SAP Guadalajara 4/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2016:29
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00004/2016

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

N.I.G.: 19130 37 2 2015 0102407

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2015

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 4 DE GUADALAJARA

Procedimiento de Origen: Sumario 2/2015

Contra: Marcelino, Nicolas

Procurador/a: D/Dª BEGOÑA ANTONIO GONZALEZ, MARIA CARMEN NICOLAS RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO AGUILAR GONZALEZ, ANA LUISA BARQUIN PECHERO

MINISTERIO FISCAL

=====================================================ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

=====================================================

S E N T E N C I A Nº 4/16

En Guadalajara, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Guadalajara, Sumario nº 2/2015 seguido por delito de tráfico de drogas contra Marcelino, defendido por el Letrado D. Francisco Aguilar González y representado por la Procuradora Dª Begoña Antonio González y Nicolas, defendido por la letrado Dª Ana Luisa Barquín Pechero y representado por la Procuradora Dª María Carmen Nicolás Rodríguez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y designada Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Guadalajara instruyó Sumario nº 2/2015, contra Marcelino y Nicolas, y una vez dictado el Auto de conclusión provisional lo remitió a esta Audiencia Provincial que, tras el trámite de instrucción dictó auto de conclusión definitiva y apertura de juicio oral, dando traslado a la acusación y a las defensas para conclusiones provisionales, y una vez presentados los respectivos escritos y admitida la prueba propuesta se convocó a las partes a juicio que se ha celebrado con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente, habiendo declarado los acusados y renunciado la acusación y las defensas a la practica de las restantes pruebas propuestas y admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas calificó los hechos relatados como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, con la agravante de notoria importancia prevista y penada en el artículo 368 inciso primero y 369.1.5° del código penal y un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 inciso primero del código penal, ambas infracciones en concurso de normas del artículo 8.1 del código penal ; siendo el acusado Marcelino, AUTOR ( Art.28.1 CP ) de las expresadas infracciones por sus actos directos y materiales, concurriendo las circunstancias atenuantes del art 21.2 en relación con el 20.2 CP por haber cometido los hechos a causa de su drogadicción y la analógica de confesión del art. 21.7 en relación con el 21.4 ambos del CP al haber reconocido los hechos; interesando que se impusiera a Marcelino la pena de cuatro años y ocho meses de prisión y MULTA DE 118.550 €, con arresto personal subsidiario en caso de impago de 2 MESES DE PRISIÓN, así como accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas, retiró la acusación frente a Nicolas .

TERCERO

Por las defensas de los acusados se mostró conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

En el mes de enero de 2015, en el Grupo de Delincuencia Especializada de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Guadalajara, se recibieron noticias de que un individuo llamado Marcelino, que habitualmente se desplazaba en un vehículo marca Toyota, modelo Yaris y que podía vivir en un chalet de la zona de Hontoba, Guadalajara, podía estar dedicándose a la venta y distribución de sustancias estupefacientes, concretamente anfetaminas.

La persona conocida como Marcelino, fue identificada como el procesado Marcelino, mayor de edad, nacido en Medellín, Colombia el NUM000 /62, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales.

Para comprobar la realidad de tal noticia, así como posibles autores, por parte de los agentes del citado grupo, se estableció un dispositivo de vigilancia en torno a la vivienda de Marcelino, sita en la CALLE000 número NUM002, de la URBANIZACIÓN000 ", Guadalajara, y en la mañana del día 9 de marzo de 2015, cuando el procesado Marcelino salió de su vivienda conduciendo el turismo, TOYOTA, modelo YARIS, matrícula ....-DMH, ante la sospecha de que pudiera trasladar en él algún tipo de sustancia estupefaciente, se procedió a la altura de la calle Cañada de la urbanización a interceptar el coche, a cortarle el paso con el indicativo Halcón 21, posicionándose detrás, para evitar la huida, el indicativo Halcón 20 que le seguía desde su domicilio, identificándose los agentes con su carné profesional y placa, solicitando al conductor y único ocupante del TOYOTA que saliera del turismo para proceder a su identificación, así como al registro tanto de su persona, como del vehículo.

