SAP A Coruña 82/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2016:52
Número de Recurso1534/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución82/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00082/2016

Rollo: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0001534 /2015

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 008 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002554 /2014

Apelante: María Rosario

Apelado: MINISTERIO FISCAL

EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 12 de febrero de 2016.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña, en juicio de faltas nº 2554/14, sobre FALTA CONTRA LAS OBLIGACIONES FAMILIARES, figurando como apelante María Rosario, y como apelado MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Isaac de la falta contra las obligaciones familiares (infracción régimen de custodia) por la que fue denunciado, declarando las costas de oficio.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por María Rosario, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 1524/15.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

El día 5/10/2014 se formuló denuncia por María Rosario alegando que, conforme al auto de medidas provisionales de fecha 16/11/2012 y auto aclaratorio del mismo fechado el 23/04/2013 dictados por el Juzgado de violencia contra la Mujer nº 2 de Palma de Mallorca, correspondía su ex pareja Isaac estar con el niño desde las 10:00 horas del 2 de octubre hasta la misma hora del día 5 de octubre de 2014, sin embargo, no lo reintegró hasta las 13:25 horas del lunes, día 6 de octubre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos razones prácticamente incontestables y...

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