SAP A Coruña 42/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2016:9
Número de Recurso48/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00042/2016

MERCANTIL Nº 2

ROLLO 48/16

S E N T E N C I A

Nº 42/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a diez de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 0000272 /2010, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2016, en los que aparece como parte acreedor-apelante, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistido por el Letrado del SERVICIO JURIDICO DELEGADO PROVINCIAL, FAX: 8881909008 y como parte impugnante, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TIMORA, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

a., asistido por el Letrado D. JESUS FRANCISCO VAZQUEZ MAYO, FAX: 981370864; sobre OPOSICIÓN A RENDICION DE CUENTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 1-9-15. Su parte dispositiva literalmente dice: " Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendida por el letrado SR. RODRIGUEZ GUDE, a la rendición de cuentas presentada por la ADMINISTRACION CONCURSAL DE TIMORA, S.A., SRA. Araceli y dispongo:

La aprobación de la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el acreedor se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente litigio el recurso de apelación que es interpuesto por la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, que desestima la oposición formulada por la representación jurídica de la Tesorería de dicho organismo pública, con respecto al informe final y rendición de cuentas formuladas por la administración concursal en el concurso de la entidad TIMORA S.A.

SEGUNDO

A los efectos decisorios de la mentada controversia judicializada hemos de partir de los siguientes hechos, que expresamente declaramos probados:

  1. Que por auto de 1 de septiembre de 2010, la entidad TIMORA S.A. fue declarada en situación de concurso voluntario (f 178). Fue designada administradora concursal Dª Araceli, que acepta el cargo el 21 de septiembre de 2010 (f 517).

  2. Por auto de 11 de noviembre de 2010 se aprueba la retribución de la administración concursal con cargo a la masa en cuantía de 10.112,2 euros, debiendo satisfacerse en los plazos prevenidos en el art. 8 del RD 1860/2004 (f 410).

  3. El 28 de enero de 2013, por la concursada se solicita la apertura de la fase de liquidación (f 755), que se abre por auto de 20 de febrero de 2013 (f 757), en el que se acuerda la disolución de la mentada mercantil, cesando en su función el actual órgano de administración, que será sustituido por la administración concursal para proceder de conformidad con la ley.

  4. El plan de liquidación se presenta el 13 de marzo de 2013 y se aprueba por auto de 29 de abril de 2013.

  5. Durante la sustanciación del presente procedimiento se han efectuado los pagos siguientes, que ahora se impugnan: El 18 de noviembre de 2010, la administración concursal percibe como crédito contra la masa la suma de 5207,78 euros pertenecientes a parte de sus honorarios de la fase común. El 19 de noviembre de 2013, 6117,88 euros de honorarios que le restaban de la precitada fase. El 20 de enero de 2014, 6067,32 euros de la fase de liquidación.

  6. El 12 de mayo de 2014 se pone en conocimiento del Juzgado la insuficiencia de bienes para el pago de los créditos contra la masa. Por aplicación del art. 176 bis 2.5º LC los créditos pendientes de la Seguridad Social y otros acreedores se pagan a prorrata.

TERCERO

Pues bien, con tal base fáctica ya estamos en condiciones de resolver el recurso de apelación interpuesto a través del cual se pretende por la entidad apelante, que por parte de la administradora concursal proceda...

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