SAP A Coruña 86/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2016:51
Número de Recurso1240/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución86/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00086/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2013 0009487

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001240 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000399 /2014

RECURRENTE: Martin

Procurador/a: JULIO ANGEL FERNANDEZ PAZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Segundo, EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ANTONIO RUBIN BARRENECHEA

Letrado/a:

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000399 /2014

Juzgado de origen: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Dª.MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a quince de febrero de dos mil dieciséis. La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de FERROL, Juicio Oral 399/2014, por delito de AGRESIONES SEXUALES, siendo partes, como apelante Martin, defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Sánchez y representado por el Procurador JULIO ANGEL FERNANDEZ PAZ y, como apelados Segundo, representado por el Procurador ANTONIO RUBIN BARRENECHEA y EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 001 de FERROL, con fecha 13/04/15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a Martin, como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual del artículo 181.1 CP en relación con el art. 192.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 2 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Inocencia, a su domicilio, lugar de estudio, o cualquier lugar en que se encuentre o frecuentado por la misma a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años, así- como al abono de las costas causadas incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil. Martin deberá indemnizar a Inocencia, en la persona de su padre, Segundo, en la suma de 2500 euros en concepto de daño moral, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago.

Se ACUERDA MANTENER las medidas cautelares acordadas por auto de fecha 2 de Diciembre de 2013, hasta que, firme la presente, el condenado sea requerido para el cumplimiento de las penas, siendo de abono a éstas el tiempo cumplido cautelarmente.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Martin, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que se reproducen a continuación:

El acusado, Martin, mayor de edad según DNI NUM000, en Agosto de 2012, era pareja sentimental de María Inmaculada con la que convivía en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002, en As Pontes( partido judicial de Ferrol).

En agosto de 2012 las hijas menores de edad de María Inmaculada, Inocencia nacida el NUM003

.1998 y su hermana Julia nacida el NUM004 .2002, se encontraban pasando las vacaciones con su madre y el acusado en dicho domicilio.

Una noche del mes de Agosto de 2012 el acusado llegó al domicilio de madrugada y se tumbó en la cama en la que dormía Inocencia, donde, sin su consentimiento, comenzó a abrazarla por la cintura, le tiró de la goma de la braga y le tocó las nalgas.

Estos hechos fueron denunciados por el padre de la menor, Segundo, el 12 de Septiembre de 2013.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Con independencia de su extensión, el argumento único sobre el que pivota el recurso versa sobre la impugnación de la valoración de la prueba hecha por la Juez de lo Penal, denunciando que lo actuado carece de entidad y solidez para realizar un pronunciamiento de condena en los términos en los que lo hace la sentencia de grado, centrando toda su argumentación en la objeción de la declaración de la víctima menor, en la que estarían ausentes los requisitos esenciales que indica la jurisprudencia para darle crédito. La denuncia de este escenario de supuesta ausencia de prueba necesita para su estimación la justificación de esa insuficiencia o de la falta de racionalidad de la motivación derivada de ella, por lo que corresponde resaltar en este marco la trascendencia de la inmediación judicial en la valoración de las pruebas personales, que limita el control de fondo por el órgano de revisión al no gozar de la misma a la supervisión de los estándares de legalidad y racionalidad en su producción y análisis, lo que supone la admisión de la concesión de primacía de unos medios sobre otros o el descarte de alguno de ellos en su totalidad, en uso de reglas de lógica, experiencia o conocimiento, quedando la facultad de revisión para lo arbitrario, erróneo o contradictorio con los principios constitucionales o generales. La decisión sobre la credibilidad de quien...

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