SAP Baleares 301/2015, 29 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Diciembre 2015
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Número de resolución301/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00301/2015

RPL 391/2015

S E N T E N C I A Nº 301

ILMOS.SRES.:

PRESIDENTE:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    MAGISTRADOS:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª COVADONGA SOLA RUIZ

    En Palma de Mallorca a veintinueve de diciembre de dos mil quince.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1235/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 391/2015, en los que aparece como parte apelante y apelada, DÑA. Reyes, DÑA. María Teresa, y D. Luis Alberto, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. CATALINA AMENGUAL PONS, asistidos por el Letrado D. JUAN BELTRAN MAIRATA; y DÑA. Celia, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ FANALS, asistida por el Letrado D. CARLOS SOUSA DE NOOYER

    Es PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada- Juez del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE INCA, se dictó sentencia nº 49/2015 con fecha 27 de marzo de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria Pilar Rodríguez Fanals, actuando en nombre y representación de Dña. Celia, contra DÑA. Reyes, D. Luis Alberto y Dª María Teresa, declaro con respecto a las zonas litigiosas II y III, el dominio de la Sra. Celia sobre la mitad indivisa de la terraza que circunda por sus cuatro vientos el edifico, y, por ende, de las zonas litigiosa II y III, que los codemandados carecen de derecho a excluir a la actora en el uso cualquiera de las zonas litigiosas II y III por ser titular del 50% del derecho de propiedad de dicha terraza y venir facultada a usar la totalidad de la misma con el resto de los condóminios, y condeno a los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, prohibiendo expresamente la colocación de cualquier clase de mobiliario, maquinaria o enseres que impida o dificulte el uso de las zonas litigiosas II y III por parte de la actora, tales que revele un uso de las mismas exclusivo y excluyente por parte de los codemandados. Que desestimando la demanda reconvencional presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Catalina Amengual Pons en nombre y representación de Dª Reyes, D. Luis Alberto y Dª María Teresa contra Dª Celia, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados contra ella.

Sin expresa condena en costas. " que fue clarada por Auto de fecha 2 de junio de 2015 cuya parte dispositiva reza: " Se acuerda denegar la petición de complemento de la sentencia nº 49/2015 dictada el dia 27 de marzo de 2015 por este Juzgado y aclarar dicha resolución en el sentido de que se prohíbe la colocación de cualquier clase de mobiliario, maquinaria o enseres en las zonas litigiosas II y III, pues, de lo contrario, se impediría o dificultaría el uso que de dicho elemento común le corresponde a la parte demandante en su condición de comunera. "

SEGUNDO

La expresada sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes (demandada y demandante), y seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 1 de diciembre de 2015, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución y a la complejidad y multiplicidad de cuestiones y situaciones planteadas en el presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda principal de juicio ordinario por parte de Dña. Celia contra Dña. Reyes, D. Luis Alberto y Dña. María Teresa, en suplico de que se dicte Sentencia por la que:

" A) Con respecto a la zona litigiosa I.

Se condene a los demandados: i) a cejar en el uso exclusivo y excluyente de la zona litigios4 de la terraza comunitaria que da a la parte interior del edificio sito en la confluencia de las avenidas Pedro Mas i Reus y del Gran Canal del Puerto de Alcudia, ii) a restituir a Celia en la posesión de dicha zona I y, consecuentemente, iii) a demoler a su entera costa la ampliación de la parte determinada numero UNO de orden que se encuentra ocupando parte de la citada terraza, obteniendo al efecto, y a su costa igualmente, los informes, proyectos y licencias que resulten precisos, y a dejar la zona libre y en la situación originaria en que encontraba el edificio antes de la ampliación; iii) a abonar a Celia la indemnización que proceda de resultas de la liquidación del régimen posesorio habido sobre la zona litigiosa I de acuerdo con las bases ya expuestas en la demanda, y iv) al pago de costas.

