SAP A Coruña 18/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2016:74
Número de Recurso50/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución18/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00018/2016

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 50/2016

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 5651/2014

SENTENCIA Nº18/2016

En Santiago de Compostela, a 10 de febrero de 2016.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 4 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 5651/14, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 50/16 de esta Sección, en los que son parte, como apelantes y apelados DON Herminio y DON Joaquín, como apelado el MINISTERIO FISCAL ; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: >.

SEGUNDO

Por los condenados se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada que son del siguiente tenor: "O día 3 de xullo de 2014,sobre as 17:50 horas, don Herminio e don Joaquín atopábanse aos mandos dos seus respectivos veículos no estacionamento da tenda de "Leroy Merlín" sita no Polígono da Costa Vella desta cidade.Por mor dunha manobra de estacionamento,ambos homes iniciaron unha liorta verbal que desembocou nunha agresión mutua que provocou que ambos caisen ao chan.

A consecuencia do anterior don Herminio presentou lesións consistentes en:esquimose na cara lateral do pescozo e costas e hematoma no brazo esquerdo.Para a curación destas lesións precisou dunha asistencia facultativa,investindo 7 dias na súa curación,nengún deles impeditivos para as súas actividades habituais.Non presenta secuelas.

Don Joaquín presentou lesións consistentes en:hematoma e ferida superificial no brazo esquerdo.Para a curación destas lesións precisou dunha asistencia facultativa,investindo 10 dias na súa curación,nengún deles impeditivos para as súas actividades habituais.Presenta secuela consistente nunha cicatriz lineal na cara anterior do brazo esquerdo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y

RECURSO DE DON Herminio

PRIMERO

Plantea la nulidad del juicio por indefensión por denegársele el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Debe rechazarse el argumento. Ha de partirse de que la asistencia letrada no es preceptiva en un juicio de faltas y en el caso no existía desequilibrio respecto del otro implicado -también comparecido personalmente sin letrado- que pudiera haber exigido que se velara de oficio por tal defensa profesional, que no consta solicitada ni, por tanto, denegada.

SEGUNDO

Se pide la nulidad del juicio por no haberse suspendido para proceder a la citación de oficio de los testigos.

Como ya ha señalado este juzgador en la sentencia de 30/12/2009, recaída en el rollo de apelación de faltas nº 145/09 -en el mismo sentido se expresa la sentencia de 7/6/11, recaída en el rollo 37/11 - >. Considerar otra cosa equivaldría a que infracciones públicas deban ser probadas exclusivamente por el esfuerzo que los particulares desplieguen, no estando obligados a ello.

Sin embargo, en el caso concreto según la declaración del denunciante en la denuncia (folio 10) no había motivos para entender que el vigilante ("tras estos hechos",...

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