SAP Guadalajara 13/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2016:17
Número de Recurso205/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00013/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2015 0101003

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000205 /2015 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000321 /2013

Recurrente: Landelino

Procurador: RAQUEL DELGADO PUERTA

Abogado: BENJAMIN DE LUCAS ESTREMERA

Recurrido: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CASER

Procurador: MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA

Abogado: ELENA ESCUDERO SANZ

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

S E N T E N C I A Nº 13/16

En Guadalajara, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Verbal 321/13, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 5 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 205/15, en los que aparece como parte apelante D. Landelino, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Raquel Delgado Puerta, y asistido por el Letrado D. Benjamín de Lucas Estremera, y como parte apelada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CASER, representado por la Procuradora de los tribunales Dª María Cruz García García, y asistido por la Letrado Dª Elena Sanz Escudero, sobre reclamación de cantidad y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 20 de septiembre de 2013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Delgado, en nombre y representación de D. Landelino, debo absolver y absuelvo a Caja de Seguros Reunidos, Compañía de seguros y Reaseguros S.A. Caser, de los pedimentos contenidos en la demanda, con condena en costas a la parte demandante".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Landelino, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites pasando al Ilmo. Sr. Magistrado para resolver.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Antecedentes.- En la demanda origen de esta litis se reclamaba el pago, del importe de las cuotas mensuales del préstamo concertado por el actor con CAJA GUADALAJARA, por haberse producido el riesgo de desempleo cubierto por la póliza. Se alegaba que, el actor había suscrito el 20.10.2010, en una Oficina de Caja Guadalajara, un "Proyecto" de seguro vinculado a un préstamo concertado con aquella entidad, que cubría la contingencia de desempleo; que días después de la firma del "Proyecto", la aseguradora, CASER, cargó en la cuenta del actor el importe de la prima y le remitió la póliza por correo a su domicilio; que el 1.8.2007 había firmado un contrato de trabajo para obra o servicio determinado que con el tiempo, como le indicó la empresa, se transformó en indefinido, siendo despedido por causas objetivas el 11.07.2012, quedando en situación de desempleo; que comunicado el siniestro, la aseguradora se negó a pagar la prestación alegando que el riesgo cubierto, en su caso, era el de incapacidad temporal porque su contrato laboral era de duración determinada según la condición general primera de la póliza; que esta condición, en cuanto a los requisitos formales que impone para calificar la relación laboral del asegurado como indefinida, es abusiva -cita el art. 82 del RDL 1/2007 - añadiendo que esos requisitos no son exigidos por el ET -cita el art. 15 ET -, ni por la Seguridad Social para calcular la pensión de jubilación o la prestación por desempleo, ni lo han sido por el empresario al reconocerle la indemnización por despido, por lo que no le son aplicables.

La aseguradora se opuso negando que el seguro cubriera el riesgo de desempleo del actor. Alegó que esa cobertura, contratada alternativamente con la de incapacidad temporal, estaba prevista para asegurados con un contrato de trabajo indefinido y el del actor era temporal y que el asegurado estaba vinculado por el condicionado de la póliza, conforme al art 8 LCS, porque en el mes siguiente a su recepción no denunció diferencias con la proposición del seguro, ni mostro disconformidad con la póliza.

La Sentencia desestima la demanda, concluyendo que el seguro no cubre el riesgo de desempleo del actor, porque (i) la condición general que define el riesgo de desempleo, no constituye una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, sino delimitadora del riesgo objeto de cobertura, por lo que no le es aplicable el art. 3 de la LCS ; y (ii) el contrato de trabajo del actor tenía carácter temporal y este no utilizó los mecanismos previstos en la condición general que define la garantía, para transformarlo en indefinido.

El demandante funda el recurso en dos motivos, aunque sin enunciación especial: (i) aplicación indebida de la condición general primera de la póliza, que limita los derechos del asegurado, sin haber sido destacada en la póliza y aceptada expresamente por escrito por el asegurado; y (ii) error en cuanto a la calificación como "temporal" de la relación laboral del demandado al ser despedido.