  1. Con respecto a las zonas litigiosas II y III.

    i) Se declare el dominio de mi mandante sobre la mitad indivisa de la terraza que circunda por su cuatro vientos el edificios, y, por ende, de las zonas litigiosa II y III; ii) se declare que los codemandados carecen de derecho a excluir a la actora en el uso cualquiera de las zonas litigiosas, II y III, por ser titular del 50% del derecho de propiedad de dicha terraza y venir facultada a usar la totalidad de la misma con el resto de los condóminos; iii) se condene a los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, prohibiéndoles expresamente colocar cualquier clase de mobiliario, maquinaria o enseres que impidan o dificulten el uso de las zonas litigiosas II y III por parte de la actora, tales que revelen un uso de las mismas exclusivo y excluyente por parte de los condenados; y iv) se condene a lo demandados al pago de costas ."; que fue contestada y negada por éstos últimos, quienes a su vez formularon reconvención contra Dña. Celia

    , en suplico de que se dicte: " con expresa imposición de costas al a interpelada; se CONDENE a ésta a esta y pasar por las siguientes declaraciones:

    " 1ª)

  2. Que la demandante de reconvención Dª María Teresa es titular exclusiva del "dominio" de la parte determinada número UNO de orden del inmueble señalado con el número NUM000 de la AVENIDA000 del Puerto de Alcudia, -comprensiva de la total zona edificada y cerrada en la planta baja destinada a local comercial, y concretamente en la actualidad a la explotación de sendos negocios, uno de "bar" en una parte, y otro de "máquinas recreativas", en otra parteB) Que la demanda de reconvención Da Celia es titular del 'dominio" de las partes determinadas números DOS y TRES del inmueble señalado con el número NUM000 de la AVENIDA000 del Puerto Alcúdia, -comprensivas de dos distintas viviendas en la planta NUM001 con accesos diferenciados a través de sendas escaleras ubicadas en ambos lados del solar- C). Que la terraza sita en planta baja -resto del total solar en la parte no edificada-cerrada dedicada a local comercial del total inmueble- es comunitaria al cincuenta por ciento (50%) entre Dª María Teresa y Dª Celia, y puede ser utilizada-usada por dichas dos comuneras y por quienes de ellas traigan causa-.

    1. ). Que los demandantes de reconvención -y en base a lo especificado en el extremo fáctico Cuarto de esta reconvención-:

      A). No deben cejar -o no tienen porqué hacerlo- en el uso exclusivo y excluyente de la denominada en la demanda principal zona litigiosa 1, (parte de la terraza comunitaria que da a la parte interior del edificio sito en la confluencia de las AVENIDA000 y del DIRECCION000 del Puerto de Alcudia).

      B). No deben restituir a Dª Celia en la posesión de la zona I reseñada en el extremo precedente.

      C). No deben demoler a su entera costa la ampliación de la parte determinada número UNO de orden que se encuentra ocupando parte de la inicial terraza litigiosa, -obteniendo además al efecto y a su costa igualmente, los informes, proyectos y licencias que resulten precisos-, ni deben dejar la zona libre y en la situación originaria en que (se) encontraba el edificio antes de la ampliación.

      D). No deben abonar a Dª Celia indemnización alguna a resultas de la liquidación del régimen posesorio habido sobre la zona litigiosa I de acuerdo con las bases expuestas en la demanda inicial.

      1. ) Que al existir desde hace cierto tiempo profundas divergencias entre Dª María Teresa y Dª Celia

      , que han ocasionado ya actuaciones judiciales varias, sobre la utilización o uso de la terraza comunitaria de los bajos del total inmueble litigioso, resulta conveniente concretar ahora el futuro de dicha terraza con miras a evitar continuados problemas al respecto.

    2. ) que la terraza comunitaria litigiosa de los bajos que nos ocupa -parte no edificada del íntegro edificiotendrá en el futuro una utilización diferenciada en dos zonas distintas, una para cada una de las dos partes copropietarias -y para quines de ellas traigan causa-, y en concreto en base a la siguiente asignación, que se peticiona:

      4.1). Solución Prioritaria: De acuerdo total, o sustancial, a lo que se especifica en el plano-croquis librado por el arquitecto Técnico D. David - que se acompaña como DOCUMENTO n° 3 de la reconvención- en el que se concede una superficie -la marcada "a rayas" de 151'48 metros cuadrados al local comercial de los bajos (entidad número UNO de orden en la división en propiedad horizontal del inmueble), y una superficie -"no rayada"- de 218'97 metros cuadrados -"resto" de la terraza de los bajos litigiosa- a las viviendas de la planta piso (entidades números DOS y TRES en la división en horizontal del total inmueble).

      4.2). Solución Subsidiaria: La que fije o concrete el Juzgado -distinta de la precedente y prioritaria- y en base a los particulares concurrentes del

      caso.

    3. ) Que el "uso" de la terraza comunitaria litigiosa existente en la planta baja (parte no edificada del total edificio), es y será...

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