SAP Cuenca 5/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA
ECLIES:APCU:2016:22
Número de Recurso210/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00005/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 210/2015

Divorcio Contencioso nº 42/2015

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de SAN CLEMENTE

SENTENCIA NUM. 5/2016

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

Don José María Escribano Laclériga

Doña María Victoria Orea Albares

En la ciudad de Cuenca, a 2 de febrero de 2.016.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Procedimiento especial sobre Divorcio Contencioso nº 42/2015 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de CUENCA y su Partido a instancia de DOÑA Leticia representada por el Procurador de los Tribunales D. EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ y asistida por la Letrada DOÑA MARÍA DEL CARMEN GONZALEZ ARMENTEROS contra D. Mauricio, representado por el Procurador D. FRANCISCO SANCHEZ CHACÓN y asistido por el Letrado D. RICARO RODRIGUEZ DIAZ ; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Leticia contra el que se formuló oposición por, D. Mauricio, representado por el Procurador D. FRANCISCO SANCHEZ CHACÓN y por el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Mauricio contra el que se formuló oposición por DOÑA Leticia representada por el Procurador de los Tribunales D. EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ todo ello contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 14 de mayo de 2.015, actuando como Ponente el Ilmo. Sr.

D. José María Escribano Laclériga quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de SAN CLEMENTE y su Partido se dictó sentencia de fecha 17 de noviembre de 2.014, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, en nombre y representación de DOÑA Leticia formulada contra D. Mauricio, DEO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO DE AMBOS CÓNYUGES adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges cesando la presunción de convivencia conyugal

2- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica

3- La disolución de la sociedad de gananciales si bien la liquidación tras la disolución del régimen matrimonial deberá llevarse a cabo en la forma prevista en los artículos 906 y siguientes de la L. E. C . 1/2000

4- El establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la demandante DOÑA Leticia por importe de 450 euros a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución. Esta cantidad será abonada por el demandado mediante ingreso dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la parte actora señale a tal efecto; esta cantidad deberá ser actualizada anualmente a contar desde la fecha de esta resolución según el IPC del Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas "

Que en fecha 21 de mayo de 2.015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de SAN CLEMENTE se dicto Auto por el que se denegó la rectificación de la Sentencia solicitada por la parte actora

SEGUNDO

D. EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, Procurador de los Tribunales y de DOÑA Leticia

, preparó e interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, interesó de la Sala que se REVOCARA la Sentencia en el sentido de acordar una pensión compensatoria a favor de la actora y a cargo del demandado por importe de 800 euros y por el Procurador D. FRANCISCO SANCHEZ CHACÓN, en nombre y representación de D. Mauricio, preparo e interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, interesó de la Sala que se REVOCARA la Sentencia en el sentido de desestimar la pensión compensatoria solicitada por la actora.

TERCERO

Admitidos a trámite los recursos de apelación y conferido traslado al resto de las partes, por el Procurador D. FRANCISCO SANCHEZ CHACÓN, en nombre y representación de D. Mauricio se dedujo oposición al recurso de apelación, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente concluyó solicitando la desestimación del recurso de contrario y D. EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, Procurador de los Tribunales y de DOÑA Leticia, se formulo oposición al recurso de apelación interpuesto por la parte contraria.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 210/2015, se turnó ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Escribano Laclériga y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de diciembre de 2.015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.

PRIMERO

La parte actora solicita una pensión compensatoria por importe de 800 euros y la parte demandada...

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