SAP Huesca 191/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2015:376
Número de Recurso399/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00191/2015

Apelación Civil Nº 399/2012 S301215.11J

SENTENCIA APELACION CIVIL Nº 191

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a treinta de diciembre del año dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha recibido los autos de Juicio Cambiario seguidos bajo el número 345/10 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Huesca, que fueron promovidos por Construcciones Copueyo S.L., quien actuó dirigido por el Letrado Sr. Lagunas Navarro y representado por el Procurador Sr. Laguarta Valero, contra Raimundo, quien intervino defendido por el Letrado Sr. Bernad Alejos-Pita y representado por la Procuradora Sra. Ortega Navasa. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 399 del año 2012 e interpuesto por el demandado Raimundo . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado de Primera Instancia dictó el pasado día dos de febrero de dos mil once la Sentencia impugnada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición al juicio cambiario formulada por la Procuradora Sra. Ortega Navasa, en nombre y representación de Raimundo, condenando a la parte oponente al pago de estas cantidades más las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, el demandante de oposición Raimundo interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó que se estime su oposición a la ejecución cambiaria. Por su parte, la actora cambiaria Construcciones Copueyo S.L. presentó escrito de oposición al recurso por el que interesó su desestimación y la confirmación de la Sentencia de instancia. Seguidamente, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Una vez recibidas las actuaciones y formado el presente rollo de apelación, la Sala advirtió que el disco compacto en donde se había grabado la vista oral estaba partido por la mitad. En atención a dicha circunstancia, se acordó mediante Auto de fecha once de noviembre remitir los autos al Juzgado de su procedencia a fin de que se procediera a la reconstrucción de la actuación contenida en el disco fracturado, certificándose por el expresado Juzgado que no había sido posible la reconstrucción.

CUARTO

El pasado día once de diciembre se dictó Providencia por esta Sala del siguiente tenor literal: Habiéndose certificado por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres que no ha sido posible la reconstrucción de la actuación contenida en el CD fracturado por no encontrarse copia del disco en el Juzgado ni ser posible su recuperación en el sistema Arconte, sin que tampoco los representantes de los litigantes dispongan de copia de la grabación, dése traslado a las partes a fin de que en el plazo de DOS DÍAS HÁBILES manifiesten si están conformes con que se señale directamente día para la deliberación, votación y fallo del recurso o si, por el contrario, interesan la declaración de la nulidad de la vista oral al entender que no ha sido grabada conforme señalan los arts. 147 y 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

QUINTO

Evacuando el trámite que les fue conferido, la parte apelante interesó que se declare la nulidad de la vista oral, en tanto que la parte apelada solicitó que se acuerde señalar día y hora para deliberación, votación y fallo sin necesidad de declarar nulidad alguna . Seguidamente se procedió a la deliberación de esta resolución, para lo que se señaló el día de hoy.

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