La aseguradora se opone insistiendo que la condición general controvertida es vinculante porque delimita el riesgo -no limita los derechos del asegurado- de modo que no resulta aplicable el art 3 de la LCS y si el art. 8 LCS que el asegurado no utilizó; y niega el error que denuncia el recurrente.

SEGUNDO

Examinado el primero de los motivos del recurso, se ha de precisar que el contrato de seguro que vincula a las partes, es un seguro de provisión que cubre, para el caso de producirse el riesgo asegurado, el pago de las cuotas del préstamo suscrito por el asegurado con CAJA Guadalajara -CAIXABANC SA tras las sucesivas fusiones- siendo esta entidad, la designada en la póliza como beneficiaria con carácter irrevocable.

La peculiaridad de este contrato es que el riesgo asegurado es doble, pero no cumulativa sino alternativamente: la incapacidad temporal para el caso de que el asegurado sea funcionario, trabajador autónomo o su relación laboral sea temporal, o el desempleo, para el supuesto de que aquella relación laboral lo sea por cuenta ajena e indefinida; alternativa que regulan los artículos primero y segundo de las condiciones generales, conforme a lo siguiente:

"ARTICULO 1° - PERSONAS ASEGURABLES PARA CADA UNA DE LAS COBERTURAS

Las personas físicas titulares de un Préstamo Hipotecario con una Institución Financiera siempre que sean en el momento de la contratación mayores de dieciocho años, menores de sesenta y cinco y estén trabajando, ya sean por cuenta ajena o como profesionales, en territorio español de forma remunerada durante un mínimo de trece horas semanales, y encontrándose en situación de alta en la Seguridad Social (régimen general o RETA, según corresponda), Mutualidad, Montepío o institución análoga que la legislación española determine.

Los riesgos garantizados son alternativamente los siguientes:

- Desempleo a los asegurados empleados por cuenta ajena con contrato laboral indefinido, excepto a los funcionarios. A los efectos del presente contrato se hace constar que el desempleo sólo será riesgo garantizado en caso de que en el momento de suscripción del contrato de seguro el asegurado tenga suscrito un contrato laboral de carácter indefinido con un empleador. En caso de que el contrato, cualquiera que sea su verdadera naturaleza, tenga carácter temporal, el asegurado no podrá beneficiarse de la cobertura de desempleo sino de la de incapacidad temporal. Si el contrato temporal fuese sustituido por acuerdo debidamente acreditado de las partes (trabajador y empresario) por un contrato indefinido (registrado en la Seguridad Social), el trabajador verá sustituida la cobertura de incapacidad temporal por la de desempleo. Idéntica consecuencia se producirá si la jurisdicción social declarase la naturaleza indefinida del contrato por haber sido empleado de manera fraudulenta el mecanismo de la contratación temporal y el empleador firmara con el trabajador un contrato indefinido u optara por la readmisión. En tal caso, la cobertura de desempleo entrará en vigor a partir de la fecha en que el trabajador empiece a trabajar como indefinido o sea readmitido.

- Incapacidad temporal a los empleados por cuenta ajena con contrato laboral temporal, a los trabajadores autónomos, a los funcionarios y en general, a todas las personas que, cumpliendo los requisitos necesarios para ostentar la condición de asegurado, no puedan estar cubiertos por la garantía de Desempleo.

ARTÍCULO 2° - RIESGOS CUBIERTOS

CASER garantiza en los términos previstos en la Póliza, los riesgos que a continuación se indican:

2.1. GARANTÍA I: DESEMPLEO

2.1.1. CASER garantiza una cantidad equivalente a la Cuota de Amortización mensualizada en el momento del siniestro, con el límite de la suma asegurada establecido en el Artículo 4°, por cada 30 días consecutivos de desempleo del Asegurado, a partir del momento de su entrada en situación de desempleo y con un límite máximo de 12 prestaciones consecutivas o 24 prestaciones alternas, siempre que dicho desempleo suceda durante la vigencia del seguro y se produzca por alguna de las siguientes circunstancias:

- Se extinga la relación laboral:

  1. En virtud de expediente de regulación de empleo o despido colectivo.

  2. Por muerte o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR