SAP Las Palmas 438/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2015:2431
Número de Recurso250/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución438/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000250/2014

NIG: 3501642120130006269

Resolución:Sentencia 000438/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000244/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandante Jenaro Victor Manuel Gonzalez Suarez Montserrat Bethencourt Martinez

Apelado Rubén Montserrat Bethencourt Martinez

Apelante Emma Maria Dolores Rodriguez Montesdeoca Eduardo Tomas Briganty Rodriguez

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Elena Corral Losada

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

Doña Margarita Hidalgo Bilbao

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2.015.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 250/14, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 9 DE LAS PALMAS de 24 de enero de 2.014 en el Juicio Ordinario 244/13.

Apelante-demandado: doña Emma, representada por el procurador don Eduardo Briganty Rodríguez y defendida por el letrado doña Dolores Rodríguez Montesdeoca.

Impugnante-demandante: doña Jenaro y don Rubén, representados por el procurador doña Montserrat Bethencourt Martínez y defendidos por el letrado don Víctor Manuel González Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 150-161)

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 9 DE LAS PALMAS de 24 de enero de 2.014 en el Juicio Ordinario 244/13 dice: "QUE ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña MONTSERRAT BETHENCOURT MARTÍNEZ en nombre y representación de doña Jenaro y don Rubén, debiendo hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - DECLARO que doña Emma ha incurrido parcialmente en negligencia en el ejercicio de su profesión en el marco de un arrendamiento de servicios.

  2. - Doña Emma deberá indemnizar a doña Jenaro y a don Rubén en la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA y DOS euros y TREINTA y SIETE céntimos de euro (4.082,37 euros), así como los intereses legales desde la interpelación judicial.

NO hay costas".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 166-172)

Doña Emma interpuso recurso de apelación el 27 de febrero de 2.014, en el que interesa la desestimación de la demanda instada por los actores, con expresa condena en costas de la instancia y de esta apelación.

TERCERO

Oposición al recurso e impugnación (f. 183-190)

Doña Jenaro y don Rubén se opusieron al recurso de contrario en escrito presentado el 15 de abril de 2.014. E impugnaron la sentencia suplicando la estimación total de la demanda y se incremente en consecuencia la cuantía indemnizatoria que deberá satisfacer doña Emma en la cantidad de 8.164,74€, con imposición de las costas a la misma, tanto en la primera instancia como las generadas por la presente apelación.

CUARTO

Contestación a la impugnación

Conferido traslado de la impugnación de sentencia, doña Emma no hizo alegaciones.

QUINTO

Vista, votación y fallo.

Se señaló para estudio, votación y fallo el día 3 de diciembre de 2.015. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación

La sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 9 DE LAS PALMAS de 24 de enero de 2.014 en el Juicio Ordinario 244/13 condena a la asesora Tributaria doña Emma al pago de 4.082,37 euros, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Jenaro y don Rubén .

Se fundamenta en que aprecia negligencia profesional en su actuación, porque solo tenía autorización para presentar la Declaración del Renta del ejercicio 2.010 de su cliente, don Rubén . Pero no de su esposa, doña Jenaro, pese a lo cual presentó la declaración del primero de forma conjunta, porque dice que se él se lo pidió y le manifestó que ella no trabajaba.

Y también entiende que es responsable del error don Rubén, porque tuvo en su poder su propia declaración y el borrador de la declaración de su esposa, que se intentó presentar de forma individual y fue rechazado. Por lo que debió advertir que algo había mal, y que en la declaración conjunta se omitían los ingresos de ella, cantidad relevante. Y pudo subsanarlo en el período voluntario de declaración.

Recurre en apelación doña Emma que solicita la desestimación de la demanda. Se fundamenta, en síntesis, en:

Error en la valoración de la prueba. La asesora confeccionó la declaración en base a los datos facilitados por el cliente y la información por él suministrada. No tiene conocimiento de los ingresos no incluidos en la declaración conjunta hasta que han transcurrido dos meses desde el vencimiento del plazo voluntario de pago. Los actores no le facilitaron toda la información real y completa de la unidad familiar y tienen la carga de acreditar la negligencia. Existió autorización para presentar la renta a nombre de la esposa, y además no se manifestó oposición desde que conocieron que la declaración se había presentado de forma conjunta.

Doña Jenaro y don Rubén se oponen al recurso e impugnan la sentencia para que se estime íntegramente su demanda. Su alegación es:

La sentencia reconoce negligencia del profesional, y no es exigible que el cliente vuelva a revisar la Declaración presentada por la asesora para comprobar si es o no errónea, y rectificarla en período voluntario. Cuando tuvo conocimiento de la imposibilidad de confirmar el borrador individual de su esposa, llamó a la profesional que le dijo que todo era correcto.

Revisadas las actuaciones y alegaciones de las partes, la Sala alcanza una conclusión probatoria diferente que justifica la estimación de la impugnación.

SEGUNDO

Valoración de la prueba

Son hechos admitidos que don Rubén contrató los servicios de la asesora tributaria, doña Emma (f. 12-23, facturas). Quien presentó la Declaración de la Renta del Ejercicio 2.010 en la modalidad conjunta con su esposa, doña Jenaro (f. 29), con resultado a devolver 2.819,21€.

La declaración no incluía los ingresos del trabajo de ella, razón por la cual la Agencia Tributaria emitió una propuesta de liquidación provisional (f. 47-52), con resultado a pagar 5.301,45€. Los demandantes abonaron, incluyendo los intereses de demora, 5.372,62€ (f. 62, documento de pago).

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