SAP A Coruña 45/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2016:63
Número de Recurso1551/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución45/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00045/2016

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

SE0100

N.I.G.: 15030 77 2 2015 0100356

R.APELACION ST MENORES 0001551 /2015 T

JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE A CORUÑA

EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 19/2015

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Ángel Daniel

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSE MARTINEZ LEMA

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 1551/2015, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Xulgado Menores de A Coruña y su provincia, en el Expediente Núm.: 19/2015, seguidas de oficio por un delito de hurto (conductas varias), figurando como apelante el acusado Ángel Daniel, defendido por el letrado Sr. Martínez Lema, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. SALVADOR P. SANZ CREGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 03-11-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue " FALLO: Imponer al menor Ángel Daniel como autor de un delito leve de hurto (falta de hurto en la fecha de los hechos) la medida de 6 meses de libertad vigilada, a fin de potenciar el desarrollo personal y social del menor para ayudarle a crear su propia identidad, proporcionarle las competencias personales, emocionales y sociales necesarias para la adquisición de nuevos repertorios de conducta que posibiliten su integración, prevención de consumos e integración en programa de educación para la salud y orientación y apoyo en actividad formativa de cara a su futura integración laboral.

Con imposición de costas procesales si las hubiese.

Hágase entrega definitiva del móvil a Evaristo . "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la defensa del menor Ángel Daniel, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 04-12-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 16-12-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se designó ponente y se celebró vista el día 14-01-2016.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se opone la defensa letrada del menor Ángel Daniel a la sentencia de instancia, que condenó a su defendido como autor de un delito leve de hurto (falta de hurto en la fecha de los hechos), invocando en primer lugar, una presunta nulidad del juicio y sentencia dictada en las actuaciones, por haberse celebrado aquel en ausencia del menor, e invocando, en segundo lugar, y de manera subsidiaria, un presunto error en la valoración de la prueba efectuada en la sentencia apelada, así como una presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, interesando por ello se revocara la citada sentencia, absolviendo al menor del referido delito leve. El recurso, de manera respetuosa, no será estimado en esta alzada.

En cuanto a la nulidad del acto del juicio y de la sentencia dictada debe señalarse, tal y como puso de manifiesto la Fiscalía General del Estado en la Circular 1/2007, que el Tribunal Constitucional, en el Auto 148/1999, de 14 de junio de 1999, recurso 2865/97, vino a establecer que la ausencia del menor no vulnera por sí sola su derecho a la tutela judicial efectiva. Así el citado Auto en su Fundamento de Derecho Séptimo declara que "...resulta claro que, desde la perspectiva constitucional, no se produjo en este caso la indefensión denunciada. En efecto, los recurrentes ni siquiera discuten que los menores no hubieran sido convocados al acto de la audiencia, sino que lo aceptan expresamente. Luego, su incomparecencia se debió al desinterés o a la falta de diligencia de ellos o de sus padres como representantes. En consecuencia, no procede imputar al juzgado lo que sin duda corresponde asumir a los propios recurrentes de amparo. Por lo demás, los intereses de los menores estuvieron defendidos debidamente en los diferentes momentos del proceso: en la instancia, el Letrado que asumía su defensa y que era el padre de uno de ellos estuvo presente y pudo formular protestas y toda clase de alegaciones; y también quedó garantizado un juicio de segunda instancia,...

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