SAP A Coruña 74/2016, 10 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO |
ECLI | ES:APC:2016:37 |
Número de Recurso | 1222/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 74/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00074/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
SE
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2010 0019332
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001222 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000290 /2014
RECURRENTE: Hugo
Procurador/a: BEGOÑA MILLÁN IRIBARREN
Letrado/a: MARIA JESUS GARCIA TORRES
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Jorge
Procurador/a: SUSANA PREGO VIEITO
Letrado/a: MARIA JOSE DOMINGUEZ RIVAS
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente:
DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
------------------------------------------- En A CORUÑA, a diez de febrero de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 5 de A CORUÑA, por delito de LESIONES, seguido contra Hugo y Jorge, siendo partes, como apelante Hugo, defendido por la Letrada doña MARIA JESUS GARCIA TORRES y representado por la Procuradora doña BEGOÑA MILLÁN IRIBARREN, al que se adhiere parcialmente el MINISTERIO FISCAL, y como apelado Jorge, defendido por la Letrada doña MARIA JOSE DOMINGUEZ RIVAS y representado por la Procuradora doña SUSANA PREGO VIEITO, habiendo sido Ponente el Magistrada Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 5 de A CORUÑA, con fecha 27 de mayo de 2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO LIBREMENTE a Jorge y Hugo de los delitos y faltas de los que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas causadas.".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Hugo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS:
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:
" PRIMERO.- Probado y así se declara que sobre las 11:00 horas del 10 de julio de 2010, en la plaza de San Cristóbal de la ciudad de A Coruña, se produjo un confuso incidente entre Jorge y Hugo, mayores de edad, sin antecedentes penales el primero y con antecedentes penales no computables el segundo, no probándose debidamente que en el curso del mismo, el primero empujase o golpease al segundo, ni tampoco que el segundo azuzase a un perro contra el primero. De un modo no probado, Hugo resultó con una fractura sin desplazamiento en el tercio distal del radio izquierdo, para cuya sanidad necesitó antiinflamatorios y una férula de yeso. Estas heridas tardaron en curar 45 días, 15 de los cuales de incapacidad. Le restó como secuela una artrosis postraumática y dolor en muñeca y antebrazo izquierdo. Jorge no sufrió herida alguna.
No se ha probado debidamente que el hecho anterior viniese precedido por una discusión entre Jorge y Hugo el 9 de julio de 2010, sin que en la misma, el primero agarrase al segundo y esgrimiera contra él un cuchillo.
No se ha probado debidamente que el 13 de julio de 2010, en el bar "Estradense", Jorge le dijese a Hugo que "tenía que haberle partido la cabeza y no el brazo".
Como ha reiterado esta Sección, puede citarse la Sentencia de 3 de febrero de 2016 (en igual sentido que las anteriores de 4 de mayo de 2015, 25 de marzo de 2015, 20 de octubre de 2014, 26 de mayo de 2014) "esta situación nos coloca directamente ante los criterios restrictivos sobre la extensión del recurso de apelación respecto de sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho vinculadas en la apreciación de pruebas personales. En la práctica y con el desarrollo de la doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, la exigencia de respeto en...
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