el año 2012. También considera acreditado que el elemento sobre el que se ha realizado el cerramiento es una terraza común de uso privativo de la demandada, sin que aparezca en la descripción la existencia de una entrada de vehículos. Entiende que debe prevalecer el criterio manifestado por el perito autor del informe acompañado con el escrito de demanda en cuanto a la delimitación de la terraza y sobre la existencia de una salida de vehículos.

    Considera, además, que existe un ejercicio discriminatorio y abusivo del derecho, por cuanto en el edificio existen alteraciones en los locales de planta baja todavía más invasivas que las de la demandada, sin que la comunidad haya actuado frente a las mismas.

    Finalmente, en lo que hace referencia al espacio que venía siendo utilizado para depositar los cubos comunitarios de basura y del que se ha apropiado la demandada para utilizarlo como aparcamiento, no considera acreditado este extremo. Formula recurso de apelación por la parte demandante, en el que se alega la errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO

El local propiedad de la demandada está descrito en la nota registral acompañada con el escrito de demanda en los siguientes términos:

URBANA: NÚMERO NUM001 DE ORDEN: Local situado en la PLANTA NUM002, de un edificio sito en esta ciudad, con acceso por el número NUM000 de la EDIFICIO000, antes sin número de la EDIFICIO000

, lugar DIRECCION000 . Tiene una superficie de NO VENTA METROS CUADRADOS. Mirando desde la EDIFICIO000, linda: por frente, con subsuelo de la Avenida citada; por la derecha, local NUM003 ; por la izquierda, con calle sin nombre mediante terraza de su uso privativo; y por el fondo, con zona anexa al otro local. Tiene una terraza anexa cuya superficie es de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS.

Siguiendo el orden del recurso de apelación, nos referiremos a cada una de las obras u ocupaciones denunciadas por la parte demandada:

  1. - Cerramiento y ocupación del corredor o paso peatonal o paso de soportales situado bajo el voladizo del edificio, denominada zona de retranqueo del edificio.

    La identificación de este espacio resulta clara en las fotografías que figuran en el expediente administrativo acompañado con la demanda como documento número cinco (folio 26), se corresponde con el comprendido entre la primera y segunda columna. Se describe el espacio en el informe elaborado por la celadora de obras (folio 25), en los siguientes términos : "zona lateral izquierda del local ocupa una zona que parece ser la zona de retranqueo del edificio, habiéndose cerrado con pared de mampostería, reja de hierro y puerta arrollable, unos 2 m. x 4 m. aprox. Este cerramiento no parece de nueva construcción, a excepción de un tramo de pared de unos 3 m2".

    Esta zona se corresponde con el...

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