Durante la identificación y registro a que fueron sometidos tanto Marcelino como el vehículo que conducía, se incautó por la fuerza actuante, en el asiento trasero, una bolsa de tela tipo rafia con otra bolsa de plástico en su interior (de las de supermercado) con el logotipo de "Lidl", conteniendo cuatro bolsas con una sustancia en pasta de color blanco, con un peso bruto de 4040 kilogramos, sustancia que se encontraba a una temperatura bajísima próxima a la congelación y que una vez analizada resulto ser ANFETAMINA, con un peso neto de 3.615 kilogramos y una riqueza media de 30,9%, sustancia que alcanzaría en el mercado negro un precio aproximado de 109.686 €, que el procesado Marcelino poseía para su distribución y venta a terceros.

Solicitada por la fuerza actuante y concedida por el Juzgado de Instrucción número Uno de Guadalajara, en auto de fecha 9/3/15, la entrada y registro en el domicilio del procesado, sito en la CALLE000 n° NUM002, de la URBANIZACIÓN000, en la localidad de Hontoba, Guadalajara, se llevó a efecto el mismo sobre las 12:05 horas del día 9 de marzo de 2015, en presencia de Marcelino y su esposa María Dolores, con intervención del secretario judicial, así como del letrado de la defensa, dando como resultado la intervención de los siguientes efectos: - En la planta baja, en el cuarto destinado a Gimnasio se halla una caja blanca con tres bolsas de cogollos, al parecer marihuana, una báscula TANITA n° NUM003, bolsas de plástico con precinto, cogollos y picado de marihuana en una tapa blanca de porexpan, así como una máquina de envasar al vació.

- En el garaje se halla una caja blanca de porexpan con sustancia vegetal, tres bidones blancos con líquido y tres bidones naranjas con líquido, una olla a presión de grandes dimensiones, tres botellas llenas de aguafuerte y doce vacías.

- En la cocina una báscula de precisión FS-400 de color blanca.

- En la primera habitación a mano izquierda, una caja de porexpan blanco conteniendo plantas y una bolsa de plástico conteniendo sustancia vegetal.

- En la habitación del matrimonio sita en la planta superior un bote con sustancia vegetal.

-Las sustancias intervenidas en el vehículo y en el domicilio del procesado fueron remitidas mediante oficio de fecha 18/3/15 a la Subdelegación del Gobierno de Toledo, Área de Sanidad, para la realización del pertinente análisis cuantitativo y cualitativo, habiéndose recibido por la administración:

- Una bolsa de evidencias de la policía conteniendo cuatro bolsas planas con sustancia blanca pastosa con un peso bruto de 4.040 gramos, que debidamente analizada resultó ser Anfetamina, con un peso neto de

3.615 gramos y una riqueza media en anfetamina base del 30,9 %.

- Una caja de porexpan conteniendo dos botes con sustancia vegetal, con un peso bruto de 142,83 gramos, que analizada resultó ser cannabis sativa, con un peso neto de 66,56 gramos y una riqueza media en T.H.C de 8,3%.

- Tres bolsas rotuladas como "habitación izquierda" conteniendo sustancia vegetal, con un peso bruto de 790,67 gramos, que resultó ser Cannabis sativa, con un peso neto de 741,2 gramos y una riqueza media de THC del 8,5 %.

- Dos bolsas rotuladas como GIM conteniendo sustancia vegetal con un peso bruto de 183,11 gramos, que resultó ser Cannabis sativa, con un peso neto de 183,11 gramos y una riqueza media de THC del 3,8 %.

- Dos bolsas de plástico auto-cierre rotuladas como "cuarto de pesas" conteniendo una sustancia vegetal, con un peso bruto de 718,45 gramos, que analizada resultó ser Cannabis sativa con un peso neto de 699,03 gramos y una riqueza media en THC del 15,8%.

La sustancia incautada en el domicilio de Marcelino que resultó ser Cannbis sativa (marihuana) con un peso bruto total de 1.864,681 gramos y un peso neto total de 1.745,56 gramos, la poseía el citado para su propio consumo, así como para destinarla a su comercialización y distribución a terceros para obtener un beneficio económico, siendo su valor en el mercado ilícito de 8.857,23 €.

Asimismo, las muestras obtenidas de los aproximadamente 50 litros de la sustancia liquida encontrados, respectivamente, en los bidones de color naranja y de color blanco, fueron remitidas para su estudio y análisis al laboratorio químico-toxicológico de la Unidad Central de Análisis Científicos de la Comisaría General de la Policía Científica, resulto ser META NO L el liquido de los bidones blancos, y ACIDO SULFÚRICO el liquido de los bidones...

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