SAP Las Palmas 581/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2015:2415
Número de Recurso331/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución581/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000331/2015

NIG: 3502341120140000047

Resolución:Sentencia 000581/2015

Proc. origen: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso Nº proc. origen: 0000016/2014-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Amalia Antonio Juan Saez De Lafuente Gil Maria Teresa Guillen Castellano

Apelante Estanislao Mario Suarez Quesada Francisco Javier Artiles Martinez

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2015.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 9 de febrero de 2015

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Estanislao

VISTO, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria de fecha 9 de febrero de 2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Estanislao representados por el Procurador D. /Dña. FRANCISCO JAVIER ARTILES MARTINEZ y dirigido por el Letrado D. /Dña. MARIO SUAREZ QUESADA, contra D. /Dña. Amalia representado por el Procurador D. /Dña. MARIA TERESA GUILLEN CASTELLANO y dirigido por el Letrado D. /Dña. ANTONIO JUAN SAEZ DE LAFUENTE GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que, estimando parcialmente la demanda formulada en este procedimiento en el que intervinieron D. Estanislao, como demandante, representado por el procurador D. Francisco Javier Artiles Martínez, y Dña. Amalia, como demandada, representada por la procuradora Dña. María Teresa Guillén Castellano, se modifican las sentencia de separación y de divorcio dictadas respectivamente por los juzgados de primera instancia e instrucción nº 1 y 2 de Santa María de Guía el 21 de abril de 1993 y el 27 de febrero de 2002 en los procedimientos nº 76/92 y 275/00 en el sentido de que se dejan sin efecto las medidas acordadas en las mismas salvo la pensión de alimentos que el demandante debe seguir abonando a favor de su hija Patricia y el uso de la vivienda familiar que se continua atribuyendo a la demandada y la citada hija.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 23 de octubre de 2.015.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dña. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeta el esposo apelante la estimación meramente parcial de su demanda de modificación de medidas definitivas de la separación de mutuo acuerdo ( sentencia de 21/4/1993 ) y divorcio ( sentencia de 27/2/2002 ), en lo que respecta a la pensión alimenticia de su hija ya mayor de edad Patricia, nacida en NUM000 de 1990, que se mantiene, y en cuanto a la continuidad igualmente del uso de la vivienda familiar, de la que la esposa lleva ya disfrutando más de 20 años desde el convenio regulador de la separación.

En cuanto a la primera cuestión, si bien es cierto que no consta una incorporación estable de la última hija al mercado laboral, donde ha desempeñado trabajos...

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